Resumen de la Ponencia:
A pesar de que, con la Reforma de 2008 en materia penal en México se propone un sistema más democrático para enfrentar el delito y la desconfianza en el Sistema Penal, comienza a verse un aumento en un fenómeno alterno a la respuesta estatal, tal es el punitivismo. El punitivismo plantea al castigo ejemplar como el centro del Sistema Penal, esto significa centrar la atención en castigar, lo que lleva a que la víctima continúe quedando en segundo plano, muchas veces sin la oportunidad de obtener una reparación del daño o incluso justicia. El objetivo de este trabajo fue observar cómo la población estudiada representa a la persona imputada, ya que al ser un nuevo actor que se introduce con dicha reforma se suele confundir con personas acusadas lo que funciona en detrimento del principio de presunción de inocencia principal garante de Derechos Humanos dentro de un sistema penal. Se trabajó con una población alejada del Sistema Penal o que al menos tuviera menos posibilidades de tener relación con él por sus características sociales, creemos que el estudio de esta población nos permitiría identificar en mayor cantidad muestras de punitivismo debido principalmente a la lejanía de su vida cotidiana con el Sistema Penal. Esta ponencia deriva de una investigación que se llevó a cabo en 2021 como parte de un trabajo de tesis de licenciatura que busca saber de qué manera estos fenómenos están resonando en nuestra población a estudiar y, sobre todo, si se están reproduciendo discursos punitivistas. Se buscó explorar por medio de las representaciones sociales las ideas que existen actualmente respecto a la figura del imputado y la recepción de sus derechos; a partir de esto, pudimos observar que nuestra población está recurriendo al punitivismo como una respuesta al reconocimiento de los derechos de las personas imputadas en el país bajo una mala percepción de los Derechos Humanos siendo concebidos como recompensas más que como propiedades inherentes a toda persona. Bajo la idea de que si no hay prisión como consecuencia lo que rige es la impunidad, en un contexto donde coinciden otros fenómenos como el aumento de desconfianza en las autoridades, una inconformidad generalizada con el sistema penal y la facilidad con la que se difunde la información hoy en día, las personas ya no ven al punitivismo solo como un discurso o exigencia sino como una forma de actuar socialmente.
Introducción:
En el 2008 y el 2011 se llevaron a cabo grandes reformas en materia penal y de Derechos Humanos respectivamente. Estas modificaciones legislativas significaron también la inserción de nuevos actores en la esfera legal y política y también, a grandes rasgos, la modernización de las instituciones en el país y específicamente de un sistema judicial que mostraba ya varias carencias y atrasos en muchos aspectos.
Para la reforma de 2008 algunos autores (Aguilar, 2016; Carbonell, 2013; Valencia, 2009; Zamora, 2016), son muy puntuales respecto a las diferencias que esta reforma trajo consigo; en un primer lugar se debe hacer una diferenciación con base en el tipo de justicia que buscan satisfacer: el de tipo inquisitivo se caracteriza porque basa su funcionamiento en la justicia retributiva, mientras que para el acusatorio el núcleo es la justicia restaurativa. Estos dos tipos de justicia guardan una diferencia esencial al tener distintos tipos de objetivo, es decir, si bien las dos buscan la obtención de justicia, la de tipo retributiva tiene como fin retribuir a la sociedad el daño que se le hizo a partir de un delito a través del castigo por medio de la función penal en un sistema con pocas opciones fuera del castigo (Aguilar, 2016), esto significa que el uso de la prisión tiende a ser muy elevado en sociedades con un SP de tipo inquisitivo.
