Resumen de la Ponencia:
En México desde el año 2016 se aplica la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, esta ley se aplica a las personas que tienen entre doce y diecisiete años de edad que son imputadas, procesadas y sentenciada por la comisión de un delito. El Proceso Penal para Adolescentes y las etapas en las que se divide: de investigación, intermedia y de juicio oral. Este sistema de justicia penal tiene una naturaleza penal, sin embargo, aplica principios y fines específicos en razón de las personas a quienes se aplica “las personas adolescentes”.La referida legislación prevé la posibilidad de imponer como medida cautelar y sancionadora el internamiento. La primera se impone a las personas sujetas a un proceso y la segunda a quienes han sido encontrados responsables de la conducta delictiva. La aplicación del internamiento tiene las siguientes precisiones: no se pude imponer a jóvenes menores de catorce años, se debe aplicar cómo último recurso (cuando se haya estudiado y descartado la aplicación de las otras opciones en libertad) y por el menor tiempo posible. La contingencia sanitaria ocasionada por el Sars Covid-19 (Diario Oficial de la Federación 26 de marzo de 2020) aumenta el grado de vulnerabilidad de las personas internas en un centro especializado para adolescentes. Dentro de las medidas para afrontar la contingencia sanitaria se encuentra la disminución de movilidad (Quédate en casa) y con ello las dependencias encargadas de los centros de internamiento limitaron e incluso anularon las visitas por parte de familiares de las personas adolescente privadas de la libertad, lo mismo con las actividades educativas, deportivas, culturales y de recreación.Lo anterior incide en el bienestar de esta población, pues el aumento del aislamiento y la incertidumbre respecto de lo que ocurre con sus familias y en general en el exterior puede generar ansiedad, estrés, miedo, frustración, etcétera.En México existen 45 Centros de internamiento para adolescentes que cometen delitos, cuya situación de vulnerabilidad se ha agudizado por el Sars Covid-19. En el caso del Centro de Reinserción Social “Villa Crisol” El limoncito, las autoridades encargadas tuvieron que desarrollar una serie de estrategias para garantizar tanto la salud física y mental de los adolescentes internos, por ejemplo:Promover la convivencia virtual con sus familiaresImplementar jornadas de información (preguntas y respuestas) respecto a la contingencia Promover actividades educativas, deportivas y culturales (atendiendo a las medidas de salud) tales como la organización de horarios para evitar el hacinamiento en los espacios comunes, promover la educación a distancia (virtual) o bien de manera individual; proyección de eventos culturales de manera virtual, etcétera.Con el cambio de semáforo epidemiológico paulatinamente se retomaron las visitas de familiares e incluso las actividades con la comunidad.
Introducción:
Con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) publicada el 16 de junio del año 2016 (que entró en vigor el 18 de junio del año 2016), se da un paso más hacia la consolidación de una estructura que materialice los objetivos de la justicia penal para adolescentes, reinserción y reintegración familiar y social (LNSIJPA, artículos 28 y 153) de la persona adolescente que ha cometido una conducta tipificada como delito en la ley penal, mediante el debido proceso y garantizando los Derechos Humanos maximizándolos por tratarse de personas vulnerables derivado de su situación de vulnerabilidad. En esta ley, después de mucho tiempo se reconoce la penalidad del sistema de adolescentes.
Los principios de este sistema integral son la especialidad (LNSIJPA, artículos 23, 63 y 64), el interés superior de la persona adolescente (LNSIJPA, artículo 12), la mínima intervención y protección integral (LNSIJPA, artículo 13). La especialidad se refiere no sólo la existencia de un órgano jurisdiccional especializado, sino a la necesidad de que todos los intervinientes técnicos y jurídicos, es decir, jueces, ministrados, ministerios públicos, defensores (públicos y privados), psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos, e incluso el personal de seguimiento de medidas en libertad y de seguridad en la aplicación de las medidas de internamiento. En cuanto al interés superior, éste debe ser el eje que rige todas y cada una de las actuaciones de las autoridades e intervinientes en el sistema, en cada una de las etapas del proceso (desde la investigación inicial), así como en la ejecución de las medidas sancionadoras. La mínima intervención implica que las autoridades deben ponderar en cada situación, la decisión que perjudique lo menos posible al adolescente, ya sea aplicando salidas alternas al proceso o bien en la modificación de las medidas sancionadoras. Por lo que se refiere a la protección integral, implica que se debe velar por el óptimo desarrollo de la persona adolescente; así como, el derecho del adolescente a que sus padres, representantes legales o tutores sean informados de su situación jurídica, y en caso de que ello no sea posible se dará aviso a la procuraduría de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (LNSIJPA, artículo 11).
Siguiendo con lo establecido en artículo 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), son sujetos del sistema las personas mayores de 12 años y menores de 18 años, además, reconociendo la autonomía progresiva (LNSIJPA, artículo 19), distingue en tres grupos etarios (LNSIJPA, artículo 3) I. 12-13, II. 14- 15, y III. 16-17. En caso de duda respecto de la edad del sujeto, se presumirá lo más favorable niño/adolescente/ adulto.
