Resumen de la Ponencia:
La ponencia propone abordar el problema de cómo desde las redes sociales el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires construye políticas de las sensibilidades en torno a delitos en contexto de violencia de género durante la pandemia Covid-19.
Con la irrupción del Coronavirus se ha consolidado una sociedad en la que las redes sociales lejos de ser únicamente un espacio de entretenimiento se han convertido en uno de socialización en donde se traman emociones que no pueden ser ya reducidas al ámbito de “lo virtual” como uno contrapuesto al de “lo real”.
Al mismo tiempo, también durante la pandemia, se ha agravado uno de los problemas sociales a los que se ha prestado más atención durante los últimos tiempos, como lo es el de la violencia de género.
El Ministerio Público Fiscal, en tanto poder del Estado encargado de perseguir a los victimarios no está exento de lo que se conoce como la Sociedad 4.0, y gestiona no solo en los tribunales sino también a través de las redes sociales. En este punto resulta central traer a Adrián Scribano cuando señala que las redes en tanto prácticas sociales cumplen al menos tres funciones: comunicar, distribuir/contagiar y producir prácticas del sentir.
En este marco, a través de una etnografía virtual se analizan el Instagram y el Facebook del MPF en el período comprendido entre enero y diciembre de 2020. Dicho análisis se estructura a partir de una grilla de variables que considera tanto a lo publicado por la institución como a las intervenciones que produce en el público.
Introducción:
“Las personas tienen ojos con los que miran el mundo, y las ciencias sociales no pueden seguir ignorando lo que estas personas ven con sus ojos”
Eduardo Bericat
Con la irrupción de la pandemia se ha consolidado una sociedad en la que las redes sociales lejos de ser únicamente un espacio de entretenimiento se han convertido en uno de socialización en donde se traman emociones que no pueden ser ya reducidas al ámbito de “lo virtual” como uno contrapuesto al de “lo real”.
Al mismo tiempo, también durante la pandemia, se ha agravado uno de los problemas sociales a los que se ha prestado más atención durante los últimos tiempos, como lo es el de la violencia de género.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto poder del Estado encargado de perseguir a los victimarios no está exento de la Sociedad 4.0 y gestiona no solo en los tribunales sino también a través de las redes sociales. El MPF es el organismo encargado de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”[1]. En ese marco el Fiscal General de la Ciudad entiende a la violencia de género como un fenómeno criminal estratégico y de ahí que procure la “persecución penal eficiente de los casos de violencia de género, así como la protección y cuidado de las personas víctimas”[2]. En otros términos, la Fiscalía es quien persigue a los acusados y protege a las víctimas.
La violencia contra las mujeres es una de las problemáticas sociales que se agravó durante la pandemia y el aislamiento, siendo definida por ONU Mujeres como “la pandemia en la sombra”[3]. Según datos del Ministerio Público Fiscal el promedio mensual de casos ingresados con indicadores de violencia de género en el primer trimestre de 2020 fue de 1760, mientras que en abril, en pleno aislamiento, la cantidad de ingresos fue de 951[4]. No resulta necesario ahondar en que esa caída no obedece a una merma en la violencia de género en la sociedad sino a las restricciones propias del confinamiento. En ese marco tiene lugar, a principios de mayo, la primera publicación específica sobre canales alternativos a los presenciales para hacer denuncias por violencia de género. Más allá de este ejemplo, las redes sociales no solo comunican, sino que además, como se mencionó, contagian y producen prácticas del sentir. Y es sobre esa producción de políticas de sensibilidades, en torno a causa judiciales concretas, que versa este trabajo.
La ponencia propone entonces abordar el problema de cómo desde las redes sociales el MPF construye políticas de las sensibilidades en torno a delitos en contexto de violencia de género durante la pandemia Covid-19.
