Resumen de la Ponencia:
Introducción: El acceso al continuo de atención materna (CoC) es fundamental para la salud de la madre y el recién nacido, a través del cuidado integral durante el embarazo y la detección y tratamiento eficaz y oportuno de las complicaciones obstétricas. La Comisión Guttmacher-Lancet ha instado a los gobiernos a ampliar progresivamente el acceso equitativo a un paquete esencial e integrado de intervenciones efectivas de Salud Sexual y Reproductiva (SSR), e insta también a monitorear y evaluar rutinariamente los programas y servicios de SSR, mediante indicadores comprehensivos y sensibles de las brechas en salud y del desempeño de los sistemas de salud. Objetivo: Estimar la magnitud y tendencia de la brecha de cobertura en el CoC entre mujeres adultas y adolescentes mexicanas, en los últimos 25 años, descomponiendo la brecha de cobertura del CoC materna en su fracción explicada por características observables en ambos grupos, y en aquella atribuible a la discriminación asociada con la edad de la gestante. Métodos: Se realizó un análisis transversal y retrospectivo combinado de datos de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) de base poblacional de México en los años 1997, 2009, 2014 y 2018. Se estimaron porcentajes de cobertura crudos y ajustados (con intervalo de confianza del 95%, IC) de ocho indicadores independientes de cobertura del CoC y del cumplimiento total de las intervenciones a lo largo del continuo prenatal-postnatal. Se utilizó un modelo logístico múltiple de efectos fijos agrupados. Se informan los odds-ratios ajustados (aOR) y el IC del 95 %. Finalmente, para analizar las disparidades de edad en la cobertura de CoC atribuibles a la discriminación, utilizamos la metodología de descomposición de Blinder-Oaxaca. Resultados: 54.7% de las madres adultas (95% CI: 53.9%—55.5%) tuvo una atención completa en el CoC materna, mientras que esto sólo se observó en el 43.0% de las adolescentes (95% CI: 41.2%—44.8%). Las madres primíparas adolescentes tienen menos probabilidad de recibir el CoC, en comparación con las madres primíparas adultas (aOR=0.69; 95% CI: 0.65—0.72). La contribución de las características observadas a la brecha fue de 10.11%, mientras que la contribución que puede ser atribuible a la discriminación por edad fue de 89.89%. Conclusiones: Este estudio es pionero en proponer un indicador que permite cuantificar y descomponer la brecha de cobertura en el CoC entre madres adultas y adolescentes de México y sugiere la presencia de disparidades asociadas a discriminación por edad. Demuestra la necesidad de estrategias integrales dirigidas a mejorar los indicadores de atención materna continua en las madres adolescentes mexicanas, principalmente cuando enfrentan el primer embarazo, en términos de apoyo social, para reducir la estigmatización y discriminación estructural que enfrentan.Resumen de la Ponencia:
La menstruación es tanto cotidiana como tabú aún en el año 2023, sobre todo si es en mujeres con discapacidad (MCD). En esta investigación caracterizamos las experiencias sobre salud e higiene menstrual (SHM) de MCD chilenas, desde un enfoque cualitativo y exploratorio. Específicamente, identificamos medidas legales que garantizan los Derechos de las mujeres con discapacidad y caracterizamos narrativamente sus concepciones y experiencias en la temática.
Realizamos una revisión de corpus legales nacionales e internacionales asociados a mujeres y discapacidad, e hicimos dos grupos focales de MCD.
Ni corpus legales nacionales ni internacionales abordan la SHM de manera explícita, lo que repercute directamente en las experiencias de las MCD. Ellas destacan la falta de educación integral e inclusiva, a nivel general y de discapacidad, por parte del sistema de salud; al cual identifican como estructuralmente poco inclusivo. Por esto, evitan enfrentarse a discriminaciones e incomodidades, muchas no acuden a los controles y/o atenciones relativas a su SHM.
Introducción:
La salud e higiene menstrual (SHM) es tanto cotidiana como tabú aún en el año 2023, es un tema del que poco se habla en el cotidiano. No es un tema de conversación que muchas personas pongan en la palestra de una conversación casual. De hecho, es probable que si se menciona el término “SHM”, la mayoría de personas no sepa del todo a qué se refiere, ya que no es algo que aprendamos en los centros educativos. Y es que no se suele hablar de la menstruación tan específicamente.
Cuando nos referimos a que la menstruación es un tema tabú, es que hay una “consigna de mantener el sangrado menstrual en el ámbito de lo privado y de la secrecía; de manera que con el uso de tecnologías para la menstruación se pudiera esconder el sangrado hacia alguien más que no fuera la propia mujer.” (...) [Además] la información difundida acerca de ésta, (...) casi siempre [es] transmitida por parte de las madres o las pares y (...) se [relaciona] con la suciedad, el temor o, en algunos casos, se [trata] de un hecho desconocido y del cual no [debe] hablarse abiertamente.” (Morales, 2016 p. 146-147). Por su parte, cuando decimos que no se habla en el cotidiano, hacemos alusión al “no poder hablar abiertamente de ella, mostrarla, tocarla o considerarla como algo natural, sino como si acarreara consigo un mal.” (Mota, 2019 p.26)
Debemos considerar además, que “dependiendo del entorno sociocultural, se desarrollan y transmiten diversas creencias [sobre el] ciclo menstrual, así como a las tan variadas molestias y complicaciones que este puede mostrar. (...) es de esperar que la experiencia menstrual varíe de acuerdo con el contexto, creencias populares y culturales y la información que se reciba.” (Gómez-Sánchez, Mora, Aguirre, Robayo, & Lugo, 2012, p.3).
Internacionalmente, “Naciones Unidas (ONU) considera que la higiene menstrual es un tema de derechos humanos, que tiene que ver con la igualdad de género, derecho al agua y saneamiento, a la salud, a la educación y a la participación.” (Amnistía Internacional, 2022), y escogió el 28 de mayo como el Día Internacional de la Higiene Menstrual para aportar en concientización.
Pero, ¿qué pasa si a la SHM le incorporamos la variante de discapacidad? ¿Qué se sabe sobre SHM más discapacidad?... Nos aventuramos a decir que no has oído o leído sobre el tema. Es un tema del que no se habla, es el cruce de dos temáticas tabú: la menstruación y la discapacidad.
Nos proponemos explorar la experiencia de las Mujeres Con Discapacidad (MCD) con su SHM en el día a día y desde un enfoque de derechos, es decir, identificando las medidas tomadas por el Estado de Chile en cuanto al acceso a la información sobre derechos vinculados a la SHM de MCD. Y relevar lo que las mismas mujeres tienen que decir respecto a sus derechos vinculados a la SHM. Así, pretendemos hacer una caracterización sobre la temática de la SHM en Chile, a través del contraste entre lo que dicen los corpus legales — nacionales e internacionales — y la realidad de mujeres chilenas con discapacidad.
La importancia de relevar la realidad de la SHM en Chile, dice relación con la necesidad de hablar de la SHM desde una perspectiva de género, empoderamiento, discapacidad y no como si la menstruación y/o la discapacidad fuesen una enfermedad. Según la ONU las oportunidades de mujeres y niñas se ven limitadas, ya que carecen de información sobre SHM, además de que la información a disposición suele ser negativa o incorrecta, por lo que se crean ideas erróneas y estigmas que afectan directamente la vida de éstas (Amnistía Internacional, 2022). Y, aportar a una real inclusión social de las MCD, por lo poco tratado del tema en Chile, así como a la necesidad de hablarlo desde la primera persona. Sumado a esto, y desde una arista más personal como investigadoras, la necesidad de hablar sobre una realidad que nos interpela directamente como MCD, ya que la falta de educación sexual y acceso a la información relacionada con la discapacidad nos ha afectado directamente, entonces nos parece necesario aportar desde nuestra posición como investigadoras a romper con el tabú que hay sobre la SHM y la discapacidad.
Ahora señalaremos lo que se tratará en los apartados siguientes. (1) definiremos conceptos claves, los referentes teóricos en los que se enmarca la investigación, y mencionaremos los métodos utilizados y las características de la muestra. (2) recorreremos los corpus legislativos, tanto nacionales como internacionales que regulan o dicen algo sobre la SHM, con el fin de entender qué es lo que estos textos entienden por SHM y los mecanismos que tienen para controlar y/o manejar la temática. (3) recorreremos las experiencias en primera persona de las MCD participantes en la investigación, con el objetivo de vislumbrar qué es realmente lo que ocurre con la SHM en el cotidiano. (4) haremos comentarios finales en los que intentaremos contrastar la realidad de las MCD con lo que prometen los textos legales y el real alcance de éstos en la realidad de las MCD.