Se establece además un derecho penal de acto, es decir las cuestiones particulares del adolescente únicamente se deben tomar en cuenta en beneficio del o la adolescente (art. 20), incluso en el caso de la delincuencia organizada, en cuyo caso la aplicación de la Ley especial se limitará únicamente a los casos en que se le beneficie (LNSIJPA, artículo 10).
El presente trabajo, s un avance de la investigación realizada durante el año 2022 en el Estado de Chiapas, con la finalidad de conocer el funcionamiento del sistema estatal de justicia penal para adolescentes, este primer avance se refiere al Centro de Reinserción Social especializado para adolescentes con residencia en Berriozábal.
Desarrollo:
Los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Constitución y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, deben adecuarse a las necesidades y recursos con que se cuente en cada entidad federativa y en la propia federación, ya que como lo establece la constitución “La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes…” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023).
Derivado de lo anterior, se impone a los Estados la obligación de implementar un sistema local de justicia penal para adolescentes, este sistema local se integra por órganos de procuración e impartición de justicia especializados, así como de supervisión y ejecución de medidas cautelares y sancionadoras. En el Estado de Chiapas, este sistema se integra por:
La Fiscalía General del Estado de Chiapas el órgano estatal encargado de la investigación y persecución de los delitos. La Fiscalía de Chiapas, cuenta con una Fiscalía de Adolescentes que se encarga de la investigación y judicialización de los casos en los que una persona adolescente se señala como responsable, ubicada en Tuxtla Gutiérrez.
Esta Fiscalía tiene una Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa en Tapachula. Como se advierte está unidad tiene dos funciones la investigación del hecho delictivo en el que se señala a una persona adolescente como actor y la aplicación de las soluciones alternas al proceso. En tanto que en el caso de la zona centro es la Fiscalía de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
El proceso penal para adolescentes se encuentra a cargo del Tribunal de Alzada Especializada en Justicia para adolescentes con residencia en el Municipio de Berriozábal integrado por dos Magistradas y un Magistrado y que conoce de los recursos contenidos en la ley: revocación y apelación. Así como por dos juzgados en los que tres Juezas de primera instancia, una con funciones de control y tribunal de enjuiciamiento, dos con funciones de control, juicio oral y ejecución.
La aplicación y seguimiento de las medidas cautelares (en libertad e internamiento) como de las medidas sancionadoras (en libertad e internamiento) están en las funciones de la Unidad Especializada en la Ejecución de Medidas para Adolescente dependiente de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado; con oficinas en el mismo municipio en el que se ubican los Juzgados.
Las medidas en libertad se aplican a través de una serie de convenios de colaboración con instituciones y autoridades municipales, de donde residen las personas adolescentes. Las medidas que implican el internamiento se cumplen en los Centros de Reinserción Social especializados para Adolescentes: Villa Crisol, “El Limoncito” en Berriozábal y “Centro De Internamiento Especializado Para Adolescentes Zona Costa” en Mazatán.
El día 31 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión de las actividades que no fueran esenciales, debido a la contingencia sanitaria derivada del Sars Covid-19 (Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020). Dentro de las actividades que se suspendieron, estaban las relacionadas con los Centros de Reinserción Social especializados para Adolescentes en específico con el llamado Villa Crisol, “El Limoncito” en Berriozábal.
Este centro cuenta con 4 villas:
Para adolescentes en internamiento preventivo, con capacidad para 35 personas. Para adolescentes en medida de internamiento menores de 18 años, con capacidad para 25 personas.Para adolescentes en medida de internamiento mayores de 18 años, con capacidad para 25 personas. Para mujeres adolescentes, con capacidad para 20 personas.
Además de un comedor, dos canchas habilitadas para jugar futbol y basquetbol; una parcela en la que pueden trabajar las y los adolescentes que así lo quieran; un auditorio; espacio para actividades educativas (incluidas actividades relacionadas a la computación); área médica y el espacio de talleres: música, carpintería, corte, tejido y pintura.
Durante la pandemia se suspendieron las visitas de familiares y grupos de la comunidad (escuelas y grupos religiosos), al inicio también se suspendieron las actividades educativas y los talleres (las cuales paulatinamente se fueron retomando). En relación a las visitas de las y los familiares de los adolescentes, se puso en marcha un programa para facilitar la comunicación remota de los adolescentes con sus familiares, a través de llamadas vía zoom, lo cual represento un reto debido a que en la zona la conexión a internet suele ser intermitente. Asimismo, implemento un protocolo para mantener la sana distancia, la sanitización de espacios y la vacunación tanto de los adolescentes como del personal técnico y de seguridad del centro.
Conclusiones:
La actuación tanto de la autoridad judicial como de la Directora del Centro, promovió y respeto los derechos de los adolescentes, poniendo especial énfasis en su derecho a la salud, no sólo física sino también mental, pues al implementarse estrategias para que mantuvieran comunicación con sus familiares les permitió mantener lazos emocionales.
La experiencia derivada de la contingencia, puso en relieve la posibilidad de implementar mecanismos alternativos para mantener vínculos que permitan garantizar la salud de los adolescentes, como lo es la comunicación virtual, pues incluso antes de la pandemia las visitas familiares eran poco frecuentes, debido a factores geográficos y económicos.
Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Diario Oficial de la Federación (31 de marzo de 2020)
Palabras clave:
Justicia juvenil, Sars Covid-19, medida de internamiento