En este marco, a través de una etnografía virtual se analizan el Instagram y el Facebook del MPF en el período comprendido entre enero y diciembre de 2020. Dicho análisis se estructura a partir de una grilla de variables que considera tanto a lo publicado por la institución como a las intervenciones que produce en el público.
Para ello, la estrategia argumentativa será la siguiente: a) se presenta el marco teórico metodológico que da cuenta de la posibilidad y de la necesidad de investigar mediante la etnografía virtual, b) se presentan los resultados obtenidos y finalmente, c) se propone a modo de cierre un análisis crítico del uso de las redes sociales.
[1] https://mpfciudad.gob.ar/institucional/misiones_funciones
[2] https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/29af09fb9e9bcc962f9c8ac2d992dbbf.pdf
[3] https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/in-focus-gender-equality-in-covid-19-response/violence-against-women-during-covid-19
[4] Dato elaborado a partir del Decimotercer Informe de Conflictividad del MPF (2021) disponible en: https://mpfciudad.gob.ar/informes_estadisticos/search
Desarrollo:
Marco teórico metodológico
La siguiente ponencia parte de la premisa de que ya no resulta posible diferenciar un ámbito virtual de otro real, como si el primero fuese extraño al segundo. Basta señalar a modo de ejemplo el grave problema del ciberacoso[1] entre niños y adolescentes para rápidamente despejar cualquier duda respecto de las consecuencias del orden de “lo virtual”. Lo que sucede en las redes sociales tiene consecuencias en el orden de “lo real”.
No existe ya la posibilidad de diferenciar una vida online de una offline (De Sena y Lisdero, 2015). Con la pandemia y el aislamiento a escala planetaria, impulsando la utilización de internet y de redes sociales como formas imprescindibles de interacción social, se consolida la sensibilidad de plataforma y que supone el uso cotidiano de las redes sociales. (Scribano, 2020). Piia Varis (2014) dice que la dinámica online/offline es una cuestión fundamental para quienes trabajan mediante la etnografía digital, fundamentalmente a partir de la extensión de los teléfonos con acceso a internet.
Adrián Scribano (2017a) señala que las redes sociales, en tanto prácticas sociales, cumplen al menos tres funciones entre las que se encuentran las de comunicar, distribuir/contagiar y producir prácticas del sentir.
Dicha práctica no es llevada a cabo solo por personas sino también por instituciones que, siguiendo al mencionado autor, podemos decir entonces qué a través de sus redes, comunican, distribuyen/contagian y producen prácticas del sentir. El ámbito jurídico, aquel que inspiró a Franz Kafka a la realización de El Proceso, no ha permanecido ajeno a las nuevas dinámicas sociales. La vieja sentencia, propia de una institución de espaldas a la sociedad, que rezaba que “La Justicia habla a través de sus fallos” ha quedado desactualizada: la Justicia habla también a través de Instagram y de Facebook.
Al hacerlo, al publicar una determinada foto y no otra, al publicar determinados casos y no otros, al escribir determinados textos y no otros, está hablando y está produciendo políticas de las sensibilidades. Estas son:
“el conjunto de prácticas sociales cognitivo-afectivas tendientes a la producción, gestión y reproducción de horizontes de acción, disposición y cognición. Dichos horizontes refieren: i) la organización de la vida cotidiana (día-a-día, vigilia/sueño, comida/ abstinencia, etc.); ii) las informaciones para ordenar preferencias y valores (adecuado/ inadecuado; aceptable/inaceptable; soportable/insoportable); y iii) los parámetros para la gestión del tiempo/espacio (desplazamiento/emplazamiento; murallas/puentes; infraestructura para la valorización del disfrute)” (Scribano y De Sena, 2019, 28-29.)
Los Estados, plantean Scribano y D´hers (2018, p. 12) “se preocupan sistemáticamente por la gestión y regulación emocional de manera sistemática y organizada”. En el marco de esta investigación, parte del dar cuenta de cómo se traman esas políticas de las sensibilidades, de cómo operan esa gestión y regulación, tiene que ver con identificar que emociones se producen en la red social a partir de las publicaciones del Ministerio Público Fiscal (fundamentalmente imágenes, pero también textos y videos) y de las interacciones que generan.