Desarrollo:
Encuadre teórico
La menstruación es el sangrado vaginal normal que ocurre como parte del ciclo menstrual. Mensualmente, el cuerpo se prepara para un posible embarazo. De no ocurrir, el endometrio se desprende. El sangrado menstrual sale del cuerpo a través de la vagina y éste es parte sangre y parte endometrio. Se trata entonces de un fenómeno fisiológico normal. (MedlinePlus).
La SHM como concepto contempla el manejo de la higiene menstrual y factores como salud, bienestar, igualdad de género, educación, el empoderamiento de niñas y mujeres adolescentes y sus derechos (UNICEF).
Según Didier Fassin, “La salud es una producción social, pues la sociedad define lo que posee salud o, más bien, da una expresión sanitaria a ciertas realidades en lugar de a otras” (2004, p.295). Siguiendo esto, las políticas públicas son uno de los mecanismos por los cuales producir la realidad salubre de las cosas. En la SHM, la expresión de salubridad está en el hecho de menstruar, sin embargo, lo que se ataca no es a la menstruación misma, sino que al manejo de esta. Entonces, se trata de una mediación política, en la medida en que se reconocen ciertos derechos y sujetos, y técnica, en la medida en que requiere tecnología, artefactos que puedan producir esta realidad salubre. Reconocer la existencia de MCD menstruantes sería el aspecto político de esta mediación, mientras que, el aspecto técnico sería el esfuerzo técnico por proveer las condiciones necesarias para crear la salubridad de la menstruación. Cuando se da esta mediación, aparece la dimensión de la salud como una producción social.
Con esto, es que podemos decir que se trata de una “relación [que] no puede ser aprehendida más que como históricamente constituida y políticamente significante” (Fassin, 2004, p. 296). Entonces, el caso de la SHM es un ejemplo más de que “la salud no está dada sino que se produce socialmente” (Fassin, 2004, p.297)
La menstruación, como hecho fisiológico, ingresa a la esfera de lo público, “convirtiéndose en objeto de una legislación”, y, por tanto, “se convierte en una realidad de salud, realizando una doble operación de identificación y cualificación” (Fassin, 2004, p.297). Es decir, se politiza y se medicaliza. En ese sentido, se transforma en un problema de salud pública, por lo que, se aplican programas, se establecen leyes, convenciones y en tanto, hace sentido que estemos aquí hablando de la SHM como una cuestión de Derechos. Y además, se puedan hacer observaciones, seguimientos, evaluaciones de los deberes que se establecen en leyes, convenciones y programas estatales.
Concretamente, en la medida que las cosas operan en una lógica de Salud Pública, hay tecnologías que soportan el hecho de que esto aparezca como público. Que en la farmacia, supermercado, o sitios no necesariamente establecidos, se puedan comprar toallas higiénicas, tampones, analgésicos, copas menstruales, test de embarazo, etc. construye a la menstruación como situación de salud pública, es decir, condiciones generadas desde la sociedad, no por un Gobierno, evidencian el hecho de que el fenómeno de la menstruación sea algo de Salud Pública.
Metodología
Esta investigación es de orden exploratorio y cualitativo, porque no pretende generar representaciones estadísticas de la realidad. Sobre las técnicas de producción de datos, se trabajaron dos frentes: (1) trabajo documental referente a la construcción de un corpus de documentos legales: leyes, decretos, convenciones, etc., relativos al cruce entre discapacidad y mujer; (2) la realización de grupos focales a MCD. El corpus de documentos constó de 12 documentos que fueron categorizados en dos ámbitos: nacionales e internacionales. Durante julio del año 2021, realizamos dos grupos focales (Canales, 2006) en modalidad online vía plataforma Zoom con MCD chilenas mayores de edad (18 años en adelante). Un grupo con MCD de 18 a 35 años y otro con MCD de 36 a 50 años. Ambos grupos contaron con 5 participantes cada uno. Se dividieron etariamente a las mujeres por una cuestión estratégica de no mezclar tantas generaciones en un solo grupo y poder evidenciar si la edad era un factor determinante en la experiencia de las mujeres. El proceso de muestreo fue a través del contacto de usuarias, ex usuarias y trabajadoras de la Fundación Chilena para la Discapacidad, a quienes se invitó a participar de los grupos focales en modalidad online en una fecha a dispuesta por nosotras. La elección de un formato digital fue por las restricciones de aforo en espacios cerrados por la pandemia de COVID-19; para abarcar a mujeres de diversas localidades de Chile; ya que las participantes fueron MCD física-motriz y/o visual, un espacio físico de reunión supondría dificultades de acceso, entonces lo más accesible fue el formato online.
Las consideraciones éticas de la investigación: para ambos grupos se utilizó un consentimiento informado vía formulario de Google, en el cual explicamos a las participantes en qué consistía la investigación, las medidas de resguardo de sus datos, su anonimato, que la instancia sería grabada en audio y video — Zoom —, que su participación no suponía riesgos, el derecho a abandonar la participación del grupo focal en cualquier momento y corroborar que fuesen mayores de edad. Con lo anterior claro, las participantes debían aceptar o no ser parte del grupo focal correspondiente.
Queremos aclarar que, si bien muchas veces se trata a la población con discapacidad como vulnerable ante casos de participación directa en investigaciones, consideramos que en este caso todas las participantes fueron plenamente conscientes de las implicancias de la investigación y además creemos que es importante romper con el estigma de que las personas con discapacidad (PCD) no tienen derecho a decidir por sí mismas; es parte del reconocimiento de la autonomía e independencia, y del reconocimiento a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad — contemplado en el Art. 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) — el querer y poder participar de instancias de investigación en primera persona, sin que un tercero medie.En cuanto a las técnicas de análisis de los datos, la presente investigación llevó a cabo dos vías de análisis: (1) para corpus de leyes y tratados internacionales se efectuó un análisis del contenido de los mismos (Krippendorf, 2004), buscando dilucidar cuáles eran las significaciones o sentidos que adquiere la SHM en y para esos documentos, es decir, qué se está entendiendo por ello; (2) para la data empírica derivada de los grupos focales, el análisis fue llevado a cabo a través de la Teoría Fundamentada (Glaser, Strauss, 1967 & Strauss, Corbin, 1998). Respecto de esta última, las transcripciones de los grupos focales se sometieron una codificación abierta por medio del método de comparación constante a través del software ATLAS.ti.
Corpus legal
Figura 1: Corpus legal Internacional (creación propia).
Figura 2: Corpus legal Nacional (creación propia).
1979. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), establece que los Estados deben prevenir y erradicar formas de discriminación hacia las mujeres, adoptando medidas administrativas, legislativas, las que permitirían lograr el pleno goce de derechos y participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida (INDH, 2015). Usa conceptos como “invalidez” e “incapacidad” para referirse a la discapacidad y sólo en el contexto de la seguridad social de las mujeres. Habla de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito de la “atención médica”, entendiéndola desde la “planificación familiar”, es decir, pensando en el embarazo. Habla de “protección de la salud”, relacionado con la salvaguarda de la reproducción de las mujeres. Ratificada por Chile en 1989: decreto N°789.
2007. CDPD. Documento enunciativo y propositivo, donde no se presentan acciones concretas a seguir. Reconoce que las MCD están sujetas a múltiples formas de discriminación, se tomarán medidas para evitar estas discriminaciones; sin especificar mucho. Libertad para recabar, recibir y facilitar información, y que dicha información sea accesible y dirigida a un público general sin que suponga costos adicionales para las PCD por el uso de tecnologías adecuadas; habla del uso de formatos alternativos de comunicación y lenguas de señas, que en el caso de Chile sería la Lengua de Señas Chilena (LSCh); llama a incentivar las medidas de accesibilidad en los medios de comunicación y entidades privadas; reconoce y promueve la Lengua de Señas. Derecho a la protección legal ante injerencias o agresiones; protección de la privacidad personal, relativo a la salud. Derecho a gozar del más alto nivel de salud posible y sin que haya discriminación por motivos de discapacidad; se debe asegurar el acceso de las PCD a servicios de salud que tengan en cuenta cuestiones de género; propone hacer programas y atenciones gratuitas o asequibles para asegurar el acceso de las PCD en su salud reproductiva y sexual; necesidad de profesionales capacitados para prestar atención de la misma calidad, consentimientos informados claros, sensibilizar sobre Derechos Humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las PCD. La CDPD fue ratificada por Chile el 2008, a través del decreto 201.
