Resumen de la Ponencia:
Desafíos del derecho del trabajo frente al trabajo en plataformas
melgarito Rocha Blanca Estela (Becaria de la Fundação para a Ciência e a Tecnologia)
El trabajo de plataformas en México no está regulado. Este trabajo no cuenta con un capítulo como Régimen Especial Laboral, y tampoco puede serle aplicable el derecho del trabajo general porque éste solo es aplicable a las relaciones laborales. Por lo tanto, las trabajadoras y los trabajadores de plataforma no cuentan con derechos laborales. Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante un programa especial, les permite que puedan sumarse a la seguridad social en el régimen voluntario, sin embargo, los costos de esta seguridad social los cubren los propios trabajadores.Para que las trabajadoras y trabajadores de plataformas puedan tener acceso a derechos laborales y a la seguridad social, en cumplimiento con las obligaciones patronales, es necesario acreditar que el vínculo jurídico que les une a las empresas de plataformas es del tipo laboral y no de otro tipo: mercantil o civil. Esta ponencia se dividirá en tres partes, en la primera se hará referencia a las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de plataformas en México; en la segunda se refieren los elementos que integran la relación laboral de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia mexicana; y finalmente, se abordarán algunos de los principales argumentos jurisprudenciales y doctrinarios que se han generado a nivel internacional respecto de la existencia de la relación laboral entre empresas y trabajadores de plataformas
Introducción:
Al finalizar los años setenta, para paliar las recurrentes crisis económicas que amenazaron con aniquilar a empresas —y en ocasiones lo consiguieron—, se generaron una serie de transformaciones políticas y económicas dirigidas por las tendencias políticas que ganaban terreno a nivel mundial, entre estas transformaciones se encuentran aquellas a nivel de la en la organización del trabajo. Estas transformaciones se renuevan y profundizan en los años noventa a partir de la incursión de nuevas tecnologías y la denominada “Era digital”. Este proceso encuentra su fundamento jurídico en reformas laborales en todo el mundo que han permitido flexibilizar y tornar menos rígido al trabajo, todo ello dirigido a ampliar la creación de empleo; al mismo tiempo, la creciente desigualdad social e incluso la ampliada diferencia entre países del norte y del sur global, han obligado a los estados a mejorar las condiciones desiguales entre trabajadores, así como a regular las nuevas formas de trabajo atípico.Sin embargo, esto redunda en un fuerte desafío para el derecho del trabajo, toda vez que pareciera estar alejándose cada vez más de su esencia “protectora”, por un lado, ha ganado terreno la idea de que es necesario reformarlo para reducir su rigidez a fin de fomentar el empleo, por otro, se muestra incapaz de regular las emergentes formas de trabajo. El derecho del trabajo ha usado desde su surgimiento como modelo teórico al “trabajo típico”; esto es, trabajo que emergió de la industria y que puede extenderse a los servicios, pero que en todo caso, tiene como características la continuidad, estabilidad, el tiempo completo, y que es una relación laboral subordinada directa entre el trabajador y el empleador. En las últimas décadas se ha incrementado el trabajo “atípico” e informal por encima del trabajo “típico”, esto es, nuevas formas de trabajo a tiempo parcial, temporal, subcontratado, empleo por cuenta propia económicamente dependiente, relaciones de trabajo encubiertas, trabajo digital, teletrabajo y trabajo de plataformas. El trabajo “atípico, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no cuenta con la misma calidad que el trabajo “típico”, y si bien es una nueva forma de creación de empleo también . plenos y juntas especiales al momento resulta fundamental que éste se regularice a fin de tornarlo trabajo decente.En ese sentido, es fundamental, la acreditación de la “relación laboral”, de forma en que sea posible establecer los deberes y obligaciones entre patrones y trabajadores, a fin de que los trabajadores puedan beneficiarse de los derechos que les corresponden, de ahí la importancia de conocer cuáles son las características de la “relación laboral”, desde el punto de vista de la OIT.Por lo anteriormente expresado, el presente trabajo se divide en dos partes, en la primera refiero un panorama general acerca de las transformaciones en el mundo del trabajo y las nuevas formas de trabajo “atípico”; en la segunda parte refiero unas notas acerca de la noción “relación de trabajo desde el punto de vista de la OIT.