En este punto resulta central una distinción trabajada por Scribano y Lisdero (2018) entre la noción de “dato visual” y la de “experiencia visual”. La primera tiene que ver con la idea de la imagen como una realidad dada, como un reflejo de “lo real”, casi como si hablara por sí misma. La segunda en cambio, y es hacía donde apuntan los autores, tiene que ver con una mirada inscripta en un régimen de sensibilidades específico. Por este entienden a las “formas socialmente adecuadas de regular los flujos e intercambios de los sujetos con otros sujetos, con su entorno material y simbólico, y con sí mismo. No es difícil imaginar que al advenimiento de internet vino a complejizar esta relación” (p. 174).
Instagram y esas miradas se insertan en lo que Scribano define como “sociabilidades normalizadas en el disfrute inmediato a través del consumo” ligadas a “vínculos, cada vez más fuertes, entre vivencialidades y sensibilidades espectaculares/sacrificiales” (2015, p. 3).
Es decir que hay una articulación entre la imagen publicada y la mirada, entre el posteo y las condiciones de receptividad de la imagen en la sociedad. “La imagen” dicen Scribano y Lisdero ”es una producción intersubjetiva que adquiere característica de práctica instanciada en el momento que se produce la captación de la producción hecha para quien ve” (2018, p. 177). Esa captación está asociada en la sociedad 4.0 a lo que definen como “la cultura del touch”, a un mirar tocando, desplazando, haciendo click, apretando un “Me gusta”.
En la definición de Etnografía Digital de Cyborg Anthropology se señala que así como el etnógrafo tradicional tiene su caja de herramientas (grabadora, cuaderno de campo, diagramas de parentesco, etc.) el etnógrafo digital debe también tener la suya propia[2]. En esa lógica, a fin de cumplir con el objetivo propuesto se ha construido una base de datos con todas las publicaciones del año 2020 vinculadas a causas judiciales concretas que incluyan violencia de género.
Para su análisis se elaboró una grilla con distintas variables como por ejemplo el objetivo de la publicación, el valor destacado por el Ministerio Público Fiscal, la presencia/ausencia del victimario, las emociones identificadas en los comentarios de la gente o la cantidad de likes de cada publicación, en tanto pautas orientadoras de la etnografía digital.
Resultados provisorios
Para la institución encargada de perseguir a los presuntos victimarios, indudablemente constituye un logro que aquellos sean detenidos, que sean juzgados y que sean condenados. Ese es su trabajo. Y siendo que se trata de una problemática tan grave y de tanta relevancia social, es de esperar que la institución de cuenta de esos logros en sus redes.
Algunos ejemplos de esos logros tienen que ver con medidas cautelares, detenciones, y condenas: “Prohibición de acercamiento y contacto para el acosador de Montecastro” (23/7)[3], “Detienen a un barra de Boca Juniors por amenazar a su ex pareja con armas de fuego“ (14/2), “Prisión preventiva por golpear y arrojarle combustible a su expareja" (8/1), “Condenan a un hombre por fracturarle el cráneo y la mandíbula a su pareja” (16/1).
Ahora bien, las personas acusadas tienen derecho a ser defendidas, y el Estado así lo garantiza a través del Ministerio Público de la Defensa. Sin embargo, en el actual contexto de una sociedad movilizada contra la violencia de género, resultaría inimaginable que esta institución comunique como un logro -que institucionalmente lo es- que consiguió la absolución de una persona acusada de, por ejemplo, lesiones en contexto de violencia de género. Es decir que si existe una “construcción de la personalidad online” como señalan algunos autores, existe lo propio para las instituciones.