2010. Ley N°20.418 sobre la regulación de la fertilidad. Habla del derecho a recibir educación, información y orientación de forma clara, comprensible, completa y confidencial, por cualquier medio y sin sesgo; sin especificar sobre discapacidad. La ley refiere a la salud en dos ámbitos: la educación en centros de salud y en Enseñanza Media (secundaria), es decir, salud sexual general a adolescentes.
Febrero 2010. Ley N°20.422 relativa al establecimiento de normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de PCD, que, busca eliminar cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Habla del pleno goce y ejercicio de derechos de las MCD, relacionado con la familia, sexualidad y salud reproductiva; menciona que los niños con discapacidad tienen derecho a mantener su fertilidad; llama a evitar situaciones de violencia, abuso y discriminación, pero a nivel general, no se habla de violencia obstétrica asociada a la discapacidad. Además, habla sobre accesibilidad, autonomía, acceso a la información y respeto a la privacidad, pero sólo en términos generales.
2012. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) publica observaciones, relativas al progreso de Chile en cuanto al cumplimiento de lo comprometido al ratificar la CEDAW. No habla sobre MCD, sólo se celebra la ratificación por parte de Chile de la CDPD. Habla de sexualidad y reproducción en el contexto adolescente. Trata la planificación familiar en términos generales, y menciona los métodos anticonceptivos.
2017. Ley N°21.030 sobre la regulación de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Habla de derechos sexuales y reproductivos de las MCD en caso de querer y/o necesitar abortar. Se dispondrá de medios alternativos de comunicación para prestar consentimiento, para interrumpir el embarazo en tres causales, “En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, [y PCD] mental psíquica o intelectual, [no] interdictas y que no puedan darse a entender por escrito” (Ley 21.030). Este es el único documento, hasta la fecha de revisión, en que sin tratarse directamente sobre mujeres o discapacidad, es decir, documentos nacidos directamente de la ratificación de la CDPD o CEDAW, en la que se incorpora la variante de discapacidad al hablar de los derechos sexuales y reproductivos de las MCD y su derecho a la información en el medio de comunicación que requieran.
2018. Se presentan 4 informes de distintas entidades. (1) Chile presenta Séptimo Informe Periódico del Estado de Chile ante el Comité CEDAW, el cual menciona: a las MCD específicamente en el contexto laboral; sobre consentimiento informado en caso de esterilización, ya que hay reportes de esterilizaciones forzadas; el informe apenas contiene información sobre la situación de las MCD; asistencia jurídica, donde se reporta el Programa “Acceso a la Justicia para PeSD” de SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad), sólo disponible en las principales ciudades del país; se reporta un convenio entre el SERNAMEG (Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género) y SENADIS que trata sobre violencia en términos generales; habla de la esterilización de PCD psíquica en el contexto de la Ley N° 20.584, la cual tiene por objeto regular los derechos y deberes en relación a la atención de salud, en dónde se busca reforzar la presunción de capacidad y excepcionalidad de incapacidad; se crea el “Área de Buen Vivir de la sexualidad”, un convenio entre SERNAMEG y la CEDAW, que busca la realización de seminarios, revisión de material, elaboración de material de difusión, talleres de promoción, capacitación de funcionarios públicos, vinculado a los derechos sexuales y reproductivos de las PCD. (2) se presentó ante el Comité CEDAW el Informe sombra del INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos), que habla de acceso a la salud bajo tablas de riesgo en cuanto a ser mujer, la edad reproductiva y enfermedades o condiciones preexistentes; también habla de violencia gineco-obstétrica, pero no se considera el factor discapacidad. (3) Presentación ante el Comité CEDAW el Informe sombra de diversas y varias Organizaciones de la Sociedad Civil chilenas, el que habla de servicios de salud y planificación familiar de las mujeres a nivel general; recomienda, a nivel general, reconocer y garantizar en la legislación los derechos sexuales y reproductivos; sólo habla de las MCD mental e intelectual en el contexto de esterilización forzada; habla de garantizar la protección social de las MCD en edad fértil como sujetas de derechos sexuales y reproductivos, reducido a una maternidad asistida. (4) Se presentaron las Observaciones finales sobre el 7mo informe de Chile por parte del Comité CEDAW, que habla de acelerar la aprobación del proyecto de ley relativo al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se vele por la interseccionalidad de la violencia y la discriminación de las mujeres, aquí sí se considera la discapacidad como factor; habla de las dificultades para acceder a la asistencia sanitaria de emergencia, incluyendo servicios ginecológicos a, entre otras, MCD; menciona que hay denuncias de esterilización forzada a MCD mental; habla de la garantización en el acceso a servicios de asistencia sanitaria, especialmente ginecológicos accesibles para, entre otras, MCD.
2020. El Comité CRPD (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), presentó un informe que habla de la necesidad de Chile de: fortalecer el establecimiento de organizaciones de MCD; incorporar a las niñas y MCD en políticas de género y discapacidad; coordinar con la institucionalidad estatal el hacer frente a la violencia contra las MCD, donde se incluye a niñas e indígenas; importancia de considerar la naturaleza interseccional de la violencia y discriminación; reconocer e institucionalizar la LSCh en espacios públicos; habla de capacitar al personal sanitario sobre los derechos de las PCD, para cumplir y velar por la accesibilidad de la información y las comunicaciones, de instalaciones y equipos adaptados en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las PCD.
2021. Decreto N°46 que ratifica el Protocolo Facultativo de la CEDAW, donde sólo se aceptan las competencias del Comité CEDAW para que supervise la aplicación de la CEDAW.
Según lo revisado: gran parte de la documentación hace referencia al acceso a la información, asociada al consentimiento que las MCD pueden dar, principalmente en cuanto a procedimientos de esterilización o aborto. Sólo se considera la accesibilidad de la información a través de lectura Braille, LSCh o lectura fácil, en caso de tener que dar consentimiento para alguno de los procedimientos mencionados. Se considera al personal de salud como responsable de entregar la información necesaria para poder dar un consentimiento informado.
Si bien, evidenciamos un reconocimiento de la SHM como un estatuto de derechos, este sólo se reduce al ámbito de lo reproductivo. Ya que el énfasis se pone en los mecanismos de gestión y/o planificación familiar de las personas en edad reproductiva, es decir, se refiere a la anticoncepción, esterilización forzada de MCD psíquico-mental, intelectual, cognitiva y/o interdictas y el aborto. Entonces, podemos decir que la legislación hace una sobre simplificación de la SHM al sólo referirse a los aspectos sexuales y reproductivos de esta. Y en el caso concreto de la esterilización forzada a una supresión de lo reproductivo. Así, podemos afirmar que no se abarca la SHM en su sentido amplio, en donde la menstruación no es sólo sangrar o el hecho de no estar embarazada. Cuando hablan de violencia gineco-obstétrica, esta, no se encuentra definida por variables atingentes con las MCD, ya que el énfasis sólo se pone en el parto. Punto que nos hace cuestionar si es que la institucionalidad reconoce la posibilidad de violencia gineco-obstétrica en MCD. Lo anterior, debido a que éstas, en razón de las medidas de control de la natalidad, no llegarían, a juicio de la legislación — chilena e internacional — a instancias de parto.
Evidenciamos que en la legislación no hay un tratamiento explícito de la SHM como asunto de Salud Pública, porque sólo se abarcan algunas temáticas que son parte de ella y de manera separada: la esterilización forzada, y el aborto, asociados al acceso inclusivo de la información.
Mujeres con Discapacidad
Sobre los grupos focales, creemos importante relevar que éstos muestran lo que no está en los documentos, es decir, se refleja la invisibilización de la SHM en la legislación, se evidencia todo aquello que debería abordar, pero no lo hace. Y, dan ejemplos de aquello que sí está en la legislación, pero no se cumple.
Los grupos evidenciaron una continuidad del trato no digno que reciben las PCD sólo por serlo y de las experiencias en SHM. Es decir, es una intersección entre dos ámbitos de la vida que reciben tratos no dignos. Las MCD reconocen que en sus experiencias clínicas reciben tratos de caridad, infantilización, desexualización sólo por ser MCD. Por ello, su discapacidad y/o condición aparecen como factores relevantes en sus experiencias en SHM.