Desarrollo:
I. Trabajo atípico y relaciones laborales.
Para algunos estudiosos del derecho del trabajo, éste se encuentra en crisis toda vez que su esencia es “la protección de los derechos humanos laborales”, y en el contexto actual, se ha visto presionado a incluir formas jurídicas que no defienden o aumentan los derechos humanos laborales sino que los disminuyen, todo ello bajo la justificación de que para desarrollarse y aumentar los niveles de bienestar es necesario crecer primero, y para ello resulta fundamental crear empleo, cualquiera sea su forma. Esta perspectiva ha sido cuestionario por la Organización Internacional del Trabajo, organismo que ha sostenido la necesidad de que el empleo emergente mantenga las condiciones del trabajo decente.[1]
La denominada crisis del derecho laboral está íntimamente relacionada con las transformaciones al interior del mundo del trabajo en el contexto de la reestructuración productiva que pretendía aumentar la productividad del trabajo a fin de aumentar también los beneficios sociales generales. Esta propuesta también se acompañó de políticas neoliberales tendientes a reducir el tamaño del estado y ampliar la participación del mercado en la vida social.
En gran medida, estos cambios surgen en el contexto de las recurrentes crisis capitalistas, que son expresiones de la fallida capacidad del sistema para aumentar la productividad del trabajo y generar bienestar social. De forma inversa a sus planteamientos, cuando el sistema se encuentra en crisis no responde generando condiciones para el bienestar social, sino, por el contrario, generando bases de destrucción social que traigan aparejado mayores niveles de producción de valor a fin de contrarrestar sus pérdidas. Veamos esto detalladamente.
Las nuevas formas de trabajo, entre ellas las del trabajo en plataformas, es una forma más a través de la cual el capitalismo en cuanto sistema y sus personificaciones pretenden esquivar la crisis estructural del capital, esto es, el predominio de largos ciclos recesivos de la economía mundial, el descenso del crecimiento y del desarrollo, crecientes dificultades para valorizar al capital en escala mundial, esto es, menos producción del valor y de plusvalor a pesar del incremento de la productividad del trabajo impulsada por las innovaciones tecnológicas y la organización del trabajo, es el crecimiento de las actividades especulativas del capital ficticio (Sotelo, 2010, 29-30).
A diferencia de otras teorías que consideran la era digital como la época del “fin del trabajo” (Gortz, 1982); en donde el trabajo se aniquila por el uso de la robótica, Ricardo Antunes demuestra que las y los trabajadores sí se reducen en la industria “tradicional”, y con ello, sus trabajos estables, herederos del taylorismo y del fordismo a nivel global, pero al mismo tiempo aumenta el número de trabajadores asalariados y subordinados, especialmente en el sector servicios, aunque estos permanecen dependientes de la acumulación industrial y de la capacidad de las industrias para realizar la plusvalía en los mercados mundiales(Antunes, 2018: 52—61).
De esta forma, las y los trabajadores son desplazados de la economía formal a la informal, se reducen derechos, se expande la precariedad, crece el desempleo estructural, se amplía el ejército industrial de reserva, todo ello presiona los salarios y los derechos a la baja y profundiza los efectos nocivos del sistema sobre la clase que vive de su trabajo. Por ello, es falso que la riqueza aumente sin trabajo o con menos trabajo, sino que el capital pretende sortear la tendencia inherente a la caída de la tasa de ganancia a través del aumento del trabajo no remunerado, lo que se potencia por el desarrollo científico y tecnológico (Sotelo, 2010:51).
Como explica Caamaño Rojo (2005), las nuevas tecnologías han revolucionado los procesos productivos, y con ello, las relaciones laborales. Frente a los cambios de la reestructuración económica, las empresas tendieron a la flexibilidad en la producción y comercialización. Las nuevas tecnologías aplicadas al proceso productivo permiten multiplicar la capacidad de trabajo producido por cada persona, por lo que las empresas requieren tendencialmente de menos personas para realizar las mismas actividades; esto genera también una gran movilidad de aquellas empresas que decidieron por la reconversión industrial —mientras que algunas otras cerrarán por su incapacidad de sostenerse frente a la competencia y su demanda de reconversión industrial—; la reconversión industrial promueve mayor productividad y competitividad. De esta forma, con el desarrollo de las nuevas tecnologías se pasa de la producción estandarizada a la producción diversificada”.