Por otro lado, el objeto del proceso penal en un sistema de tipo acusatorio se basa en la justicia restaurativa, lo que implica un cambio de paradigma respecto al castigo: este deja de ser el fin. Además de eso, este tipo de justicia tiene un fin distinto, el cual es resarcir el daño causado a la víctima en el delito, de ahí que el eje central sea la reparación del daño sobre el castigo (Aguilar, 2016). El segundo cambio viene con la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos la cual implica que estos adquieran un rasgo constitucional, es decir, fueran definidos como inviolables y prioritarios, lo que en teoría obliga a que dicho Estado persiga las violaciones a los DD. HH. y promueva su cuidado como una prioridad nacional hacia el horizonte normativo internacional, el cual respalda muchos aspectos de la vida social y todas las leyes inscritas en la constitución deberán responder a éste volviéndose un factor siempre presente.
Este cambio judicial es el telón de fondo de este trabajo, pues el viraje hacia la justicia restaurativa que tiene como prioridad garantizar los derechos de las personas, hace cuestionarnos sobre las representaciones que estas tienen sobre ella y, sobre todo, surgen dudas respecto a la relación entre estas representaciones y las prácticas de las personas en torno a dicho sistema, el cual nos plantea una nueva forma de ver la justicia penal, que va más allá del uso de prisiones como consecuencia de la comisión de un delito, y comienza a contemplar los Derechos Humanos de las personas involucradas y la necesidad de despresurización de un sistema penal saturado e ineficiente.
A pesar de esta propuesta más democrática para enfrentar el delito y la desconfianza en el sistema penal, comienza a verse un aumento en un fenómeno alterno a la respuesta estatal, tal es el punitivismo. El punitivismo plantea al castigo ejemplar como el centro del Sistema Penal, esto es un problema ya que se centra la atención en castigar, lo que lleva a que la víctima quede en segundo plano, muchas veces sin la oportunidad de obtener una reparación del daño o incluso justicia. Este trabajo busca explorar por medio de las representaciones sociales que existen actualmente respecto a la figura del imputado, la recepción de sus derechos y así observar si nuestra población está recurriendo al punitivismo como una respuesta a la idea de que las personas imputadas sean sujetos de derechos, es decir, si el reconocimiento de los derechos de las personas imputadas se da al mismo tiempo que un aumento de los discursos punitivistas.
Consideramos que los Derechos Humanos atraviesan la vida de toda persona, pero lo que observamos en este trabajo es que el punitivismo está comenzando a formar parte de las formas de actuar para resolver problemas (como los de seguridad pública o impunidad), fenómeno que afecta los Derechos Humanos de las personas que son imputadas de un delito. Es en esa línea que esta investigación busca observar como las personas imputadas de un delito son propensas a sufrir violaciones a sus derechos fundamentales, violaciones que a veces nos son perseguidas o castigadas debido a las representaciones sociales que las personas tienen del Sistema Penal, las personas privadas de la libertad y los Derechos Humanos. Esto aumenta la clara ruptura del Estado de Derecho en el país y sobre todo la falta de protección hacia las vidas de las personas privadas de la libertad, acusadas e imputadas, pero también de las víctimas de delitos quienes a veces son olvidadas en un sistema cuyo fin es reparar el daño que se les hizo.