“el tema de la menstruación en MCD, (...) nos ven como pobrecitos, y (...) nos infantilizan mucho, (...) Entonces (...) por eso la gente, quizás, siente el derecho, o tienen este morbo de saber si menstruamos o no, porque quizás nos ven como tan niñas, es como ¡cómo van a menstruar si son tan niñas!, señor y señora le informo que soy una mujer igual que usted.” (D, 2021)
Además, hay una vulneración de los derechos de las MCD menstruantes en otros aspectos: falta de infraestructura accesible según sus necesidades. Lo que lleva a que haya vulneraciones de privacidad para con las MCD.
“la estructura de los baños, y uno, a veces, no tiene el espacio (...) para entrar con la silla y cerrar la puerta. (...) sobre todo cuando andai’ con tu periodo y si (...) te manchaste y te tienes que cambiar ropa o toalla higiénica, perdiste toda la privacidad, porque uno no puede cerrar la puerta del baño, y eso encuentro yo que es un poco invasivo, y no piensan en nosotras, o sea, sobre todo mujeres.” (F, 2021)
Hay mucha falta de información respecto a la SHM, en general, y más si es para MCD, ya que, quienes son los encargados de dar esta información, y debieran conocer y manejar esta temática, no lo hacen, evidenciando una falta de información por parte del personal de salud y en consecuencia de las MCD.
“Se cruza la delgada línea entre los cuidados personales y los cuidados íntimos, y, cómo hay una falta de formación y educación, a veces, de los profesionales y, también del entorno familiar de cómo manejar este tema (...) prefieren utilizar pastillas, fármacos, o lisa y llanamente la histerectomía, para disminuir el sangrado, o eliminarlo, y eso también trae una serie de otros problemas.” (MJ, 2021)
En las experiencias clínicas de las MCD se evidencia que el enfoque que tiene el personal de salud al momento de atender a una MCD no tiene miras en la diferencia, entonces, independiente de si tienen la información para entregarles sobre su SHM, no lo hacen porque no reconocen en la paciente una PCD. Esto genera que varias de las MCD decidieran no asistir al ginecólogo, ya que no hay acceso, en cuanto a información o de infraestructura acorde a sus necesidades.
“ir al ginecólogo es una tortura. Porque te tení’ que subir a esa camilla, que me tienen que siempre ayudar, si el doctor es más o menos abuelito no haya como ayudarme, y de verdad no hay como subirse (...) a esa camilla enorme, y te dejan abierta de piernas, y cuesta mucho acomodarse, porque tienes que hacerte para abajo, y uno no tiene la fuerza para hacerse para abajo y el médico te tiene que ayudar. Entonces, yo (...) prefiero no ir al ginecólogo (...) debería haber más inclusividad en eso (...) podrían tener una camilla que se baje.” (C, 2021)
Continuando con lo evidenciado en la revisión documental, las MCD, dan cuenta de una reducción de la SHM en aspectos del control de la natalidad, ya que, en sus experiencias, es el único tipo de información a la que tienen acceso desde la institucionalidad, políticas públicas.
Las MCD reconocen que el acceso que tienen a conocimientos y/o técnicas sobre su SHM es por fuera de la institucionalidad de Salud Pública, es a través de autoformación, redes de contacto/cuidado entre cercanas. Lo que, en comparación a otras menstruantes, reduce mucho más las posibilidades de compartir experiencias, considerando el factor discapacidad. Reconocen un aislamiento en ciertos aspectos, cuando estos escapan de “común” de la menstruación.
“Debo confesar que esta es primera vez que yo estoy hablando temas de menstruación con más mujeres (...) obviamente lo he hablado con mi mamá, porque es ella la que me enseño la primera vez que me llegó. (...) siento que no hay instancias donde se eduque del tema, donde se enseñe a las mujeres en situación de discapacidad puntualmente. (...) En ese sentido, estamos más abandonadas, como es un proceso natural, y arréglatelas sola, que alguien te explique y tú ves como te lo arreglas.” (D, 2021)
Sin premeditarlo, la instancia misma de conversación, resultó en un espacio de autoformación entre las participantes y la generación de redes de contacto y cuidado. Ya que una de las MCD contó su experiencia con la copa menstrual, instando a las demás a probarla, contando cómo se usa y respondiendo preguntas de las otras MCD.
Conclusiones:
Basándonos en las experiencias de las MCD, evidenciamos que, en el cotidiano, la SHM no constituye una realidad de Salud Pública como lo muestra la documentación. Hay una incongruencia entre lo que debería ser (legal) y lo que realmente es (experiencias de MCD). Las necesidades reales de las MCD no se condicen del todo con lo que se legisla, no es que las leyes no se cumplan en lo que proponen, sino que lo que proponen es insuficiente para lo que las MCD realmente necesitan.
Identificamos una gran falencia en torno a la SHM en Chile. Porque desde lo legal, hay un incumplimiento en la garantización de los derechos de no discriminación y no violencia a las MCD, puesto que no se las reconoce como tal y no reciben las atenciones necesarias para gestionar óptimamente su SHM. Además, hay aspectos socioculturales: mitos, creencias y normas culturales sobre la menstruación, sobre la discapacidad y la intersección entre ambas situaciones, llevando a que no haya correlación entre lo que plantea la documentación asociada a la CDPD y la CEDAW, porque hasta ahora se tratan como temáticas separadas. El único punto de intersección mujer y discapacidad es el acceso a infraestructura accesible en el contexto clínico, sin embargo, en el cotidiano esto no se refleja universalmente. Además, la infraestructura no es el único aspecto para hacer una atención clínica accesible.
Consideramos importante que la SHM se deje de observar sólo desde el género, porque el colectivo de mujeres es tan amplio como el de discapacidad y resulta importante que exista una intersección de temáticas, que permitan a las nacientes políticas públicas comprometidas por Chile hace años, tener una real incidencia en la población objetivo, las MCD y también para la sociedad en general, porque, las barreras no van sólo desde lo legal, sino desde el aparato biomédico - clínico, como de la cotidianeidad misma del ser MCD menstruantes, enfrentadas a una sociedad en que este tema sigue siendo un tabú y, por lo tanto, una barrera que no permite el avance sociocultural del país, ni apostar por un acceso universal en torno a la SHM en MCD.
Bibliografía:
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Canales, M. (2006). Metodologías de la investigación social. Santiago: LOM ediciones.
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Notas
Agradecemos a Eduardo Rojas-Arce (Mg. (C) en Antropologías Latinoamericanas de la Universidad Alberto Hurtado, Chile) por su constante apoyo y asesoría en la investigación.
Esta investigación se hizo bajo el amparo de la Fundación Chilena para la Discapacidad, en el contexto de la labor profesional en el Área de Investigaciones (Paula) y el Área de Equidad de Género y Empoderamiento de la Mujer (Sharon).
Una versión de esta investigación fue presentada en formato de “comunicación” y resumen en las XI Jornadas Científicas Internacionales de investigación sobre personas con discapacidad “Calidad de Vida y Apoyos: El Poder de la Evidencia” Salamanca, España el 17 de marzo de 2022. Resumen: https://doi.org/10.14201/scero.28622 página 232.
