Resumen de la Ponencia:
Las medidas de aislamiento y restricción impuestas en numerosos países a raíz de la pandemia del COVID19 redujeron durante mucho tiempo las prácticas sociales habituales de circulación y ocupación del espacio público, de entretenimiento, de estudio y de trabajo. Esta disminución de determinadas interacciones sociales tuvo sus efectos en la magnitud de delitos ocurridos a nivel nacional en la República Argentina, y se vió reflejado en las estadísticas criminales registradas durante el período de aislamiento. Este trabajo pretende revisar las variaciones entre los años 2018 a 2021 de los delitos contra las personas en homicidio, delitos sexuales, amenazas, agresiones y contra la propiedad en robos y hurtos, a partir del análisis de la información del Sistema Nacional de Estadística Criminal (SNIC), fuente oficial de las estadísticas criminales de la República Argentina. El período seleccionado nos permitirá evaluar el impacto de la pandemia en los eventos criminales, al incluir años previos a la declaración de emergencia, un año con pandemia y altas restricciones y un año con disminución progresiva de las mismas. Para enriquecer esta ponencia se realizará una comparativa a nivel regional de los delitos seleccionados entre el SNIC y los países de Uruguay, Chile, Brasil y Paraguay utilizando como fuente de datos el “Estudio de las Naciones Unidas sobre Tendencias del Delito y Operaciones de los Sistemas de Justicia Penal” (UN-CTS por su sigla en inglés). Por último, se realizará una evaluación exploratoria de fuentes secundarias nacionales y regionales respecto de la ocurrencia de ciberdelitos ya que, de alguna manera, el avance de la tecnología pasó a suplir el espacio de interacción social habitual del ocio, el trabajo, el estudio, la familia, con el objetivo de establecer observaciones preliminares que se podrán profundizar en futuras investigaciones. El análisis estadístico de estas circunstancias excepcionales en las que se dieron las variaciones delictuales puede permitirnos explorar ciertas hipótesis sobre la elasticidad o inelasticidad de la ocurrencia de determinados tipos de delitos respecto de la circulación de bienes y personas en el espacio público y en los entornos educativos y laborales.La importancia de esta observación radica en comprender el comportamiento de los delitos seleccionados, sus mutaciones, adaptaciones y las variaciones respecto a períodos de libre circulación partiendo de algunas preguntas disparadoras ¿han disminuido los delitos contra la propiedad en relación a los delitos contra las personas? si fue así ¿en qué magnitud? ¿Han aumentado los conflictos interpersonales? ¿Las restricciones ambulatorias y laborales pueden explicar en parte el comportamiento de esos indicadores? ¿Han variado las características y modalidades de los delitos, adaptándose a las nuevas circunstancias?
Introducción:
Entre 2020 y 2021, las medidas de aislamiento y restricción impuestas en numerosos países a raíz de la pandemia del COVID 19 redujeron durante largos períodos las prácticas sociales habituales de circulación y ocupación del espacio público, de entretenimiento, de estudio y de trabajo. Esta disminución de determinadas interacciones sociales tuvo sus efectos en la magnitud y en los tipos de delitos ocurridos a nivel nacional en la República Argentina, y se vio reflejado en las estadísticas criminales registradas durante el período de aislamiento. El propósito del presente trabajo es, en primer lugar, exponer esas variaciones; y en segundo lugar, aproximar algunas hipótesis sobre sus causas.
Siguiendo a Olaeta y Comba (2015) podemos mencionar 4 fuentes de información sobre hechos delictivos, a) las estadísticas oficiales, que nuclean datos aportados por las fuerzas de seguridad y las fuentes judiciales; b) las encuestas de victimización; c) las encuestas internacionales de opinión pública que incluyen temas de seguridad; d) las fuentes internacionales sobre temas de seguridad.[1]
En el presente trabajo nos vamos a centrar en las estadísticas oficiales de la República Argentina, en relación a las cuales encontramos algunas limitaciones. Por un lado, la llamada cifra oculta que representa el conjunto de conductas realizadas efectivamente en la vida social que, presuntamente, se asocian a los tipos penales y que no han sido registradas y oficializadas por los organismos con competencia en la materia, ni por las instituciones policiales o judiciales.