Desarrollo:
Para esta investigación fue fundamental retomar la teoría de las representaciones sociales de Serge Moscovici, donde expone que las representaciones son sociales en la medida en que son: la relación entre el sujeto ya sea un individuo o grupos sociales, y el objeto que también puede ser una persona específica, grupos, fenómenos o circunstancias sociales; las representaciones sociales se conforman por percepciones, opiniones, imágenes o actitudes de lo que alguien se representa sobre otra cosa según su relación con ello; así podemos decir que la representación toma una dimensión social debido a que solo surge en tanto existe una relación entre dos partes en un contexto determinado, de esta forma:
Se entenderá que este sistema de representación no es independiente de las relaciones sociales particulares de cada sociedad. Por último, las fuerzas representacionales así constituidas deben situarse en presencia de las relaciones sociales, para que el proceso de representación adquiera toda su significación. (Valleé, 2011:109)
Es por esto por lo que también podemos decir que las representaciones sociales son un pensamiento constituido y constituyente (Piña y Cuevas, 2004) ya que por una parte se utilizan para explicar la realidad social; por otro lado, ayudan a determinar esa realidad social por medio de la acción que desencadenan dentro de esa realidad social, modificando por tanto a dicha realidad (Jodelete, 1986). Esto involucra a los individuos que pertenecen a esa sociedad dado que otra característica es que estas representaciones llevan a las personas a un actuar, limitado por las representaciones que se hacen las personas y la relación que guardan con el objeto (persona, grupo, fenómeno, situación) que se representan:
sí partimos de que una representación social es una “preparación para la acción”, no lo es solo en la medida en que guía el comportamiento, sino sobre todo en la medida en que remodela y reconstruye los elementos del medio en el que el comportamiento debe tener lugar. Llega a dar un sentido al comportamiento. A integrarlo en una red de relaciones donde está ligado a su objeto. Al mismo tiempo proporciona las nociones, las teorías y el fondo de observaciones que hacen estables y eficaces a estas relaciones. (Moscovici, 1979:32)
Además de lo anterior Moscovici identifica dos partes del proceso de apropiación de una representación social en algún grupo social determinado, estas son la objetivación y el anclaje. La objetivación se refiere a
una operación formadora de imagen y estructurante. (Aquí) La representación permite intercambiar percepción y concepto. Al poner en imágenes las opciones abstractas de una textura material a las ideas, hace corresponder cosas con palabras, da cuerpo a esquemas conceptuales. […] (en complemento, el anclaje) se refiere al enraizamiento social de la representación y de su objeto. En este caso, la intervención de lo social se traduce en el significado y la utilidad que les son conferidos. Ya no se trata como en el caso de la objetivación, de la construcción formal de un conocimiento, sino de su inserción orgánica dentro de un pensamiento constituido. (Jodelete, 1986:481-486)
Es decir, dentro de la realidad social. Con lo anterior podemos ver que estos procesos se deben observar en conjunto para poder comprender la conformación de una representación social. A partir de esto, se toma la decisión que elegir una población para estudiar ya que las representaciones sociales están vinculadas a un grupo social especifico.
Dado que las representaciones sociales son formas en las que las personas organizan la información que les permite explicar su mundo y las orientan en su vida diaria, nos ayudarán a identificar lo que saben y se representan acerca de los DD. HH., específicamente sobre las personas imputadas, y a partir de esto evaluar si estas representaciones tienden al punitivismo o no. Como menciona Araya:
Las personas conocen la realidad que les circunda mediante explicaciones que extraen de los procesos de comunicación y del pensamiento social. Las representaciones sociales sintetizan dichas explicaciones y, en consecuencia, hacen referencia a un tipo específico de conocimiento que juega un papel crucial sobre cómo la gente piensa y organiza su vida cotidiana: el conocimiento del sentido común. (Araya, 2002: 11)
Si bien, lo que nos interesa son las representaciones sociales acerca de los imputados, es importante tener en cuenta que estas se forman en el campo de la vida cotidiana a partir de las interacciones que los sujetos llevan a cabo de forma constante en sus actividades diarias, en relaciones cara a cara, así como por medio de relatos que se difunden no sólo a través de medios de comunicación convencionales, sino también a través de las redes sociales digitales a las cuales se accede con cada vez más mayor facilidad.
Debido a que la base teórica de esta investigación fueron las representaciones sociales, la investigación tuvo un corte exploratorio y el abordaje de tipo cualitativo, por medio de grupos focales se buscó tener un panorama de lo que las personas interpretan en un nivel colectivo, lo que nos llevará a la identificación de un discurso predominante, y a su vez permitirá saber si efectivamente los discursos se están volviendo más punitivos con la procuración de DD. HH. de los imputados, acusados o personas privadas de la libertad.
Uno de los objetivos generales que tiene este trabajo es entender la relación actual entre las personas en su plano cotidiano y el sistema jurídico, esto lo podemos lograr al establecer si hay conocimiento de los cambios en el Sistema Penal que se han dado desde 2008 y cómo se relaciona dicho conocimiento con los discursos de los jóvenes acerca de los Derechos Humanos de las personas imputadas.