Palabras clave:
Mujeres, Discapacidad, Menstruación
Resumen de la Ponencia:
El ejercicio de la ciudadanía en América Latina, se ha ido construyendo en base a luchas y reivindicaciones; sin embargo, respecto a la ciudadanía social que tiene que ver con el bienestar en general y con la sexualidad en específico, es todavía un derecho relegado; las familias, las instituciones educativas y la sociedad civil hacen poco para cultivarla. A nivel de la Educación superior, la ciudadanía en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos es todavía un tema pendiente pues es tratado desde el enfoque de la salud y la prevención y no como la posibilidad de construir una ciudadanía sexual, (Rosales, A. (p.70/2009). Desde un enfoque de género, tampoco se hace mucho en las instituciones universitarias, Padilla, lo resume de la siguiente manera: “…aún se asume poco a los hombres [entiéndase varones] como personas también con derecho a decidir sobre su procreación y sobre el ejercicio de su sexualidad y a recibir servicios que satisfagan sus necesidades en esos campos” (Padilla, M. p.210/2006).Respecto a los Derechos Humanos, estos están reconocidos desde hace más de un siglo; los Derechos Sexuales y Reproductivos, que también son derechos humanos, por pertenecer al ámbito más privado, son todavía temas pendientes, aunque sean de interés público (Ramce, 2001); sobre todo los Derechos Sexuales que tienen un descompás con los Derechos Reproductivos, de acuerdo al estudio de Mattar, L. (2004). Desde el ámbito de América Latina, las instituciones educativas hacen muy poco para promoverlas y se enfocan más en la etapa de la adolescencia, dando énfasis a la salud reproductiva para evitar embarazos y mirando muy poco a la salud sexual. En instituciones de Educación superior el tema es más ignorado, excepto en las carreras de salud, pero dentro del contenido curricular y de asignaturas de especialidad. Sin embargo, muchas investigaciones demuestran que los universitarios, cuya vida sexual es activa, no son merecedores de recibir una educación sexual como parte de sus derechos humanos en su educación integral. Visto así, esta investigación es importante porque el tema de la sexualidad todavía no es entendido como un derecho y por muchos jóvenes universitarios es aún desconocido como tal; por tanto, existe la necesidad de tener guías educativas para tratar el tema en las instituciones de educación superior, espacios en donde se vive la sexualidad con intensidad pero que no se habla del tema con facilidad.Resumen de la Ponencia:
Tida como uma forma de interrupção voluntária da gravidez, a figura do aborto representa, sem dúvidas, um dos temas mais polêmicos e controversos da humanidade, quer seja do ponto de vista moral/religioso, quer seja sob a ótica jurídica. Isto porque, historicamente, recai sobre este uma intensa discussão acerca das situações capazes de ensejar a punibilidade da referida conduta. Assim, a presente pesquisa tem por objetivo geral discutir a figura do aborto a partir do valor social que tem sido atribuído à vida intrauterina em detrimento da vida da gestante e das demais implicações àquele correlatas no campo da saúde coletiva. Nesse diapasão, objetiva ainda, especificamente, realizar uma abordagem comparativa acerca da (des)criminalização do aborto no Brasil frente aos demais países da América Latina. Para tanto, foi utilizada pesquisa bibliográfica baseada na análise de artigos científicos nacionais cujo objeto de estudo amparava-se na discussão acerca da (des)criminalização do aborto no país e sua relação com o índice de mortalidade materna oriundo de interrupções realizadas sem a devida observância do procedimento médico necessário, o que justifica também o cunho exploratório da pesquisa. Por fim, mostra-se ainda como documental, haja vista que se propõe a analisar qual o tratamento dado pelo ordenamento jurídico (nacional e latino-americano) à referida temática. Por todo o exposto, esse estudo, além de demonstrar o quão simbólica é a legislação penal brasileira em termos de criminalização do aborto, evidencia também como sua aplicação apenas colabora para o aumento da clandestinidade e, por consequência, da subnotificação dos casos de óbitos por aborto inseguro no país. Desse modo, observa-se como resultado a necessidade de repensar essa interrupção como uma questão de saúde pública, assim como fizeram o Uruguai, a Argentina, e, mais recentemente, a Colômbia, a fim de ultrapassar as barreiras moralistas socialmente instauradas. Infere-se, portanto, que, diante dos fatores acima elencados e da disparidade socioeconômica, ou até mesmo, por vezes, educacional, existente entre aquelas que optam por interromper a gravidez, insistir na criminalização do aborto atualmente significa insistir na violação dos direitos sexuais e reprodutivos femininos, em detrimento à proteção de sua saúde e dignidade.Resumen de la Ponencia:
El Estado, a través de la política social, es quien define prioridades para el mejoramiento de la calidad de vida de su población. En este sentido, el sistema de seguridad social ocupa un lugar clave a la hora de abordar y resolver la protección de las personas ante ciertas circunstancias o eventos que, en muchas oportunidades, no pueden afrontar por sus propios medios. Desde su consolidación, a lo largo del siglo XX, los sistemas de protección social buscaron acompañar a los sujetos a lo largo de todo su ciclo de vida: nacimiento, la escolaridad, la etapa activa en el mercado de trabajo, el desempleo, la vejez e, inclusive, hasta la propia muerte; funcionando como un abanico de protecciones destinadas a prevenir o compensar el riesgo de pérdida de ingresos o falta de recursos ante contingencias sociales o biológicas. Por otro lado, podemos afirmar que, en la mayoría de los países latinoamericanos la consolidación y alcance de la seguridad social estuvo limitado al empleo asalariado formal, “debido a la influencia del principio bismarckiano de asociar seguridad social con empleo formal” (Ocampo, 2008:38).En resumidas cuentas, el derecho a la cobertura de seguridad social quedó vinculado a las trayectorias laborales y contributivas de las personas. Esta dinámica de derecho (y de ciudadanía) quedo restringida, generado divisiones de roles al interior del mundo del trabajo. En tal sentido, y a pesar de la progresiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo desde la década del 80´s, estas aún enfrentan mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo y, por tanto, mayores dificultades/desprotecciones en el ámbito de la seguridad social. que sus pares varones. Por ende, pensar en seguridad social nos remite a preguntarnos acerca de la forma en la que nos concebimos como comunidad: ¿Cuáles son las medidas apropiadas, que permitan contemplar, en un contexto mundial de crisis del trabajo, un fortalecimiento de la ciudadanía y los derechos sociales, como la seguridad social? y/o ¿Cuáles son los derechos a ser protegidos y qué sujetos deben ser alcanzados?, ¿Cuáles son las medidas que contemplen el genero y la seguridad social?Por tal motivo nos proponemos analizar los avances en materia de seguridad social, respecto al reconocimiento a las tareas reproductivas (y no solo productivas) en particular el Programa Integral de Reconocimientos de las Tareas del Cuidado en Argentina 2022.
Introducción:
En el presente trabajo realizamos un abordaje sobre el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas del Cuidado (PRATC) y su vinculación con los conceptos de trabajo, género, ciudadanía y seguridad social.
El PRATC, es una política pública del ámbito de la Seguridad Social que surge a partir del Decreto 475/2021, en Argentina en el año 2021; la misma, tuvo entre sus objetivo elevar la tasas de cobertura social, facilitando el acceso al haber jubilatorio a miles de mujeres que, contando con la edad jubilatoria, no reunían los 30 años de aportes requeridos por la ley 24.241. En tal sentido, la política en cuestión busca reconocer como años de aportes al sistema previsional, el tiempo que dichas mujeres destinaron a la crianza y el cuidado de cada hija/o situación que resulta novedosa dentro del sistema previsional argentino.
En Argentina, hasta el momento y al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, el afianzamiento y alcance de los sistemas de seguridad social estuvo condicionado al empleo asalariado formal, “debido a la influencia del principio bismarckiano de asociar seguridad social con empleo formal” (Ocampo, 2008:38), el cual retomaremos más adelante.
Esta situación produjo una dualidad en el sistema de protección social: por un lado se configuró un esquema de seguridad social destinado a trabajadoras/es registradas/os y por el otro lado una “cobertura asistencialista” para trabajadoras/es no registradas/os y/o desocupadas/os, acentuando desigualdades en términos de institucionalización de derechos.
Los cambios introducidos en el sistema de producción capitalista a mediados de los años 70`s, de la mano del proyecto neoliberal, acrecentaron esta desigualdad o brecha de acceso a la seguridad social, que continuó durante las siguientes décadas.
En nuestro país, post-crisis del modelo neoliberal a comienzos de siglo, emergió un modo de estatalidad social que fue consolidándose a la par que el Estado adquirió nuevas formas y contenidos. Dentro de los contenidos podemos mencionar un conjunto de intervenciones sociales que significaron una readecuación del esquema previsional contributivo de la seguridad social a nuevas formas de intervención.
En palabras de Estela Grassi (2003), podemos afirmar que las políticas sociales se expresan en “la medida en que una sociedad se acerca o se aleja del reconocimiento de las necesidades de todos sus miembros” y la capacidad de protegerlos (Grassi, 2003:19). Por tanto entendemos que a la hora de pensar en materia de seguridad social, y de sistema previsional en particular, nos surgen interrogantes acerca de la forma en que nos concebimos como comunidad, dicho en otras palabras ¿cuáles son los derechos de protección y cuáles son las personas alcanzadas/excluidas por ellos?
La trascendencia de esta problemática genera la necesidad de ponerla en discusión, y el objetivo del presente trabajo es describir y analizar la vinculación entre el trabajo, ciudadanía y género, en el sistema previsional argentino.
Por último, es importante mencionar que el presente trabajo son algunos avances del desarrollo de una tesis de maestría de Políticas Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de Buenos Aires.
Desarrollo:
ACERCA DE LA PRODUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN
Es sabido que a lo largo del siglo XX, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo se incrementó notablemente. Dicha situación llevó aparejada una transformación que se manifestó en cambios en las estructuras familiares; siendo, a lo largo de los últimos cuarenta años, el aumento de hogares monoparentales (mayormente de mujeres con hijos/as que crían solas) expresando un indicador de esta transformación, entre otras cuestiones.