Por otro lado, en el V Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento del Delincuente realizado en Ginebra en 1975, se hizo referencia a la “cifra dorada” de la criminalidad, definida como las acciones cometidas por aquellos “delincuentes que detentan el poder político y que lo ejercen impunemente, lesionando ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía, o que disponen de un poderío económico que se desarrolla en detrimento de la sociedad”[2], éste término hace referencia específicamente a aquellos delitos con grandes ganancias económicas que son llevados adelante por personas vinculadas al poder político y/o financiero, tanto a nivel nacional como internacional pero que no son registradas ni contabilizadas en las estadísticas oficiales.
Y por último, otra de las limitaciones es el carácter manufacturado, ya que las estadísticas policiales y judiciales dependen fundamentalmente de las decisiones de registración y oficialización de hechos presuntamente delictuosos tomadas por miembros de la institución policial y judicial, en función de parámetros culturales que no son homogéneos a través del tiempo y el espacio, y sobre las cuales inciden múltiples variables de diversa naturaleza.
No obstante las limitaciones mencionadas, en el presente trabajo se revisan las variaciones producidas entre los años 2018 a 2021 sobre los delitos contra las personas en homicidio, delitos sexuales, amenazas, agresiones y contra la propiedad en robos y hurtos, a partir del análisis de la información del Sistema Nacional de Estadística Criminal (SNIC), entendida como fuente oficial de las estadísticas criminales de la República Argentina.
El SNIC es la estructura única de registración de hechos delictuales y víctimas en todo el territorio nacional. Su fuente de datos son los registros policiales o denuncias realizadas por las propias víctimas. Los organismos que recopilan los datos delictuales son las policías de las 23 Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Ministerios Públicos Fiscales en algunas jurisdicciones; y las Fuerzas Federales: Policía Federal; Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El SNIC, se encuentra en la órbita de la Dirección Nacional de Estadística Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, cuyo objetivo es gestionar, integrar y validar la información recibida y elaborar estadísticas e informes a nivel país y en sus diferentes niveles, los microdatos y los informes se encuentran disponibles en:
https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales/bases-de-datos
Para enriquecer esta ponencia se incorporan dos aspectos metodológicos. Por un lado, se incluye un ciclo ampliado desde 2015, lo que permite revisar las variaciones estadísticas en un período largo. Y, además, se analizan a nivel regional de los delitos seleccionados entre el SNIC y los países de Uruguay, Chile, Brasil y Paraguay, limítrofes con Argentina, utilizando como fuente de datos el “Estudio de las Naciones Unidas sobre Tendencias del Delito y Operaciones de los Sistemas de Justicia Penal” (UN-CTS por su sigla en inglés), disponible en https://dataunodc.un.org/.
Por el otro lado, se realiza una evaluación exploratoria de fuentes secundarias nacionales respecto de la ocurrencia de ciberdelitos, ya que el análisis de estos datos importa a la hora de explorar hipótesis sobre las mutaciones encontradas en los datos estadísticos anteriormente mencionados.
El análisis estadístico en el contexto de las circunstancias excepcionales en las que se dieron las variaciones delictuales puede permitirnos explorar ciertas hipótesis sobre la elasticidad o inelasticidad de la ocurrencia de determinados tipos de delitos respecto de la circulación de bienes y personas en el espacio público y en los entornos educativos y laborales.
La importancia de esta observación radica en comprender el comportamiento de los delitos seleccionados, sus mutaciones, adaptaciones y las variaciones respecto a períodos de libre circulación, partiendo de algunas preguntas disparadoras ¿han disminuido los delitos contra la propiedad en relación a los delitos contra las personas? si fue así ¿en qué magnitud? ¿Han aumentado los conflictos interpersonales? ¿Las restricciones ambulatorias y laborales pueden explicar en parte el comportamiento de esos indicadores? ¿Han variado las características y modalidades de los delitos, adaptándose a las nuevas circunstancias?