Se fragmentan los procesos productivos lo que incrementa la posibilidad de realizar las actividades laborales en diversos espacios físicos, incluso fuera de la empresa, todo ello posibilitado por límites difusos de la tecnología. De esta forma los nuevos trabajos que de aquí surgen, son cada vez menos con una duración indefinida y tienden a representar relaciones de trabajo esporádicas, de poca duración y transitorias, es cada vez más habitual el trabajo temporal por tiempo o actividad determinada; la tercerización del trabajo es más frecuente (Caamaño, 2005).
Como explica Anner (2019) las empresas tienden a trasladar actividades a otras empresas a fin de aminorar costos, esto lo hacen convirtiendo relaciones laborales en transacciones de mercado , esto en condiciones de plena competencia, de esta forma se incrementa la tercerización, las franquicias y cadenas de suministro, esto se hace posible también a través de la “Gig economy”, de este proceso resulta el deterioro de salarios y condiciones laborales y un aumento del empleo precario e inseguro ( p.8)
Ann y Rani (2019) explican que como resultado de la incursión de nuevas tecnologías, crecen y se diversifican las formas de trabajo, y esto es ya una característica de los mercados laborales actuales en el mundo. Las formas de empleo más tradicionales están desapareciendo o transformándose a raíz de la automatización y la digitalización, las empresas , los nuevos empleos que adoptan las empresas,son a partir de contratos temporales, contratos a corto plazo, “on call work (trabajo de guardia), y de “Gig economy” o trabajo o plataforma (Ang y Rani ,2019),.esta tendencia plantea un problema importante con respecto a la calidad del empleo que se generara una vez que los antiguos empleos desaparecen y quienes buscan empleo se verán forzados a aceptar trabajos con menor calidad y pago (Anker, 2019) .
Esta situación se profundizó con el arribo de la pandemia provocada por la COVID 19, la cual mostró, al mismo tiempo, la importancia de los trabajadores de plataformas, en cuanto a brindar soluciones respecto al uso de tecnologías, el traslado de bienes y personas, a fin de que las personas pudieran quedarse en casa; también mostró la fragilidad de estos trabajos, ya que frente a sus bajos ingresos muchos trabajadores, sobre todo aquellos que se dedican al traslado de bienes y personas tuvieron que permanecer en sus trabajos con nula o escas seguridad y limitadas posibilidades de guardar sana distancia (Rishabh y Rani, 2020).
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (2021), en América Latina, estos empleos son tendencialmente ocupados por jóvenes y migrantes, sobre todo en aquellas de ejecución local y con baja demanda de especialización. Si bien los salarios pueden estar por encima de los salarios generales, cuando en su calculo se suman las horas de trabajo no remuneradas los ingresos caen (p.32). En las horas de trabajo influye la necesidad de tener mejores ingresos. Estos empleos no cuentan con contrato de trabajo sino contrato de servicios, por lo que se hace permisible la “desconexión unilateral”. Los ingresos son inestables porque dependen de diversos factores fuera del alcance del trabajador, lo que hace que, en tiempos de poca afluencia de trabajo, los trabajadores requieran invertir más tiempo y esfuerzo a obtener sus ingresos básicos. Y la evaluación de su trabajo es inapelable, e incide en su capacidad de obtener trabajo o ser desconectado. Estos trabajadores se enfrentan a accidentes y asaltos en la ejecución de sus tareas, así como a la falta de espacios adecuados para permanecer a la espera de la ejecución de tareas (p.36). El trabajo en plataformas tiende a no otorgar seguridad social (p.36). Las mujeres están subrepresentadas en todas las plataformas, sin embargo lo están más en aquellas que demandan trabajos especializados (p.35). En estas condiciones resulta muy imitada su capacidad de generar un diálogo social que les permita mejorar sus condiciones de vida, a pesar de ello en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú y México (p.38)., hay iniciativas de autoorganización y se han generado alianzas sindicatos, y comienzan a genera los propios, así como algunas acciones colectivas como la huelga de trabajadores de Delivery en Costa Rica (p.33)
II. La relación laboral y el trabajo atípico
Como se ha explicado anteriormente, el contexto actual repercute sobre el derecho del trabajo, presiona hacia abajo los derechos humanos laborales bajo la justificación de crear nuevas oportunidades de empleo frente a la pérdida de empleos típicos, al tiempo que transforma las formas de trabajo, muchas de las cuales no se encuentran reguladas, por lo que los trabajadores se encuentran desprotegidos al ser desconocidos para el derecho del trabajo.