Para este propósito fue que resultó pertinente retomar la teoría de las representaciones sociales, ya que, con esta, es posible explorar las concepciones que los jóvenes de sectores medios tienen respecto a las personas imputadas en un proceso penal, lo que además nos ayudará a clasificar el contenido de dicha representación. Las representaciones que se formulen en el ejercicio empírico nos permitieron identificar cómo se perciben jóvenes de sectores medios frente al sistema penal, si se perciben expuestos o no a él, de ahí la importancia de diferenciar entre las persona más expuestas al sistema penal como imputadas y las que son menos propensas a ello, ya que se ha mostrado mayor criminalización a sectores y personas identificadas como socialmente vulnerables.
Para observar el punitivismo en las representaciones sociales acerca del SP y cómo estas influyen en la forma de percibir a los imputados y por tanto sus DD. HH., debemos tener en cuenta la realidad de las personas imputadas en el SP para no perder de vista que las representaciones que buscamos refieren únicamente a un grupo social determinado teniendo en cuenta las implicaciones políticas, sociales y jurídicas que entran en disputa respecto a las realidades de estas personas. En segundo lugar, es importante metodológicamente para la delimitación de nuestra población, ya que nos permitirán hacer un contraste que ayudará a delimitar los sujetos cuyas representaciones en torno a las personas imputadas buscamos conocer. Las personas imputadas funcionan como el objeto de nuestra investigación respecto a quienes nuestra población tiene una representación social; identificarla, ayudará a indagar la actitud que tienen respecto a esta población y con ello determinar si existe el punitivismo y cómo se expresa actualmente en los discursos de la población a estudiar.
En ese sentido, es necesario revisar las características de las personas que viven privadas de la libertad. Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) (INEGI,2016) para el 2016, 32.8% tenía entre 18 a 29 años, el 35.3% entre 30 a 39 años, 20.6% corresponde al grupo de 40 a 49 años y 11.2% tenía 50 años y más; esto nos muestra que más de la mitad de la población ( 68.1%) pertenecía al grupo de entre 18 y 39 años de edad; de esta población, 94.1% sabía leer y escribir, 72.1% contaba con estudios de educación básica, esto es, preescolar, primaria, secundaria o carrera técnica con secundaria terminada, 19.2% con educación media superior, 4.6% con educación superior y 3.8% no tenía ningún tipo de educación.
A nivel nacional, se estima que 97.1% de la población privada de la libertad en 2016 trabajó alguna vez, desempeñando una actividad específica, antes de su arresto. De ella, señaló haberse dedicado en su última ocupación a: labores artesanales 18.7%, operador de maquinaria industrial 16.3%, trabajador en actividades agrícolas o ganaderas 13.3%, comerciante o empleado de ventas 12.9%, comerciante informal 9.6%, servicios personales y vigilancia 9.1%, entre otras con menores números.
A partir de esto, se decidió llevar a cabo 3 grupos focales con 3 hombres y 3 mujeres cada uno, de jóvenes de la Ciudad de México con edades entre 25 y 35 años y pertenecientes a un estrato social medio alto, es decir, que cuenten con estudios superiores y que actualmente sean profesionistas o estudiantes de posgrado. Para recabar la información se preparó un guion de 12 preguntas que responden a 3 ejes centrales cuyo fin es guiar una conversación en los grupos donde se tocarán diversos temas sobre DD.HH. y el Sistema Penal Acusatorio, siempre delimitando la conversación a estos ejes los cuales corresponden a las tres dimensiones de una representación: información (¿Qué se sabe), campo de representación (¿Qué se cree?) y la actitud (¿Qué se hace?).
Para el análisis de información se utilizó la transcripción de los grupos focales a partir d ellos cuales se clasificaron las intervenciones que hicieron los participantes. Se hacen tres grandes grupos que, a su vez, se clasifican en subgrupos basado en los temas que se plantean en el cuestionario agregando también, temas a los que más atención prestaron las personas entrevistadas.