[1] Hernán Olaeta y Antonella Comba (2015). Reflexiones metodológicas: apuntes para una investigación empírica y cualitativa del Delito Económico Organizado. XI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en https://www.aacademica.org/000-061/485
[2] Ibidem.
Desarrollo:
Análisis de la información delictual
Para profundizar en el cotejo de los datos se utilizan como fuentes de datos, para la República Argentina el Sistema Nacional de Estadística Criminal, disponible en la página oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación; y para el caso de los países de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, se extraen datos del United Nations Surveys on Crime Trends (CTS) and the Operations of Criminal Justice Systems (UN-CTS).
El CTS es un reporte anual que realizan los países asociados a la ONU para determinados tipos delictivos en base a la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS, por su sigla en inglés).
Algunas precisiones metodológicas:
La información presentada son las tasas publicadas por los organismos oficiales, indicados en la Introducción.
Considerando, de acuerdo a los estándares internacionales, el cálculo de la tasa como cantidad de víctimas o hechos en un determinado período y territorio sobre la población en un determinado período y territorio dividido por 100.000.
A su vez, si bien se toman los datos de tasas del CTS se cotejaron las poblaciones de los institutos de estadísticas de cada país[1] y con sus proyecciones publicadas contra publicación del Banco Mundial para 2021[2]. Para el caso de Argentina es la población publicada por el INDEC según documento “Instituto Nacional de Estadística y Censos, Proyecciones provinciales de población por sexo y grupo de edad 2010- 2040”, Nº36 Serie Análisis demográfico, 2013.
Por último, los datos para el año 2021 no están disponibles ni en el SNIC ni en el CTS, normalmente los datos se cierran entre julio y agosto del año siguiente y el reporte al CTS se hace en dos momentos al año junio y los ajustes que se requieran en el mes de diciembre.
Análisis de datos delictuales sobre las personas y la propiedad
Se observa que desde 2015 hay un descenso importante en las tasas y para el 2020 alcanza el mismo valor que en 2017 de 5,3. Sin embargo es posible afirmar que la tendencia a la baja se mantuvo aún en el primer año de la pandemia.
Considerando desde 2015 al 2020, en los países limítrofes se observa una tendencia a la baja de este delito, salvo en Chile y Uruguay.
Según lo informado en el Grupo de Trabajo de Seguridad Ciudadana de las Reuniones de Ministros del Interior y Seguridad del MERCOSUR, Mercado Común del Sur, para la armonización de estadística criminal llevado adelante entre 2018 y 2021, Uruguay mejoró su sistema de registración de estadística delictual ajustando, asimismo, el código penal. Por su parte Brasil no incluye en Homicidios dolosos las muertes ocasionadas por las fuerzas policiales ni militares considerándolas como en cumplimiento del deber, esto no es así en el resto de los países que incluyen en el conteo todas las víctimas de homicidios dolosos más allá de quien lo ejecute.
A lo largo del período analizado hay un descenso de las tasas en lesiones dolosas, y que, para el 2020, la tasa de víctimas tuvo el mismo comportamiento a la baja que los años anteriores.
En cambio la tasa de hechos de Amenaza aumentan en 2,6% del 2020 con respecto al 2019 y desde 2015 tiene un comportamiento fluctuante. Este delito se efectúa, en la mayoría de los casos, durante la interacción social de los/as sujetos, sin embargo también se realizan amenazas a través de las redes sociales o de manera telefónica.
Con respecto a los países limítrofes no se pudo obtener datos específicos sobre estos tipos delictuales.
Estos delitos tienen la particularidad de un alza en los casos denunciados a partir de las luchas feministas en Argentina, lo cual de alguna manera habilita hablar de ciertos temas y dar cuenta de las vejaciones sufridas sobre todo por las mujeres, aunque se contabilizan los hechos contra varones y disidencias sexuales.
