Resumen de la Ponencia:
La violencia contra las mujeres es un problema estructural y multifactorial, que se explica a partir de la existencia de un sistema de opresión patriarcal que establece relaciones de poder, de subordinación y dominación entre mujeres y hombres, desde las cuales se estructura la sociedad, en el que se gestan y reproducen una serie de violencias en contra de ellas. Este fenómeno se agudiza en regiones en las que convergen otro tipo de problemáticas, sostenidas a su vez por un conjunto de distintos sistemas de opresión. Así, en países como México, el sistema económico capitalista, la racialización y el colonialismo en conjunto con el patriarcado han creado las condiciones para que la violencia contra las mujeres exista, encuentre formas nuevas de manifestarse y sea normalizada e invisibilizada. Ese ejercicio de poder de hombres sobre mujeres se manifiesta de formas diversas y ha ido evolucionando con la sociedad misma; las mujeres están expuestas a sufrir cualquier tipo de violencia, tanto en el ámbito público como en los espacios denominados como privados, y aunque difícilmente podemos calificar como más grave una violencia respecto de otras, lo cierto es que, una de las más crueles y en la que generalmente se vuelcan todas las demás, es aquella que termina con la vida de las mujeres. Los feminicidios, entendidos como los asesinatos de mujeres cometidos en el ejercicio del poder patriarcal, son una forma de violencia respaldada por esos sistemas de dominación que les permitieron a los victimarios llegar hasta ese momento. Actualmente, uno de los mecanismos para hacer frente a los feminicidios es la Alerta de Violencia de Género, en Zacatecas esta ha sido declarada en dos ocasiones. Sin embargo, se vuelve necesario realizar un estudio para determinar en qué medida se ha cumplido con las declaratorias, pues a pesar de contar con este mecanismo observamos un alarmante aumento de feminicidios. Para realizar esta investigación se toma como punto de partida las medidas señaladas DAVGMZ, que se contrastan con las contempladas en el programa creado por el gobierno del estado para dar cumplimiento a la propia declaratoria, con el objetivo de determinar en un primer momento en que medida esas acciones pueden o no cumplir con los establecido en la declaratoria; y después, abordar las acciones concretas para establecer cuáles se han cumplido y cuáles no. Estudiar el cumplimiento de la DAVGMZ nos permite señalar cuál es la respuesta que da el Estado en Zacatecas frente a los feminicidios, y además, abonar en las acciones que podría llevar a cabo y hasta ahora no ha hecho.
Introducción:
En México la violencia contra las mujeres representa una de las problemáticas actuales de mayor gravedad. Las expresiones de esta son tan variadas como sus causas; sin embargo, el feminicidio se entiende como la más cruel las violencias, pues en este suelen volcarse muchas otras.
La historia reciente de los feminicidios en nuestro país, que comienza en Ciudad Juárez, Chihuahua, tomó relevancia justamente por las características del fenómeno. Las víctimas compartían características físicas, de edad y de clase, y el modus operandi de los victimarios también parecía ser el mismo. Las víctimas eran encontradas, luego de estar desaparecidas, con signos de extrema violencia, de diversos tipos. Todo esto en un contexto de impunidad e injusticia, en el que se revictimizaba a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de feminicidio y a sus familias.
Paulatinamente este fenómeno fue extendiéndose por todo el país, haciéndose también más visible, de manera que, en la actualidad, se cometen un promedio de diez feminicidios al día. No obstante la complejidad y gravedad de este fenómeno, las políticas públicas encaminadas a hacerle frente no solamente son pocas, sino que resultan la mayoría de ellas no son cumplidas y resultan insuficientes, además de que existe siempre una resistencia ante su implementación.
Es por ello, que frente a contextos de extrema violencia, consideramos imprescindible realizar un estudio cuyo objeto de análisis fuera justamente una de las pocas políticas públicas creadas en materia de feminicidios. Nos referimos a la Alerta de Violencia de Género. La investigación la realizamos sobre la alerta para el Estado de Zacatecas; y desde ahora podemos adelantar que es una medida que hasta ahora no ha presentado los resultados esperados.
Para aterrizar en el análisis de la Alerta, primero definimos nuestros marcos teórico e histórico, en los que nos hicimos de los conceptos elementales de nuestra investigación, así como de un recorrido por la historia reciente de los feminicidios en México y las principales acciones llevadas a cabo para hacerles frente -éstas sirvieron como antecedente para la creación de la medida objeto de nuestro estudio-.
Una vez superado este propósito estuvimos en condiciones de llevar a cabo nuestro anális, que partió de ofrecer un panorama respecto de las de violencias de que son víctimas las mujeres en la entidad zacatecana a través de estadísticas que dan cuenta de la gravedad de tales; posterior a ello entramos de lleno en el estudio de la alerta. Determinar si las medidas dictadas en la alerta han sido cumplidas fue el objetivo central de la investigación.