En ese sentido, como explica Reynoso (2000), la orientación protectora del derecho del trabajo es vista como dañina para la “economía en su conjunto” (p.58) y para la generación de empleo de forma específica . De ahí la presión que han ejercido sobre las leyes del trabajo los organismos internacionales en todos los países del mundo. Siguiendo a Jean -Claude Javillier , el autor explica: “el derecho del trabajo tropezó con los cambios tecnológicos y la crisis económica” (p.58). Los cambios tecnológicos y la era digital, han generado transformaciones profundas en el mundo del trabajo que se manifiestan como destrucción y creación de nuevos empleos que difieren de los típicos en cuanto a las condiciones laborales y de seguridad social, se trata tendencialmente de nuevos empleos con baja cualidad, entre ellos los empleos atípicos e informales. Este proceso a su vez, ha repercutido en la forma en que se caracteriza la “relación de trabajo”.
Ahora bien, conrespecto a la relación de trabajo o relación laboral, como explica Caamaño (2005), el derecho del trabajo ha considerado como “la relación laboral normal”, aquella que surge en el contexto del modelo fordista-taylorista, la cual se caracteriza por: empleo subordinado, regularidad en la duración de tipo indefinida de la relación, y jornadas de trabajo estables. Esto no implica que no existieran formas de trabajo atípicas, sino que al ser el modelo fordista-taylorista el predominante, fue a partir de éste que se establecieron las características de la relación laboral.
Por ello, quienes estudian el tema explican que las transformaciones de las últimas décadas ponen en crisis al derecho del trabajo en general, y a la relación del trabajo en particular. De ahí la importancia que tiene el estudio de las nuevas formas de trabajo a fin de ampliar y renovar el concepto de “relación laboral”, de la concepción típica de empleo a la inclusión de la forma “atípica de empleo”.
Frente a estos retos, un esfuerzo importante en este sentido lo realizó la OIT en el año 2006, emitió la recomendación internacional del trabajo número 198 en la que refiere elementos centrales de la relación de trabajo en el contexto anteriormente referido, atravesado por formas de trabajo informal, subcontratación y otras de insuficiente protección. A pesar de que no vinculante, se trata de orientaciones relevantes respecto de la determinación de la existencia de una relación de trabajo, que puede ser exigible toda vez que México se comprometió a respetar los acuerdos y tratados de la OIT.
En su primer parte, se enfoca a llamar a los estados a formular una política nacional encaminada a garantizar la protección de los trabajadores , por lo que la política nacional debe incluir medidas que permitan la determinación de la existencia de la relación laboral por parte de trabajadores y empleadores; luchar contra relaciones encubiertas, asegurar que los contratos establezcan las responsabilidades; especifica que se debe asegurara protección efectiva a trabajadores “especialmente afectados por la incertidumbre, los más vulnerables; abordar la dimensión de género, entre otras(OIT, 2006).