La violación o los delitos contra la integridad sexual son, en su mayoría, delitos que ocurren en ámbitos privados y por personas cercanas a las víctimas, aun cuando se contabilizan casos en espacios públicos y por personas desconocidas. Sin embargo se considera un delito penal y dejó de estar amparado bajo el manto de silencio del espacio privado lo cual habilita y facilita que se realicen las denuncias del caso. Por ello, el alza en la tasa de víctimas puede deberse más bien al aumento de cantidad de denuncias, que sigue esa tendencia desde el inicio de la serie en análisis. Sobre
Es destacable el salto entre el 2019 y el 2020, desde el 37 al 51 en las tasas de delitos contra la integridad sexual.
No se podría afirmar que en los países limítrofes sucedió el mismo fenómeno que en Argentina con este delito, dado que las tasas fluctúan con saltos importantes en los extremos del rango periódico en análisis. En el caso de Chile (en 10%) y Brasil (0,6%) aumenta en el 2020 con respecto al 2015, mientras que para Paraguay y Uruguay la tendencia fue a la baja en alrededor de 1 punto porcentual.
Con respecto a otros delitos contra la integridad sexual se observa que Brasil sub informó o no registraba este delito en los primeros años y para el 2019 y 2020 hay una sub registración en relación a las tasas informadas por los otros países de la región, por lo tanto se excluye del análisis.
En el caso de Uruguay hay un descenso marcado en la tasa, de 41,5 en 2015 pasa a 25,8 en el año 2020, con lo cual se puede deducir una subregristración o políticas públicas eficientes que previenen este tipo de delitos contra las personas.
En el caso de Chile y Paraguay los datos tienen la misma tendencia que Argentina con una importante variación de la tasa en los extremos del período analizado.
Con respecto a los delitos contra la propiedad, según se identificó en el trabajo de armonización estadística en el MERCOSUR, es necesario aclarar que para Argentina el robo es cuando se sustrae un bien con violencia sobre las cosas o las personas y el hurto es la sustracción de un bien sin violencia.
Para el resto de los países, de manera coincidente con los criterios utilizados por el ICCS, en sus legislaciones distinguen el robo cuando hay violencia sobre la persona y hurto cuando hay o no violencia sobre la propiedad para consumar la sustracción de un bien. Es por ello que no corresponde comparar entre países dado que el concepto de cada delito es diferente entre Argentina y el resto de los países.
Con respecto a los robos, en Argentina, hubo tendencia a la baja desde 2015 hasta el 2019, con una suba de alrededor del 12%, pasando de 1005,3 a 1049,9 con una drástica baja (del 30,3%) en 2020.
En los hechos de robos, aun ante la falta de datos de los países limítrofes para el año 2020, de la pandemia, se observa una variabilidad de las tasas a lo largo del período analizado. Lamentablemente no se puede comparar con el año de la pandemia.
En tanto que había subido un 17,7% entre 2019 y 2015, para los hechos del delito de hurtos ocurre una tendencia similar a los hechos de robos. Hay una baja significativa de 32,2% del 2020 con respecto a 2019.
Datos sobre ciberdelitos
Los ciberdelitos abarcan a todas aquellas conductas ilícitas que vulneran los derechos o libertades de las personas y que se realizan por medio de un dispositivo informático o que procesa automáticamente datos e información. Al referirse en la mayoría de los casos a una modalidad (la preeminencia de un medio informático o virtual con el que se realiza o donde sucede el hecho delictual) de tipos penales ya existentes (estafa, robo, por ejemplo), y no a un tipo penal específico, la registración de los denominados “ciberdelitos” es todo un desafío para los organismos encargados de registrar y consolidar las estadísticas oficiales. Por este motivo en muchos análisis debemos recurrir a informes de organismos o instituciones especializadas.