Sin embargo, y a pesar del aumento de la participación laboral femenina antes mencionado, son las mujeres quienes enfrentan mayores obstáculos que sus pares varones para insertarse en el mercado de trabajo y en el caso de insertarse lo hacen en condiciones más desfavorables.
En tal sentido, la desigual inserción al mercado laboral, a nuestro entender, se encuentra íntima y fuertemente vinculada a la organización cultural de la sociedad patriarcal; la cual ha designado a mujeres y varones, tareas bien diferenciadas. Desde esta concepción, podemos decir que los varones han asumido un rol predominante en el trabajo productivo, ubicándose como proveedores y principales garantes de los recursos económicos del grupo familiar. Mientras que las mujeres han sido ubicadas socialmente, en un rol de trabajo reproductivo, realizado al interior de los hogares, de manera no remunerada y asociado a las tareas necesarias para garantizar los cuidados, bienestar y supervivencia de las personas que componen la unidad familiar, y entre ellas se encuentran las nombradas “amas de casa”.
Estos vectores de delimitación del trabajo y su sujeto hicieron discernible una frontera elemental que separó la población apta y disponible para la producción de aquella otra calificada como pasiva o inactiva, definida por los atributos de inutilidad económica y/o de exterioridad respecto del mercado. Esta frontera redefinió el espacio ideal del no trabajo: de allí se sustrajo a la población desempleada, al estabilizarse su definición como población apta y disponible para el mercado laboral, transitoriamente sin ocupación; atributos que la separaban de otros sujetos sociales, también desprovistos de empleo remunerado, pero considerados incapaces o no disponibles para el mercado (estudiantes, personas inválidas y retiradas, y amas de casa) (Lijterman, 2020:239).
Ahora bien, cuando nos adentramos en la concepción acerca de las tareas del cuidado y coincidiendo con la idea expresada por Rodriguez (2012), podemos afirmar que la división sexual del trabajo de cuidado está en la raíz de las desigualdades de género. Y si bien las responsabilidades de cuidado se distribuyen entre Estado, mercado y hogares, en todas ellas las mujeres son quienes mayoritariamente lo ejercen.
Por otra parte, podemos remarcar que al menos en Argentina, esto ha traspasado la esfera doméstica y se ha naturalizado también en las actividades de cuidado remuneradas ya que en determinados rubros o actividades predomina la participación de las mujeres, como ejemplo de ello podemos mencionar: el sector salud, educación y servicio doméstico, presentándose como un “asunto de mujeres”, advirtiendo una feminización del cuidado. Produciendo una segmentación del mercado de trabajo y estableciendo determinadas actividades como específicamente de “mujeres”.
Esta situación expresada nos remite a la instancia de lo comúnmente denominado como “piso pegajoso”, posicionando la idea de que las cargas familiares y domésticas absorbidas por las mujeres dentro del hogar les impide desarrollarse profesional y personalmente y, a su vez el fenómeno de “paredes de cristal” (o segmentación horizontal dentro del mercado de trabajo) en donde las mujeres se insertan mayoritariamente en sectores de menor remuneración y menor dinamismo.
En clave al analisis podemos observar, en el gráfico contiguo, la existencia de una relación entre la variables remuneraciones medias y sexo, en donde las mujeres se encuentran en peores condiciones que los varones y esta relación se intensifica a medida que se incrementan la cantidad de hijos. Es así que podemos notar cómo las tareas del cuidado de las/os hijas/os recaen mayoritariamente en las mujeres.
Gráfico 1: Remuneración media y brecha salarial (PSM) por sexo, según cantidad de hijos/as a cargo (a edades elegidas de 20 a 40 años).
Fuente: Observatorio de la Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), 2021.
En tal sentido, podemos inferir que existe socialmente una “naturalización de la capacidad de las mujeres para cuidar”, es decir, una construcción social a partir de una diferencia biológica exclusiva de las mujeres (parir y amamantar) que las dota de capacidades superiores para otros aspectos del cuidado. Pero lejos de esto, “se trata de una construcción social sustentada por las relaciones patriarcales de género, que se sostiene en valoraciones culturales reproducidas por diversos mecanismos como la educación, la publicidad, las prácticas domésticas, las instituciones, las tradiciones y las religiones”. (Rodríguez, 2015:4).
Asimismo, se estima que la distribución del trabajo al interior de los hogares está determinada por la cultura y por el modelo económico imperante, pues el trabajo de cuidado provee y garantiza las condiciones necesarias para la reproducción social de la fuerza de trabajo, convirtiéndose en un elemento imprescindible para la supervivencia del sistema capitalista.
Es evidente que el trabajo productivo y reproductivo representa un conjunto de acciones igualmente necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana y el sostenimiento de las sociedades, sin embargo, no gozan del mismo reconocimiento, de esta manera, las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas son un trabajo que queda invisibilizado, a pesar de su rol crucial para el funcionamiento de las sociedades en su conjunto. La organización social del cuidado resulta en sí misma un vector de reproducción y profundización de la desigualdad (Rodríguez, 2015).
Es por ello que consideramos necesario reconocer que las posibilidades de legitimar las desigualdades de género como problema público están, entonces, condicionadas, cultural, económica, política, legal e institucionalmente.
Lo analizado hasta aquí nos permite ponderar la persistencia de enormes disparidades en el acceso, permanencia y trayectorias laborales por género. Y cómo ello, impacta al momento de ejercer el derecho a la seguridad social y/o a la percepción (o no) de un haber jubilatorio al momento del retiro laboral.
SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
Son numerosos los principios en los cuales se fundaron los Estados modernos o Estados Capitalistas, sin embargo aquí nos vamos a referir a los principios contradictorios de igualdad formal ante la ley (o Ciudadanía) y la inevitable desigualdad en el mercado, vinculados al proceso de acumulación capitalista. Esta tensión estructural y fundante del Estado moderno se constituye a mediados del siglo XIX en la cuestión social. Dicho intento de resolución de esta temática ha sido mediado por el Estado a través de la política social.
La política social moderna surgió a fines del siglo XIX en el marco de las luchas políticas y sociales de las clases populares y ante todo del movimiento obrero. Desde el inicio, por lo tanto, estuvo estrechamente referenciada al mercado de trabajo y al mismo tiempo por la necesidad de los diferentes gobiernos de mantener la estabilidad política e institucional. Por lo tanto, las demandas de inclusión y progreso social fueron desde abajo, y la necesidad de gobernabilidad desde arriba, la conjugación de ambas dio paso a los tres grandes instrumentos de la política social: la escuela pública, el hospital público y la seguridad social (Vilas, 2013).
Por ello decimos que una de las herramientas centrales de la política social moderna es la seguridad social. Esta es definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos (OIT, 1984, pág. 3).
En pocas palabras, podemos decir que la seguridad social es un mecanismo clave para resolver la protección de las personas ante ciertas circunstancias o eventos que, en muchas oportunidades, no pueden afrontar por sus propios medios. Los modos y formas en que el Estado desarrolló estas intervenciones en la sociedad, se encuentran relacionadas con los alcances de la solidaridad nacional y las definiciones de ciudadanía que lleva implícita. (Rosanvallon & Castel,1995,1997, citado en Carballeda,2010).
DOS PARADIGMAS CENTRALES: BISMARCK Y BEVERIDGE
Desde fines del siglo XIX, el desarrollo de la Seguridad Social ha sido una de las prácticas institucionalizadas que los Estados modernos encontraron para resolver la contradicción fundante; esquemas institucionales que han ido configurándose en dos paradigmas a saber: el contributivo y el no contributivo.
Brevemente podemos mencionar que, por un lado, el modelo contributivo; fue impulsado en Alemania durante el gobierno de Otto Von Bismark, quien puso en marcha un programa de seguros sociales de carácter contributivo que otorgarían cobertura a los riesgos propios del mercado laboral: enfermedad, accidentes de trabajo y vejez. Por otro lado, el modelo no contributivo, fue inspirado en una serie de informes presentados por William Beveridge al parlamento inglés a mediados del siglo XX, quien planteó la necesidad de asegurar un piso de protección social mínimo para todos los ciudadanos, independientemente de la contribución realizada.
Ambos paradigmas resumen la principal divergencia que han tenido la mayoría de los sistemas de protección social a lo largo del siglo XX: En el cual las personas acceden al mismo por lo que hacen o por lo que son.