Las publicaciones del MPF son en general bien recibidas por el público: emojis de aplausos, “Felicitaciones a la Fiscalía”, “Que buena noticia gracias”, “Esto es justicia! Gracias!” son algunos ejemplos repetidos de un determinado tipo de reacción que generan.
La justicia en general, pero mucho más aquella que involucra violencia de género, precisa de celeridad no sólo para reparar a la víctima y castigar al victimario sino para fundamentalmente proteger a la primera del segundo. En las publicaciones del MPF es una constante la alusión a la rapidez con la que se actúa.
Algunos ejemplos de esto son: “En una medida inédita para casos de violencia de género, a menos de 24 horas de realizada la denuncia por una mujer, la justicia de la ciudad ordenó un procedimiento para impedir la difusión de imágenes íntimas no consentidas” (1/6), “La condena se dictó dos días después de que el hombre atacara ferozmente a su pareja” (13/10), “La condena fue dictada siete días después de que ocurrieran los hechos” (16/1), “La veloz condena se enmarca en la lucha contra el flagelo de la violencia de género” (7/2).
En el marco de la pandemia, ante una sociedad que parecía detenerse y que tuvo su correlato en una fuerte caída en la cantidad de causas judiciales -dijimos que en lo que tenía que ver con violencia de género, la caída estaba ligada a una baja en las denuncias y no a una baja en la conflictividad- parte de esa celeridad estuvo en la rápida adaptación al inédito contexto.
Ejemplos de esto son: “En medio del confinamiento. Fue condenado a través de videoconferencia por golpear a su pareja” (1/4), “En una audiencia realizada por video conferencia se dictó la prisión preventiva de la ex pareja” (17/6).
Resulta comprensible que la institución quiera mostrar respuestas frente a la demanda social de una justicia más rápida, que de hecho trasciende a las causas en contexto de violencia de género, pero que en aquel es aún más necesaria. Y asimismo mostrar respuestas más allá de las dificultades planteadas por la pandemia.
Ahora bien, hay en algunas publicaciones una relación con el tiempo, con la inmediatez, casi con el seguimiento online que obedece a otra lógica.
Algunos ejemplos de este son: “El detenido se encuentra alojado en una alcaidía de la Policía de la Ciudad y a la brevedad será trasladado a Fiscalía para ser intimado de los hechos” (24/4), “El agresor se encuentra detenido en una alcaidía de la Ciudad, a la espera de la audiencia de imputación correspondiente que se hará esta tarde” (6/8).
Ese seguimiento en vivo de lo que está sucediendo, que excede ya a la satisfacción de la demanda de justicia, nos permite pensar a “los dispositivos como anfiteatro griego” (Scribano, 2017). “Por favor mantenernos informados de este hecho” dice ilustrativamente una persona frente a una publicación que lleva el título: “Murió por quemaduras de primer grado: investigan femicidio” (8/6). Es decir que, y ahondaremos en eso, se puede comenzar a ver esa articulación entre el mostrar/decir y un régimen de sensibilidades específico ligado además a las sensibilidades de plataformas.
¿Cuál es el sentido de publicar que una persona esta siendo en ese momento traslada a la Fiscalía? ¿Cuál es el sentido de mostrar a la persona detenida? ¿Y que es lo que esto genera? Estas son algunas preguntas que resultan útiles para pensar lo que viene, y que tiene que ver con cierta exhibición del victimario, casi a modo de botín, exhibido desde distintos ángulos, en el marco de esos legítimos logros que el MPF está interesado en difundir y que hacen a su lucha contra la violencia de género.
En una publicación en la que aparece en primer plano el rostro borrado de un victimario se genera una secuencia de intervenciones que vale la pena leer. El título de la publicación dice: “Violencia de género: prisión preventiva para un golpeador que estaba prófugo tras conocerse su caso en TV” (16/10)
- “Un hombre” Nombre? Apellido? Rostro?