En el caso de Argentina, el SNIC no registra de manera discriminada cada uno de los tipos delictuales previstos en el Código Penal Argentino, por ello hemos tomado como fuentes secundarias los siguientes
El Informe publicado por la Secretaría de Innovación Tecnológica (SIT) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, “Delitos informáticos en Argentina: Modalidades detectadas durante la pandemia del COVID-19”[1].El Informe de gestión de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI)[2] correspondiente al año 2020.El Informe de INTERPOL “Ciberdelincuencia: efectos de la covid19” de agosto de 2020.
El primero de los informes realiza algunas observaciones más que interesantes. Destacamos algunas de ellas, en virtud de los objetivos de nuestra investigación. En primer lugar, destaca que en Argentina, a partir de marzo de 2020 y durante toda la pandemia, aumentaron las denuncias por modalidades delictivas realizadas a través de internet. Según la SIT, estos delitos, que se han incrementado durante este período, pueden agruparse en 3 grupos grandes grupos: a) fraudes y estafas online a usuarios particulares[3], b) ataques de ransomware a organizaciones y c) lavado de activos por Internet. En segundo lugar, la SIT detecta un desplazamiento dentro el mismo universo de “ciberdelitos”: antes de la pandemia, el fraude más común en Argentina era el phishing bancario, y durante la pandemia toma preeminencia el denominado “spearphishing”, similar a la anterior pero donde las solicitudes de información están dirigidas y son personalizadas, lo que implica un nivel de sofisticación mayor. Por último, destacamos que el informe concluye que durante la pandemia han surgido nuevas organizaciones ilícitas vinculadas a estas nuevas modalidades.
El Informe de la UFECI incluye algunos análisis comparativos de reportes sobre ciberdelitos recibidos. Destacamos dos: reportes recibidos entre los primeros trimestres de los años 2019, 2020 y 2021; y reportes recibidos del 04/2019 al 03/2020 contra reportes recibidos de 04/2020 a 03/2021.
Finalmente, el informe de Interpol destaca un cambio importante en los objetivos de los ataques, que si antes eran mayormente dirigidos a particulares y pequeñas empresas, ahora tienden a ser contra grandes multinacionales, administraciones estatales e infraestructuras esenciales. El mismo informe esboza que el aumento del trabajo remoto ha sido una ventana de oportunidad para esta mutación, generando más vulnerabilidades informáticas en las empresas.
[1] El informe está disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/04/ciberdelitos_en_pandemia.pdf
[2] La UFECI fue creada en 2015 con el objetivo de fortalecer la política criminal contra el cibercrimen, e intensificar las tareas para su abordaje de modo articulado mediante Resolución de la Procuración General de Nacional N° 3743/2015.
[3] La modalidad más utilizada fue el phishing - derivado de las palabras en inglés password harvesting fishing- a través de la cual se busca pescar datos personales de una víctima que posteriormente son utilizados para suplantar o usurpar la identidad en un hecho ilícito.
[1] Instituto Nacional de Estadísticas de Chile disponible en https://www.ine.cl/estadisticas/sociales/censos-de-poblacion-y-vivienda/censo-de-poblacion-y-vivienda. Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística disponible en https://www.ibge.gov.br/. Instituto Nacional de Estadística de Paraguay disponible en https://www.ine.gov.py/default.php?publicacion=2. Instituto Nacional de Estadística de Uruguay disponible en https://www.ine.gub.uy/anuario-estadistico
[2] Disponible en https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.TOTL
Conclusiones:
De los datos e informes analizados podemos extraer algunas conclusiones preliminares, que deberán ser contrastadas con investigaciones complementarias de mayor profundidad.
Respecto de las preguntas que nos hacíamos en nuestra introducción podemos decir, con cierta seguridad, que algunas magnitudes de los delitos analizados se han visto afectadas por la pandemia, pero no de todos ellos, ni en la misma medida.