A continuación, se muestra la clasificación:
Sistemas y ReformasSistema penal Prisión preventivaLey de amnistía Personas imputadas y privadas de la libertadPersonas privadas de la libertadPersonas imputadasViolencia a personas imputadasDerechos de personas imputadas y privadas de la libertadDisminución o pérdida de derechos Penas y Castigos.La prisión en la sociedadPenas fuertes y castigos físicosLinchamientos
Obtención de justicia para las víctimas
Conclusiones:
Las Reformas expuestas en este trabajo pueden ser vistas como una respuesta estatal al cambio social, el contenido de estas nos presenta una búsqueda de respeto a los DD. HH. de todas las personas. Para el caso del Sistema Penal, el cambio jurídico representa un gran avance no solo en DD. HH., sino en mecanismos e instancias, estos cambios plantean virar hacia un paradigma de democracia, sin embargo, las representaciones sociales demuestran una tendencia negativa hacia el Sistema Penal y las personas privadas de la libertad lo cual no es gratuito, ya que muchas de estas representaciones se basan en la información que se tiene sobre el tema, ya sea por las experiencias personales en su plano cotidiano o de experiencias de terceros, donde se incluyen los relatos en redes sociales y medios de comunicación.
Para las personas es clara la gravedad del asunto donde muchas veces ni siquiera es justicia lo que se obtiene de prácticas punitivistas, sin embargo, estas mismas personas recurren a ellas como una posible forma de pensar (y actuar como se explicará más adelante) soluciones a la criminalidad e inseguridad que viven cotidianamente en la ciudad. Hablar de punitivismo, requiere que se ignore la proporcionalidad, es decir la pena que corresponde al delito que se cometió; en ese sentido, notamos que la proporcionalidad se toma en cuenta por las personas, pero es desproporcionada como lo observamos en los grupos focales. “Hay de delitos a delitos” o “no es lo mismo robar comida que matar a una persona” se suele expresar con el fin de hacer notar que hay delitos mucho más fuertes que otros; el marco legal lo tiene contemplado por medio del principio de proporcionalidad, sin embargo, lo que observamos en los grupos focales fue que, si bien se contempla la diferenciación entre gravedad de delitos, no se percibe que por tanto las penas deban ser diferenciadas de igual forma y que estas no siempre ameriten prisión. Esto resulta contradictorio, siendo que respetar la proporcionalidad implicaría no tener respuestas punitivistas contra ningún tipo de delito.
Es notoria la frustración de muchas personas al hablar sobre la inseguridad que sienten al vivir en las condiciones en que actualmente está la ciudad y el país entero, además de la falta de una respuesta para aminorar dichas condiciones, de esta forma las personas buscan una forma de “hacerlo ellas mismas”; en este sentido se comienzan a desdibujar los límites entre las penas resultado de un proceso penal legal y las penas extra legales que por tanto violan rotundamente garantías penales y Derechos Humanos, en esta categoría entran los linchamientos o el uso desmedido e ilegal de la fuerza por parte de las autoridades.
Vemos que esta desilusión genera representaciones que pueden venir de experiencias pasadas; se tiene la idea de que el sistema “no cambia” a pesar de haber habido una reforma en 2008, que no se conoce bien. Esto puede indicar lo que ya varios autores mencionan; los funcionarios siguen reproduciendo practicas del sistema anterior, ¿de qué sirve un nuevo sistema más democrático, acusatorio, adversarial y oral, si las personas encargadas de ayudar a conseguir justicia continúan reproduciendo los problemas del sistema anterior? Se expresa continuamente la desconfianza hacia las autoridades, problemas de corrupción, falta de transparencia, tratos diferenciados, abuso de autoridad, discriminación, racismo, violencia de género, son estas algunas de las causas de no querer denunciar un delito “¿para qué, si no va a pasar nada?”