A fin de cuentas, en la mayoría de los países latinoamericanos, “el alcance de la seguridad social estuvo siempre limitado al empleo asalariado formal, debido a la influencia del principio bismarckiano de asociar seguridad social con empleo formal” (Ocampo, 2008:38). Nuestro país no fue la excepción, por ende, el sistema de seguridad social que se configuró también fue definido a través del modelo de seguro bismarckiano o modelo contributivo.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA
La seguridad social como política social, abarca una parte integral del individuo de manera transversal, sin embargo, el concepto en sí de la política social es todavía más amplio.
En otros términos, coincidiendo con Moreira, SM y Lespada, E , consideramos que la seguridad social, se despliega como un abanico de protecciones destinadas a prevenir o compensar el riesgo de pérdida de ingresos o falta de recursos ante contingencias sociales o biológicas (2022:65). Destacando que -como lo describimos en párrafos anteriores- la seguridad social, junto a otras dos instituciones centrales como el hospital público y la escuela pública componen los pilares centrales de la política social.
En definitiva, el derecho a la cobertura de seguridad social quedó vinculado a las trayectorias laborales y contributivas de las personas. Esto a su vez estimulo una dinámica de derecho restringido, la cual generó una división de roles al interior del mundo del trabajo; en otras palabras, se delimitaron los criterios para definir quiénes son las personas con mayores o menores posibilidades a merecer este tipo de protección, y también estos criterios se definieron -entre otros- según el sexo biológico de pertenencia.
Viéndolo desde otra perspectiva podemos observar que se trató de una brecha de bienestar entre quienes están asignados al régimen contributivo y al no contributivo, desarrollándose beneficios diferenciales y segmentados sin avanzar hacia la borradura de la frontera entre ambos. (Gamallo, 2015).
Por lo antes enunciado afirmamos que la cobertura previsional es uno de los principales indicadores de efectividad de la política pública en relación a la seguridad social. Por lo cual, las definiciones y medidas de cobertura que se adopten, dependen en parte, del diseño de los sistemas. Es decir, un sistema que se basa únicamente en un componente contributivo suele tener una menor cobertura que aquellos que apuntan a una cobertura universal.
BRECHAS DE GÉNERO EN EL ACCESO AL SISTEMA PREVISIONAL
Toda política pública, no importa cuál sea, impacta siempre en una variedad de grupos de población y escenarios que es recomendable tener en cuenta, hasta donde sea posible, por quienes la formulan y la ejecutan. Siguiendo a Vilas, coincidimos que las políticas públicas:
“(...) consisten en el conjunto de acciones de gobierno ejecutadas para alcanzar los fines hacia los que se orienta el ejercicio del poder político (...) De acuerdo a esto lo público de las políticas públicas estaría señalando la apertura del debate sobre los cursos gubernamentales de acción a una variedad de actores sociales con intereses legítimos en los asuntos que serán objeto de determinadas acciones públicas.” (Vilas, 2011:74, 75)
Por ende, las políticas públicas determinan la estrategia del gobierno, cuáles son los asuntos que alcanzan el rango de interés público para ser incluidos en la agenda de gobierno, y configuran el tipo de relación entre la esfera de lo público y lo privado. “En su vínculo con la sociedad civil, las políticas públicas suponen un poderoso instrumento de comunicación. Y, en su relación con el ejercicio de gobierno, constituyen el dispositivo crucial a través del cual los gobernantes logran definir el rumbo del Estado y la sociedad que gobiernan” (Medellín Torres, 2006).
En tal sentido, desde comienzos de siglo las políticas sociales vinculadas a la seguridad social comenzaron a orientarse desde el poder político (en base a una definición material, no solo formal, de la ciudadanía) hacia el reconocimiento y ampliación de derechos a través de una serie de medidas, en nuestro país se puede ilustrar con el ejemplo del Programa de Inclusión Previsional (PIP).
Resumiendo se puede enunciar que con el Programa se realizó una incorporación masiva de personas que no cumplían con la cantidad de años de aportes necesarios para integrarse al sistema previsional, lo cual significó la extensión de la cobertura social a poblaciones adultas en situación de vulnerabilidad y hasta entonces apartadas del sistema de seguridad social. Principalmente, mujeres excluidas por las lógicas contributivas, que lograron equipararse (en materia de derechos) con aquellas cuyas trayectorias laborales habían desempeñado en el mercado formal. Este es el caso de mujeres dedicadas a tareas del cuidado, como a las tareas del mantenimiento del hogar, (las nombradas Amas de casa) que han tenido trabajos registrados de manera intermitente o se han desempeñado en la economía informal.
Asimismo resaltamos que hubo dos grandes momentos de aplicación de esta política pública, a saber: Uno, abierto a partir del año 2005 en el gobierno de Néstor Kirchner, con las leyes 24.476 y 25.994. El otro, a partir de la ley 26.970, sancionada en el año 2014 en el marco del gobierno de la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Ley que aún sigue vigente, para las mujeres. De las casi 6,9 millones de prestaciones del SIPA (febrero 2021), 3,6 millones de jubilaciones y pensiones han sido otorgadas a través de moratorias, lo que da cuenta de su importancia como política de inclusión social. Sin esta política, la cobertura del sistema alcanzaría a sólo a un 53% de las personas mayores que cubre en la actualidad.
Es así como las moratorias tuvieron la capacidad de modificar la estructura del sistema previsional argentino, el cual pasó a tener predominancia femenina en el acceso a la jubilación por primera vez en la historia. Coincidiendo con Pautassi podemos decir que los resultados de la moratoria previsional aplicada son un claro ejemplo de los efectos de la actual división sexual del trabajo y su impacto en el mercado de trabajo (Pautassi, 2011).
Siendo pertinente inferir que a pesar de que las moratorias previsionales fueron ideadas sin perspectiva de género, fueron las mujeres las mayores beneficiarias de dicha política, permitiendo subsanar, de alguna manera, -a nuestro entender- las brechas de género en materia protección social.
Por otra parte, entendemos que la desigualdad social es un fenómeno que posee muchas facetas, siendo la desigualdad en los procesos de estratificación socio-ocupacional una de ellas, dicho de otra forma podemos remarcar que las desigualdades en el mercado de trabajo dan lugar a desigualdades en el acceso a las prestaciones de la seguridad social, así como a la calidad de las mismas, en el caso de acceder. Bajo este marco, como lo venimos diciendo, la brecha de género ocupa un lugar central y las políticas destinadas desde el Estado Nacional están siendo transversales en nuestro análisis.
Asimismo, consideramos que las representaciones sociales sobre feminidad y masculinidad, maternidad, deberes para con los miembros menores y mayores de la familia; como así también la desigual distribución sexual del tiempo de trabajo, etc. son dimensiones que se traducen, en desigualdades entre hombres y mujeres en los derechos, en el acceso a programas y beneficios, en fin, en la misma ciudadanía (Draibe & Riesco,2006).
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO (PRATC)
Luego de realizar un breve recorrido sobre el desarrollo del sistema previsional Argentino, observamos que en el año 2021 a partir de la asunción de un nuevo gobierno, formulado a través de una alianza que representaba a distintos sectores, incluyendo a diversos movimientos sociales, es cuando se promulga una novedosa política social cuya propuesta es el reconocimiento a las tareas de cuidados dentro del sistema previsional, a través del Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 475/21, estableció (al fin de cumplimentar el mínimo de años de servicios requeridos para el acceso a un haber jubilatorio) la posibilidad de visibilizar, a todas las mujeres de nuestro país, el tiempo dedicado a las tareas reproductivas, entre otras.
En tal sentido, notamos que la implementación del programa busca valorar las experiencias de cuidados a hijas/os, reconociendo el tiempo destinado a las actividades que lo requieren, y contabilizando como años de aporte al sistema previsional; las tareas en cuestión se reconocen de la siguiente manera:
Cuadro N° 1 Reconocimiento de aportes según cantidad de hijos y características de la destinataria
Fuente: Elaboración propia en base al DNU 475/21.
Podemos observar que desde el diseño y aplicación de la política social en cuestión, se manifiesta una focalización, donde se considera a una población históricamente postergada, como es el caso de mujeres con hijos (naturales o adoptivos); ponderando aquellas madres que tuvieron una trayectoria laboral en términos informales (y fueron destinatarias de la AUHy/o con hijas/os con discapacidad.