Por ejemplo, observamos que la tasa de homicidios no parece haberse visto afectada especialmente por la pandemia, sino que su comportamiento, tanto en Argentina como en el resto de los países analizados, sugiere una continuidad respecto de la tendencia que cada país traía de años anteriores. Una investigación complementaria podría profundizar dentro de la categoría de homicidios dolosos, para determinar si hubo alguna variación entre las distintas modalidades, ámbitos de ocurrencia o relación entre víctimas y victimarios; y si esas variaciones pueden explicarse por las restricciones vinculadas a la pandemia (por ejemplo si disminuyeron los homicidios en ocasión de otros delitos y si aumentaron los homicidios vinculados a conflictos interpersonales o violencia de género).
Respecto de los delitos contra la integridad sexual, los datos analizados para Argentina y el resto de los países no nos permite concluir cuánto y cómo han influido las restricciones en la incidencia de estos casos. No puede inferirse un comportamiento homogéneo entre los países analizados, ya sea de aumento, disminución o continuidad de tendencias. Al mismo tiempo, el período analizado coincide con el aumento del activismo y la lucha feminista en la región, lo que impacta tanto en la ocurrencia como en la realización de denuncias. Por estas razones, debería realizarse también una investigación más exhaustiva y cualitativa, sobre estos tipos delictivos en particular, para poder llegar a algunas aproximaciones más concluyentes.
Tampoco las tasas de delitos contra las personas en Argentina no parecen verse especialmente afectadas. Si bien las lesiones han disminuido respecto al año pre pandémico, se encuentra también dentro de una serie con tendencia a la baja, por lo que la disminución no podría ser automáticamente adjudicada a la disminución en la interacción social por las restricciones. Al mismo tiempo, si bien la tasa de 2020 es la más baja del período, es sólo 1,78% menor a la de 2018.
Por otro lado, tampoco puede ser concluyente el aumento del 2,5% en las denuncias por amenazas respecto del año 2019, ya que durante el período analizado el comportamiento de la tasa es fluctuante. Una exploración interesante sería profundizar si las modalidades en las amenazas “presenciales” tuvieron una disminución respecto de las “virtuales” (realizadas a través de redes sociales, telefonía celular, entre otras).
Donde sí se puede inferir, con claridad, de los datos analizados que las mayores restricciones de circulación a causa de la pandemia se correspondieron con la disminución en la interacción social y sobre la ocurrencia de delitos callejeros como es el caso de los delitos contra la propiedad (robos y hurtos). En todos los países del sur del Cono Sur se observa una baja de las tasas, independientemente de las tendencias en los años analizados.
Consideramos que esto es un indicador concluyente de que el factor determinante para la baja tasa de los delitos de robo y hurto fue la disminución de la circulación de bienes y personas en la vía pública, lugar de mayor ocurrencia de estos delitos.
Por último, el análisis de los informes sobre los denominados ciberdelitos nos permite concluir que si bien el aumento de los mismos es coherente con una tendencia al alza que ya existía antes de la pandemia, la magnitud del aumento entre el año pre pandémico y el año de la pandemia, indica que las condiciones de encierro generadas por la pandemia han propiciado este aumento.
Al mismo tiempo ha causado un desplazamiento, como menciona el informe de Interpol, en los objetivos/víctimas de estos delitos. A diferencia del caso de los robos y hurtos, dónde el ámbito de ocurrencia (la vía pública) se vio “disminuido”, reduciendo las oportunidades para la realización de este tipo de delitos, en el caso de los ciberdelitos, la masiva implementación del trabajo remoto y del uso de herramientas informáticas para la comunicación social, han ampliado enormemente el ámbito de ocurrencia de los ciberdelitos. Sin embargo, el desplazamiento hacia estrategias más complejas así como a objetivos más grandes (de personas hacia empresas o instituciones), refleja también una sofisticación y organización relativamente compleja.
Una investigación ampliatoria podría determinar si hubo un desplazamiento de personas infractoras u organizaciones desde el robo y hurto hacia el ciberdelito o si se trata de universos diferenciados.