La recomendación exalta principios fundamentales para la determinación de la relación laboral, entre ellos, la primacía de la realidad “de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador” (Art.9); los miembros deben considerar la admisión de variedad de medios para la verificación de la relación laboral; el principio de presunción de la existencia de la relación de trabajo; la determinación en conjunto con organizaciones de trabajadores y empleadores de aquellos trabajadores que deben considerarse dependientes o independientes (Art.11); la consideración de definir con claridad la relación de trabajo: subordinación o dependencia; la adopción de medidas para garantizar la aplicación al respecto con inspecciones de trabajo; eliminar incentivos a las relaciones de trabajo encubiertas (OIT, 2006)
En su artículo 13 refiere los indicios de la relación laboral, entre ellos la existencia de instrucciones y control; la integración a la organización de la empresa; trabajo en beneficio ajeno; ejecución personal de trabajo; realización del trabajo en horario específico; realización en lugar determinado; duración; disponibilidad; suministro de maquinaria o herramientas; remuneración periódica; pagos en especie; reconocimiento de derechos como vacaciones o descanso semanal; pago de viajes para realizar la labor; inexistencia riesgos financieros. (OIT, 2006)
Una crítica importante que se ha hecho a esta recomendación es la que refiere la necesidad de que ésta pudiera referir la “subordinación” sin que se limite a la “subordinación jurídica”, esto a fin de que se incluya la subordinación económica, esto dado que en las nuevas formas de trabajo, muchas veces no es fácil determinar la subordinación jurídica pero sí la económica (Uriarte, s/f)
Otro esfuerzo importante es el que realiza actualmente la Comisión del Futuro del trabajo de la OIT en la que esta buscando la creación de un consensos respecto de un sistema de gobernanza en relación con las plataformas digitales.
[1] El derecho del trabajo pensado como derecho humano, es más bien un espacio en disputa y una herramienta de lucha para las clases subalternas. Al mismo tiempo, es un discurso propio de quienes tienen el poder.(Correas, 2003)
Conclusiones:
A lo largo del análisis presentado se aborda la crisis del derecho del trabajo como una situación en la que se encuentra actualmente la regulación en materia laboral, de cara a su histórica esencia: la protección de los trabajadores, el reconocimiento de éstos como actores con desigual fuerza frente a los patronos, lo que le otorga la característica de derecho social. Sin embargo, frente a los cambios mundo del trabajo y la necesidad de que el derecho del trabajo regule las diversas formas de trabajo emergentes, así como frente a las contrarreformas que restan derechos humanos laborales, se muestra una gran debilidad del derecho laboral. Ante ello surge la necesidad de más actividad jurídica que permita el reconocimiento derechos bajo estándares internacionales, así como el reconocimiento de existencia de relaciones laborales, sobre todo respecto de nuevas formas de trabajo atípicas desconocidas por el derecho laboral.
Bibliografía:
Anner, Mark; Pons-Vignon, Nicolas Rani, Um. (2019) For a Future of Work with Dignity: A Critique of the World Bank Development Report, the Changing Nature of Work. Global Labour Journal, 2019, 10(1).
Caamaño Rojo, Eduardo. (2005) “Las transformaciones del trabajo, la crisis de la relación laboral normal y el desarrollo del empleo atípico”. En Revista de Derecho Vol. XVIII - Nº 1 - Julio 2005, pp. 25-53
Correas, Oscar (2003).Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo. Ediciones Coyoacán/UNAM.
Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC)/International Labour Organization (ILO). (2021) Decent work for platform workers in Latin America. Employment Situation in Latin America and the Caribbean, No. 24.https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46956/1/S2100276_en.pdf
OIT. (2016). Retos y perspectivas. Oficina Internacional del Trabajo OIT. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_534518.pdf
OIT. (2006) Recomendación sobre la relación de trabajo. 198. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYP
OIT. (2006B). Informe V (1) La relación de trabajo. En Conferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión. http://www.ilo.int/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf
Reynoso Castillo, Carlos (2000). “Sobre las nuevas contrataciones laborales “ . En Kurczyn, Patricia (coord.). Relaciones laborales en el siglo XXI. Secretaría del trabajo y previsión social y la Universidad nacional autónoma de México.
Sotelo, Adrian (2010) Crisis capitalista y desmedida del valor, enfoque desde los Grundrisse. UNAM/ITACA.
Uriarte, Oscar.(s/f) La recomendación 198 sobre la relación de trabajo y su importancia para los trabajadores Disponible en: http://www.relats.org/documentos/EATP.TA.Ermida.pdf
Palabras clave:
Trabajo en plataformas, derecho del trabajo, relación de trabajo.