Resumen de la Ponencia:
La cisheteronormatividad como sistema cultural de supremacía cisgénero heterosexual ha instituido la discriminación hacia las personas LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, trasnformistas, intersexuales, queer y más) como un patrón de comportamiento fundamentado en el estigma y el prejuicio sociales, justificado por la condena religiosa e incluso por la criminalización penal en no pocos países.Desde el estallido en la sociedad occidental del movimiento de la diversidad sexual, el 28 de junio de 1969 en Stonewall, Nueva York, Estados Unidos, una de las reivindicaciones más sentidas por los colectivos LGBTIQ+ es la lucha contra esa discriminación nombrada hasta hoy como homo-lesbo-bi-trans-fobia; es decir, contra las conductas personales e institucionales de rechazo, perjuicio y acciones de odio hacia las personas de la comunidad sexo-diversa.La ponencia “No Es Miedo Irracional, Es Odio Aprendido: Reconceptualizar la LGBTIQ+fobia” está basada en un breve ensayo sustentado desde la Teoría Queer (Judith Butler, Eve Sedgwick Kosofsky, Donna Haraway, Teresa de Lauretis) donde se propone una redefinición de esta mal nombrada fobia, en tanto se postula que no se trata de un trastorno de ansiedad, pues no reúne las características que establece el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), editado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA, 2013) donde identifica que “en las fobias específicas se da un miedo intenso y persistente que es excesivo o irracional y es desencadenado por la presencia o anticipación de objetos o situaciones específicos” cuando no existe un peligro real. La realidad es que el comportamiento de discriminación, rechazo, aversión y odio hacia las personas LGBTIQ+ es un tipo de misoginia y misandria. Se está en posición de sostener, entonces, que se debe reconceptualizar como homomisandria, lesbomisoginia, bimisandria, bimisogina, transmisandria, transmisoginia, en resumen: LGBTIQ+misoginia y LGBTIQ+misandria, según sea dirigido hacia víctimas mujeres u hombres, o de identidad/expresión de género femenina, masculino o andrógina. Las personas misóginas y misándricas en su mayoría no requieren tratamiento psiquiátrico, ellas y las instituciones que reproducen tales patrones deberían responder ante las instancias correspondientes para analizar si sus comportamientos se toman como punibles, por ser actos de discriminación basados en una ideología de odio.