- Porque le tapan la cara al Hdp!!!????
- Y que no salga más
- Ojalá lo golpearan así sabe lo que es el dolor físico… Pero que no salga nunca más
- Porque se oculta el rostro? Dejemos de esconder a los culpables, de que los cuidamos?
- Y que no salga más!!!!
- Hdp
La descripción del caso, dando cuenta de la violencia ejercida por el victimario, que culminó con la mujer gravemente herida e inconsciente, indudablemente contribuye a esa reacción violenta por parte de quienes comentaron la publicación. Por supuesto no se trata de juzgar esas opiniones sino de pensarlas como una reacción producida por el Estado a través del Ministerio Público Fiscal. E insistir en la pregunta sobre el sentido de publicar el rostro (borrado) de un victimario. Una persona, en lo que parece más una fantasía, tratándose de una Ciudad en la que circulan 6 millones de personas por día, sugiere que “deberían dejar su cara al descubierto para advertir a otras mujeres… y puedan alejarse de una relación”. Otra avanza un poco más y dice “Ahí están casi todas sus fotos de perfil” y comparte un link.
Al referirme a estos comentarios como intentos de solución, como fantasías, lo hago pensando en la medida en que “ocluyen el conflicto, invierten (y consagran) el lugar de lo particular como universal e imposibilitan la inclusión del sujeto en los terrenos fantaseados” (Scribano, 2013, p. 103).
También cabe preguntarse cual es el sentido de publicar el instrumento con el cual el hombre agredió a la mujer. El texto (8/1) dice que “el imputado golpeó en el ojo y en la nuca a su expareja para luego arrojarle un balde con combustible encima” y se muestra una foto del balde con el combustible arrojado.
El Juez interviniente decide que la detención se convierta en prisión preventiva por 30 días, como medida justamente preventiva, mientras continúa analizando el caso. Una persona, seguramente más encolerizada por las imágenes que habiendo leído y comprendido el texto dirá, evidenciando no entender: “30 días nada más a semejante bestia?????”.
Y este comentario nos sirve como ejemplo de algo que interesa destacar y que es la inconformidad del público con las penas y la demanda de mayores castigos. Algunos ejemplos son: “Cadena perpetua le tendrían que dar”, “Porque 5 días?? Y en suspenso???”, “Mano dura para estas basuras no se merecen nada!!!!”, “3 años por intento de femicidio?? Festejamos cualquier cosa”, “A esta gente hay que darle muerte o castración”.
Una cuestión interesante de destacar es la diferente valoración del trabajo del MPF que realizan hombres y mujeres. Los comentarios de las mujeres tienden a ser positivos, a agradecer, felicitar, más allá de que también realicen críticas como considerar bajas las penas conseguidas o pedir actuar con mayor celeridad. En cambio, entre los hombres se observan (además de algunos del estilo señalados) otros que apuntan a cierta desligitimación que parecería no ser sólo del trabajo del MPD sino de la lucha contra la violencia de género.
Por ejemplo ante una publicación que da cuenta de la agresión de un hombre a dos mujeres (6/1), aparecen las siguientes reacciones: “¿Lesbofobia? Dejen de inventar palabras”, “A mi muchas veces me han dicho cosas y acá estoy. No me morí ni me afectó. Cada vez más hipersensibles todos”.
Otra publicación, que lleva el título “Lo detuvieron por hostigar a su ex pareja y tenía un arsenal de armas de fuego” (12/5) es contundente respecto a las diferentes valoraciones y preocupaciones de hombres y mujeres:
H: “Que la hostigue es una cosa, la otra, las armas son casi antigüedades y están declaradas con su tarjeta de consumo de munición…”
M: “Yo denuncié, allanaron, encontraron armas, municiones, etc. y está libre… a veces pienso que está libre porque todavía estoy viva…”
H: “En las fotos se ven todas las credenciales y las tarjetas de consumo de munición”.