El punitivismo está siendo considerado cada vez más como respuesta a la problemática del sentimiento colectivo de inseguridad que si bien no depende totalmente de la seguridad pública y entran otros factores, se está asumiendo que, al castigar ejemplarmente a algunos delincuentes, disminuirá esta inseguridad. En ese sentido algunos autores mencionan que incluso aunque la inseguridad pública disminuyera, habría otros problemas que, de igual forma, afectarían la forma en que colectivamente nos sentimos respecto a la incertidumbre social.
Aunado a este fenómeno, el uso del populismo punitivo por parte de la esfera política o estatal puede resultar en extremo peligroso cuando esta respuesta se da también por parte de la ciudadanía en los espacios públicos ya que por los dos lados las personas imputadas o acusadas se encuentran desprotegidas; el populismo punitivo empleado desde la esfera gubernamental y política legitima los discursos punitivistas de las personas y viceversa.
Se nota un aumento en la violencia entre individuos con el fin de cuidar sus propios derechos ante las amenazas de la inseguridad puestas en la figura de otros individuos. El uso de la violencia puede ser rastreado entre la ciudadanía, ya no solo de parte de agentes del Estado, esto se vuelve alarmante porque se convierte en una lucha entre derechos de forma individual que las instituciones y agentes estatales ya no puede detener y que amenaza con aumentar ante su “incompetencia”; esto resulta en extremo peligroso porque con ello cada individuo podría ejercer violencia contra otro fundado en la violación de sus derechos por esta persona, el hecho de que estas prácticas sean extralegales implica que la ley no es medidora en un conflicto y con esto se pueden presentar múltiples formas de abuso de poder y violación de derechos a muchas personas.
La respuesta a esta falta del Estado para solucionar problemas es el punitivismo hacia los pocos delitos que se llegan a denunciar o procesar y una recurrencia a prácticas extralegales como forma de “prevención” o castigo, tal es el caso de los linchamientos o solicitar penas fuertes como puede ser incluso la pena de muerte. Aquí comenzamos a ver como el punitivismo deja de ser solo un discurso, las personas recurren a los linchamientos u otras acciones guiadas por él, las personas mencionan estar dispuestas a llegar a la violencia sea lo que esto implique, pero es una respuesta justificada por una realidad que se vive actualmente. Las personas están recurriendo a la extralegalidad, no solo de forma discursiva, sino como una posibilidad de acción que lleve a la “obtención de justicia”.
Se debe destacar también un muy evidente punitivismo hacia las personas privadas de la libertad que aun cuando estas ya están cumpliendo una pena por el delito que cometieron, muchas opiniones se tornan punitivas cuestionado ¿Por qué deberían tener derechos? Lo anterior deja ver una cuestión que no se está tomando en cuenta dentro del punitivismo, esto es que las penas grandes, los castigos fuertes o la vida deplorable de las personas culpables de un delito no siempre implican la obtención de justicia para la víctima.
El punitivismo no solo afecta los derechos de las personas imputadas, sino también llega a afectar el de las víctimas, ya que al centrar el fin del sistema penal en el castigo de las personas acusadas, las victimas pueden terminar en el olvido o sin una reparación del daño; no se debe perder de vista la necesidad de tener en cuenta la voz de las víctimas, ya que la reparación del daño es una forma de hacer que ellas puedan encontrar justicia según su propia interpretación, esto sin dañar la dignidad de las personas acusadas y con acciones contempladas en un marco legal.
Respecto a los DD. HH., este sigue siendo un discurso alejado de las personas, poco o mal comprendido; hay quienes los perciben como externos al marco legal y no como parte de él, también como una vía por la cual se genera impunidad y no como la única vía posible para que se pueda garantizar la justicia. Los derechos humanos aún tienen un largo camino para ser considerados parte del universo de posibilidades en la vida cotidiana. Si bien ha habido grandes cambios en la esfera jurídica aun es esencial que se continue trabajando en la apropiación de ellos, esto implica la democratización del lenguaje que rodea a los DD. HH. lo cual no implica una “vulgarización”, sino entender la relevancia que estos tienen en nuestras vidas como ciudadanos y sujetos sociales de derechos.