Bibliografía:
Anexo: Glosario delictual utilizado por el Sistema Nacional de Estadística Criminal (SNIC):
1. Homicidio doloso consumado: es un delito que se configura cuando se quita la vida a una o más personas con “dolo”, es decir, con intención de provocar la muerte de la o las víctimas. El conteo de este tipo penal, incluye todas las variaciones que contempla el Código Penal de la Nación: Homicidio doloso simple; Homicidio doloso agravado; Homicidio doloso en estado de emoción violenta; Homicidio doloso en ocasión de robo; Homicidio doloso en riña.
5. Lesiones dolosas: son todos aquellos daños en el cuerpo de una persona que hayan sido ocasionados con dolo, es decir, con intención de dañar o lesionar. Dentro de esta categoría se incluirán los registros por lesiones leves, graves, gravísimas, agravadas y en riña. En este código se deben incluir el total de hechos y víctimas de lesiones, independientemente de la gravedad de las mismas y del contexto en el que se producen (por ejemplo, lesiones en riña o lesiones en contexto de violencia de género o familiar).
13. Amenazas: esta categoría comprende los hechos en los que una persona atemoriza a otra/s anunciando un mal grave, posible y futuro y lo hace con idoneidad para intimidar. Es decir, se deben cumplir las siguientes condiciones: debe darse el anuncio de un daño (una lesión o detrimento de un bien o interés de una persona), debe ser factible de suceder (es decir, que dependa de la voluntad del que realiza la acción), debe ser una acción a futuro (ya que sólo de ese modo puede constituir un peligro potencial –y no un daño ejecutado– para la víctima), debe ser injusto o ilegal (es decir, que no se ajuste a derecho).
10. Abuso sexual con acceso carnal (violación): el abuso sexual con acceso carnal, que anteriormente era llamado “violación”, es todo aquel abuso sexual agravado por la existencia de acceso carnal por cualquier vía y en concurrencia o no con otros agravantes. Esta categoría contempla únicamente los hechos consumados.
El abuso sexual refiere a la existencia de contacto sexual con otra persona (sin importar su género) cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo e intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechamiento de que a razón de cualquier causa la víctima no puede consentir libremente la acción.
Los casos en que haya habido relaciones sexuales con acceso carnal con menores de 13 años, son contabilizados por más que la víctima haya manifestado su “consentimiento”.
11. Otros delitos contra la integridad sexual: este código es un agrupamiento de delitos contra la integridad sexual y contiene los siguientes tipos delictuales, siempre que no se haya producido con acceso carnal:
Abuso sexual simple, es decir, sin acceso carnal.
Tentativa de abuso sexual con acceso carnal.
Abuso sexual agravado por ser gravemente ultrajante –por su duración o circunstancias, por derivar en daño físico o mental grave, por el vínculo, por tener el agresor conocimiento de portar enfermedad sexual, por ser cometido por dos o más personas o con la intervención de un arma, por ser el agresor miembro de las fuerzas policiales o de seguridad y encontrarse en ejercicio de sus funciones, y por ser cometido contra un menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Estupro: son aquellos casos de abuso sexual en los que la víctima es menor de 16 años y el victimario mayor de 18 años.
Abuso sexual sin acceso carnal con resultado de muerte.
Corrupción de menores.
Promoción o facilitación de la prostitución ajena (proxenetismo).
Promoción o facilitación de la prostitución ajena (proxenetismo) agravado: Cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; cuando el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima; cuando el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Explotación económica de la prostitución de otra persona (rufianería).
Difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores.
Exhibiciones obscenas.
Sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual.
Ciber-acoso sexual infantil (“cibergrooming”).
Delitos contra la propiedad
En este agrupamiento se incluyen todos los hechos delictivos que afectan, menoscaban o lesionan el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio. Incluye:
15. Robos: hay robo cuando una persona se apodera ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, ya sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
19. Hurtos: este tipo delictual implica la apropiación ilegal de una cosa mueble que sea total o parcialmente ajena, sin que medie fuerza sobre la/s cosa/s o sobre la/s persona/s. Deberán contemplarse dentro de esta categoría los siguientes tipos de hurto: simple o agravado caracterizado por la calidad del autor.
Palabras clave:
Ciberdelitos. Estadística criminal. Covid 19.