M: “Y luego lo liberan hasta un juicio?? Cómo es la cosa porque después siempre terminan matando”
La diferencia es evidente. Por un lado, la reacción es exponer el haber denunciado y el sentir que el agresor “está libre porque todavía estoy viva”, es la indignación por sentir que quien representa una amenaza pueda continuar en libertad. Por el otro el eje está puesto en que la posesión de las armas sería reglamentaria.
Una vez más tiene sentido preguntarse cual es el motivo para publicar las armas con las balas, que además no hacen al caso judicial, más allá de que lógicamente representen un mayor peligro para la mujer. Insisto con recordar que Instagram, Facebook, no son el expediente judicial, son redes sociales. Hay fotos de los objetos utilizados que en realidad son fotos de la foto que consta en el expediente. Y descripciones como “la tomó de los brazos, le mordió el brazo izquierdo, luego de lo cual la tomó del cuello con ambas manos y le apretó la tráquea, impidiéndole la respiración”, que parecen extraídas del mismo lugar.
En el otro extremo de publicar fotos del expediente, o del agresor exhibido desde distintos ángulos casi como un botín, se encuentran publicaciones donde se utilizan imágenes genéricas, como la mano de una mujer extendida queriendo protegerse de un ataque (16/1, 7/2). No es entonces la publicación de una foto con un texto complementario, sino un texto que interesa comunicar y una foto genérica para cumplir con el requisito de la red social.
[1] https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo
[2]http://cyborganthropology.com/Digital_Ethnography#:~:text=And%20just%20as%20a%20traditional,and%20recording%20the%20digital%20space.
[3] Día y mes de la publicación en Instagram. Los comentarios de las personas fueron extraídos de Instagram y de las mismas publicaciones en Facebook.
Conclusiones:
Al comenzar mencionábamos que lo sucede en las redes sociales, en el mundo virtual, tiene consecuencias en el orden de “lo real”, y en la imposibilidad de establecer tal distinción. Y de ahí la necesidad y la pertinencia de las etnografías digitales. Por si aun quedara alguna duda, piénsese en los casos de difusión de imágenes intimas en contextos de violencia de género. “En menos de 24 horas desde la denuncia, allanan e impiden la difusión de imágenes íntimas no consentidas en un caso de violencia de género” (3/6). En dicho procedimiento se secuestraron justamente “dispositivos informáticos que el hombre tenía en su poder -computadora, cámara de fotos y un celular- por medio de los cuales extorsionaba”.
Decíamos que las redes son prácticas sociales que comunican, distribuyen/contagian y producen prácticas del sentir. Hemos visto distintas publicaciones donde el MPD comunica sus logros vinculados a causas en contexto de violencia de género y como la foto de un agresor puede despertar comentarios violentos que a su vez generan otros. Es interesante un ejemplo que muestra como se continúa una misma clasificación: “Lacras como estas no deberían andar sueltas” e inmediatamente “A estas lacras hay que matarlos”. Se observó además agradecimiento, indignación, miedo, tristeza, ira, pedido de justicia, etc.
Decíamos que la Justicia ya no habla sólo a través de sus fallos, sino también a través de sus redes en las que inclusive da el nombre y apellido de los imputados. Tan es así que comparte fotos de los expedientes y en algún caso hasta convoca a potenciales testigos: “Ataque homofóbico en Palermo: buscan testigos y revisan cámaras” (2/10).
No se mencionó antes pero no se puede dejar de señalar que si bien en líneas generales, lógicamente, no existen fotos de las víctimas y sus lesiones, si existen publicaciones donde se presentan ese tipo de fotos y en ambos casos se trata de hombres víctimas de ataque homofóbicos (17/2, 2/10).
Señalamos la diferencia entre la imagen como “dato visual” y como “experiencia visual”, entre el hombre que en la foto de un arma destaca la supuesta legitimidad de portarla del acusado de violencia de género y la mujer que al ver la misma foto comparte el haber denunciado y el sentir que su agresor está libre porque ella aún está viva.