En ese sentido, las representaciones sociales sobre personas imputadas nos ayudan a entender cuál es la distancia que nuestra población siente que tiene con respecto el SP, en los grupos focales observamos que es común pensar que no se tiene nada que ver con el SP, las garantías penales o los Derechos Humanos porque nunca nos ha pasado o creemos que nunca nos va a pasar, porque no “nos metemos en esos problemas” es un obstáculo para la apropiación de los DD. HH. en general. Entender los derechos de personas imputadas como un beneficio exclusivo para esa población es un ejemplo claro para observar cómo se ven los DD. HH.: se invocan en situaciones específicas y no se perciben como portadores de ellos en todos los ámbitos de sus vidas. Eso puede ser la razón de que los derechos de personas imputadas se perciban como ventajas o premios (que no merecen), cuando en realidad todos y todas gozamos de ellos en todo momento, no solo ante una autoridad o figura estatal.
La forma en que entendemos los Derechos Humanos es importante para tener una posición respecto a ellos, aunque estos deberían ser incuestionables, observamos una parte de la población que cuestiona su fin, fundamento o utilidad. Nuestra forma de aplicar todo lo que conocemos a nuestra vida cotidiana es lo que nos permite considerarlo útil para la vida individual o colectiva, nos muestra una forma de actuar en el mundo. Los DD. HH. y el SP no encuentran (en conceptos de Moscovici) su anclaje y la objetivación es apenas observable; esto quiere decir que, por un lado, las personas no saben cómo representarse los Derechos Humanos y, aunado a esto, no saben cómo estos se relacionan con ellos de forma personal. Eso hace que la representación que tienen de los Derechos Humanos esté incompleta, existe en su campo de representación, pero no se completa una representación en su totalidad, por eso podemos ver que en las preguntas de información se trataba de usar ejemplos hipotéticos; ante la falta de comprensión se busca una forma familiar de entenderlos.
Muchas de las ideas que se tienen acerca de los DD. HH. son resultado del contenido y la forma en que algunos medios de comunicación presentan la información, el acercamiento que las personas tienen con los DD.HH. tiene una gran impacto en la posición que se toma al respecto, en ese sentido resultó importante ver como los medios de comunicación hablaban sobre un tema y como ellos influían en la forma que las personas construían sus representaciones acerca de DD. HH. o el SP; la información y como se comunica es muchas veces el problema para no poder entenderlos o incluso “no apoyarlos” en algunas circunstancias.
La institucionalización del delito, concepto de Garland, fue un fenómeno fácil de notar conforme se desarrollaban los grupos focales; se tenía mucha información sobre linchamientos o propuestas políticas punitivistas, pero al contrario se sabía muy poco sobre las Reformas al SP o de DD. HH., sobre cómo estas impactan la vida cotidiana o los mecanismos que existen para acercarse a la justicia y esto tiene que ver con la información que se difunde, las formas de pensar y actuar respecto a la justicia se basan en una experiencia del delito culturalmente construida más que en el delito en sí mismo (Garland, 2005), lo cual actualmente con las redes sociales digitales se vuelve incluso más tangible, ya que hacemos de la experiencia de otro el común en la realidad, lo cual no es el problema sino, hacerlo sin tener más información al respecto y que ese único relato se vuelva la única realidad.
No conocer acerca del SP o DD. HH. no es un problema de “ignorancia general”, sino de la poca información de calidad que se tiene al alcance para la vida cotidiana. Esto afecta en la forma como actúan las autoridades; al no conocer las capacidades y límites del sistema en nuestras vidas cotidianas es fácil que no exijamos un buen funcionamiento, derechos básicos y buenos tratos. El sistema penal se ha conocido por ser difícil y corrupto, no interesa a las personas a saber de él, aunque en teoría todxs podríamos ser imputados.
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Palabras clave:
Sistema penal, Punitivismo, Derechos Humanos