También, cabe destacar que la medida a su vez es compatible con las “moratorias previsionales” vigentes, es decir, tanto la moratoria previsional (bajo Ley N°24.476), impulsada en el año 2004, como la relanzadas en el año 2014 (bajo Ley N° 26.970). Sin la vigencia y complementariedad de las moratorias previsionales para las mujeres, la medida de reconocimiento de las tareas de cuidados no alcanzaría por sí sola a reunir los años de aportes requeridos (30 años) para el acceso a un haber jubilatorio, especialmente en los casos de mujeres con escasa o nula trayectoria laboral en el mercado laboral formal o registrado.
A su vez, podemos afirmar que la política analizada se encuentra imbricada con lo sucedido en diferentes planos de la sociedad y de la institucionalidad pública, sobre todo con el grado de apertura cultural, de democratización e institucionalización y de integración social. (Guzmán, 2001).
Por último, consideramos firmemente que ha sido un pelea del movimiento feminista en su conjunto, entre otros actores sociales, quien tuvo el poder de instalar el debate de dicha cuestión en la agenda pública, y fue un desafío para las políticas sociales acerca de la consideración del cuidado como una dimensión central de los sistemas de protección social, buscando implementar políticas con enfoque interseccional y de manera transversal, que logren dar respuesta a tal problemática. Comprendiendo siempre que en las dimensiones utilizadas en la definición de un problema social se encuentran las líneas de acción que orientan su resolución y contribuyen a la forma en que se configura la cuestión social en cada momento histórico. Considerando estas intervenciones como intentos siempre parciales. (Aguilar, 2014).
Conclusiones:
Las brechas del mercado de trabajo tienen efectos en la situación actual de las mujeres, no obstante, al momento de la vejez, es posible observar el resultado de la acumulación de desventajas a lo largo del tiempo. La dimensión social de esta brecha hay que contextualizarla a su vez, en el proceso de feminización del envejecimiento poblacional que atraviesa nuestro país, ya que, en porcentajes demográficos, un 57% de las personas mayores, son mujeres.
Como señalan diversos indicadores del mercado de trabajo, las mujeres presentan, en relación a sus pares varones, menores tasas de participación laboral, mayores tasas de informalidad, subempleo y desempleo, así como menor participación en empleos de mayor jerarquía. Esta situación genera, por un lado, mayor intermitencia en sus historias contributivas durante su vida activa como así también salarios más bajos en relación a los varones, determinando que las mujeres tengan menos probabilidades de acceder a una jubilación contributiva, debido a las dificultades en acumular años de servicio y, en caso de que puedan hacerlo, la predominancia de jubilaciones de menor cuantía que las de los varones. De esta manera las desigualdades de la vida activa se trasladan y perpetúan durante la etapa pasiva.
Específicamente las desigualdades de género que se producen en el mercado de trabajo, se replican en los sistemas de seguridad social, y en parte pueden obedecer al diseño de estos sistemas. En otras palabras: la brecha de género en jubilaciones y pensiones, puede ser resultado de que las mujeres, respecto a sus pares varones, participan menos y de manera más intermitente en el mercado formal del trabajo y reciben remuneraciones menores. Fenómeno vinculado a la carga de trabajo no remunerado, dentro de los hogares, que recae sobre las mujeres. A su vez, estas remuneraciones menores pueden ser efecto de la discriminación laboral, de la segregación ocupacional o una penalización por las interrupciones laborales.
A nuestro entender es el Estado quien a través de la política social, determina prioridades para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo, el sistema de seguridad social es uno de los ejes principales a la hora de abordar y resolver la protección de las personas ante ciertas circunstancias o eventos que, en muchas oportunidades, no pueden afrontar por sus propios medios.
Por tal motivo, el diseño de sistemas de pensiones que contemplen parámetros como la cantidad de años de aportes para acceder a una jubilación, el período de ingresos contributivos para calcular el haber inicial, la edad mínima legal de retiro, la existencia de ingresos mínimos garantizados, topes en los beneficios o el novedoso reconocimiento de años de aportes por los años destinados al cuidado de niños, niñas y adolescentes, afectarán de manera diferenciada la adecuación de los beneficios y la distribución del ingreso entre varones y mujeres y entre personas del mismo sexo con diferentes trayectorias laborales.
Celebramos la implementación de una política social que contemple y reconozca el tiempo destinado a las tareas del cuidado, sin embargo encontramos diversas limitaciones tales como la fijación de topes de reconocimiento hasta 3 hijos o la ausencia del reconocimiento a otras actividades realizadas históricamente por las mujeres (entre ellas el cuidado de personas mayores y/o enfermas que continúan, aún hoy, invisibilizadas).
Por último, surge el interrogante acerca de si la responsabilidad y el cuidado de las personas debe seguir recayendo unilateralmente en la organización familiar o si debe recaer, a su vez, en el Estado.
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Palabras clave:
Reconocimiento de Tareas del cuidado,
Políticas sociales sobre el género,
Sistema Previsional
Resumen de la Ponencia:
El objetivo de la investigación es el reconocimiento de dimensiones culturales, sociales, económicas como fundamentales para leer las experiencias de menstruar, visibilizando la falta de la implementación del enfoque de género en la creación de políticas que invisibilizan las experiencias y vivencias y necesidades diferenciadas de las mujeres habitantes de calle De acuerdo a lo anterioir es necesario hacer un reconocimiento a la Sentencia T-398 del 2019, hecha por Martha Cecilia Durán Cuy, mujer habitante de calle, que a traves de su experiencia de menstruar en calle, visibiliza la violación a la vida digna y a sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, por la desatención en materia de salud, educación y gestión menstrual. Además de lo expuesto anteriormente la investigación va de la mano con las mujeres habitantes de calle, identificadas como participantes activas y creadoras de conocimiento en torno a su experiencia de menstruar en calle y la construcción de imaginarios alrededor de la menstruación. Desde este punto de partida, se realizarán recomendaciones frente a la política pública, planes programas y proyectos que tienen como eje ofrecer productos en materia de la gestión y educación menstrual. La metodología de la investigación será cualitativa, las herramientas metodológicas usadas para la investigación serán entrevistas estructuradas y semiestructuradas a la población para conocer su experiencia y testimonios de menstruar en condición de habitabilidad en calle; recolección de datos en el DANE como entidad que ha avanzado en indagar sobre la situación de mujeres menstruantes y la participación de entidades como la Secretaría de Integración Social, Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Salud como entidades responsables de una gestión de la menstruación digna y tranquila.Resumen de la Ponencia:
El objetivo general de este trabajo fue analizar el rol de lxs profesionales de la salud en la lucha por el aborto legal en Argentina, es decir, reconstruir cómo se constituyen en activistas y propulsores del cambio y cómo se construye su discurso a favor del derecho a decidir. Se adoptó una perspectiva microsociológica que intentó reconstruir un proceso macrosocial.El enfoque fue exploratorio-descriptivo y cualitativo. El trabajo se realizó a partir de un diseño flexible, y desde una lógica inductiva. La técnica de recolección de la información fue la entrevista en profundidad en el marco del uso del método biográfico. Fueron entrevistadas/os 18 profesionales de la salud. El trabajo de campo fue realizado entre agosto y diciembre de 2021.Los relatos de las/os profesionales abordan cuestiones relativas a la importancia del lugar de trabajo a nivel institucional y de acuerdo al sector en el que se desempeña: en este sentido, se pone de relieve el trabajo en el sector público, ya sea en el ámbito asistencial o de las políticas públicas. Cobra relevancia la inscripción territorial de sus trabajos, la militancia: en el campo de la salud sexual y reproductiva o en relación a otras organizaciones de la sociedad civil y su identificación con ser mujeres y feministas.El análisis de las entrevistas explora los relatos en torno a cómo estas/os profesionales pasan a ser referentes, defensoras/es, promotoras/es, activistas y garantes del derecho a decidir. Es posible distinguir dos perfiles diferenciados que dan cuenta de diferentes modos de agenciarse y muchas veces conviven en una misma persona:La/el profesional-militante hacia adentro de los servicios de salud: recorren un camino y construyen un semillero en las instituciones que trabajan, se constituyen en referentes comunitarios y en elementos fundamentales en el trazado del acceso de las mujeres a la interrupciíon voluntaria del embarazo. Son articuladores de la política pública (vínculo con funcionarios)La/el profesional-militante en la calle: desde sus lugares de trabajo recorren un camino que los proyecta socialmente y los constituye como voces públicas y referentes (proyección mediática, participación en el debate parlamentario, participación en movilizaciones masivas, en la calle)