Hemos visto como Estado y Sociedad civil a partir de las redes del Ministerio Público Fiscal “encuentran en las sensibilidades un punto nodal de su articulación, tensión y reproducción (Scribano, A. y D´hers V., 2018, p. 12”. Sin embargo no podemos dejar de señalar una vez más que el MPF representa a una parte de la causa judicial, a una parte del Estado, y que hay otra que es representada por el Ministerio Público de la Defensa y que tiene también sus objetivos institucionales. En un contexto donde “los procesos para obtener la verdad se alejan de los procedimientos científicos tradicionales y se mueven hacia lógicas articuladas en torno a la sensibilidad y la emotividad” (Scribano, 2017b, p. 69) no se debe perder de vista que en última instancia es el Juzgado, en un expediente, quien en base a la contienda entre MPF y MPD, resuelve cada uno de los conflictos que hemos visto. Es ahí donde debe definirse quien es culpable.
Podemos preguntarnos entonces si la sola presencia del MPF en el escenario no puede generar ciertas expectativas desmedidas, generar confusiones, e inclusive violencia entre las personas que leen sus publicaciones.
Fotos y videos de la Policía en el momento en que ingresa a barrios marginales a detener a una persona, filmaciones áreas mediante drones, son algunos elementos que de algún modo “espectacularizan” la cuestión, en escenas que parecen sacadas de programas de televisión y que generan al menos la duda de que sean el tipo de publicación que más puedan contribuir a la lucha contra la violencia de género.
Bibliografía:
De Sena, A. y Lisdero, P. (2015). “Etnografía Virtual: aportes para su discusión y diseño en Caminos cualitativos. Aportes para la investigación en ciencias sociales” (p. 71-100), Buenos Aires: CICCUS, Imago Mundi.
Scribano, A. (2013) “Sociología de los cuerpos/emociones” en: Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y Sociedad. N° 10, pp. 93‐113.
Scribano, A. (2015). “Comienzo del Siglo XXI y Ciencias Sociales: Un rompecabezas posible”. Polis [En línea], 41 | 2015, Publicado el 20 septiembre 2015. URL: http://journals.openedition.org/polis/11005
Scribano, A. (2017a). Instaimagen: mirar tocando para sentir. Dossier: “Las razones y las Emociones de las imágenes”. Revista Brasileira de Sociología da Emoçao, v. 16, n. 47, p.46-55, ago. 2017.
Scribano, A. (2017b). “Drones: una manera de ver”. BCSR, vol. 7, n.º 2, pp. 65-77, jul. 2017.
Scribano, A. (2020). “La guerra de las curvas: pandemia, sensibilidades y estructuración social”, Universidade Federal do Espírito Santo, Simbiótica, vol. 7, n. 1, jun. 2020.
Scribano, A. y De Sena A. (2019). “Los programas sociales como mecanismos de “represión desapercibida” en Argentina (2007-2019). Un análisis desde las políticas de las sensibilidades” (p. 27-45), Polis, vol.18, n. 53, Santiago, ago. 2019.
Scribano, A. y D´hers, V. (2018). Presentación. Dossier: “Las sensibilidades sociales hoy. Sociología de los cuerpos/emociones en el sur global” (p. 11-15). Revista Controversias y concurrencias latinoamericanas, vol. 10, 2018.
Scribano, A. y Lisdero, P. (2018). “Experiencia visual e Investigación Social: hacia una crítica de la economía política” (p. 165-181). Religación. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, Quito, vol. 3, n. 9, mar. 2018.
Varis, P. (2014). “Digital ethnography”, Tilburg University, Tilburg Papers in Culture Studies; n. 104.
Palabras clave:
redes sociales - políticas de las sensibilidades - violencia de género - pandemia - delito