Desarrollo:
La violencia contra las mujeres: aproximaciones teóricas.
La violencia contra las mujeres en México es uno de los fenómenos sociales más arraigados, inherente a las relaciones sociales en los espacios públicos y privados, que se mantiene vigente y evoluciona con nuestra propia sociedad. Este grave problema se ha encrudecido durante las últimas décadas, y aunque los factores que la provocan son diversos, sabemos que la raíz de su existencia se encuentra en los sistemas de dominación que existen actualmente.
El concepto de la violencia contra las mujeres por razones de género refiere a raíz de la construcción cultural e ideológica de los géneros, y a las diferencias establecidas entre ambos, en las que se produce y reproduce la subordinación de las mujeres antes los hombres, así como las violencias en contra de ellas. A su vez, cuando referimos situaciones de sumisión y dominación, entendemos que estas se traducen en relaciones de poder, en palabras de Arce “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” (Arce Rodríguez, 2006, p. 36).
La teoría del género ha servido para explicar que la violencia es entonces esa relación de subordinación de mujeres a hombres, construida a partir de los roles de género, pero debemos considerar otros conceptos que suman a la explicación. Nos referimos a los de género, patriarcado y androcentrismo, desarrollados en teorías sumamente amplías y complejas que aquí no alcanzaremos a agotar, pero que es importante al menos señalar algunos aspectos básicos y puntuales de ellos.
El androcentrismo refiere las prácticas que posicionas a los hombres y sus necesidades, visiones, experiencias y realidades como universales, como si fuesen las únicas a considerar, y que dejan de lado las de las mujeres. El androcentrismo borra la visión femenina, los logros alcanzados por ellas, su propia historia, y las posiciona como sujetos secundarios. Luego, cuando hablamos del patriarcado entendemos que este es “una estructura de poder arcaica y universal que regula las relaciones entre hombres y mujeres colocando a éstas en posiciones de inferioridad y sumisión, asignándoles los rasgos y características de los oprimidos (inteligencia inferior, pasividad, instintivismo, sensualidad, hipocresía...) y ejerciendo una suerte de «colonización interior» de modo que este dominio resulte imperceptible” (Molina, 2003, en Osborne & Molina, 2008).
Es entonces en el patriarcado donde se gesta la violencia contra las mujeres, ahí se materializa la subordinación, y las mujeres además de ser invisibilizadas y dominadas, son violentadas. En este sistema donde los hombres aprenden que solamente los de su género son importantes, y que las mujeres con las que se relacionen tienen la obligación natural de satisfacer sus necesidades alimenticias, afectivas, sexuales, y cualquier otras, exceptuando las económicas, pues esas no pueden ser cubiertas por ellas, puesto esa al ser una función que denota un control sobre los recursos, deber ser satisfecha por ellos, así, “la identidad masculina fue construida alrededor de la figura del proveedor económico”. (Castro & Riquer, 2012, p. 11)
Existe entonces toda una estructura de violencias contra las mujeres, tal como lo menciona Expósito, las mujeres son violentadas tanto por los hombres que forman parte de su vida como por los que no, la violencia que viven es cotidiana, tanto que pasa desapercibida, es normalizada. (Expósito, 2011)
Así pues, entendemos que la sociedad se relaciona a través de relaciones de poder construidas a partir de las estructuras de sistema de dominación patriarcal, pero que la violencia contra las mujeres también es atravesada por otros, como es de raza o clase.
Feminicidios en México: concepto e historia reciente.
Hemos planteado ya que las mujeres viven violencia tanto en los ámbitos públicos como en los privados, y que ésta tiene formas diversas de manifestarse, de ahí que tanto las prácticas como la teoría feminista, han insistido en la necesidad de reconocer y nombrar los tipos de violencia a que se enfrentan las mujeres.
Así, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los tipos de violencia son psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”, y las modalidades en que estas pueden ser cometidas, entendidas éstas como “las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres”, son familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática, y feminicida. (LGAMVLV, 2007, artículos 6, 7, 10, 16, 18, 20 Bis, 20 Quáter, 20 Quinquies, 21). Aunque todas las anteriores deben ser estudiadas y atendidas, esta investigación tuvo como punto de partida a los feminicidios.
El concepto de feminicidio significa no solamente los asesinatos de las mujeres a manos de hombres por razones de género, sino que refiere también que detrás de esos hechos existe todo un sistema que los encubre. El término femicide fue acuñado por primera vez en 1976 por Diana E. H. Russel, en el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer; y posteriormente fue retomado en la obra que la misma autora y Jill Radford editaron: “Femicide: The Politics of Woman Killing”, en la que recogieron una serie de textos de otras autoras que hablaron sobre los contextos que envuelven a “los asesinatos misóginos de mujeres por hombres”, y establecieron que esos asesinatos son una forma de violencia sexual, término que se enfoca en el deseo de los hombres de poder, dominación y control sobre las mujeres (Radford & Russel, 1992).
Luego, tomando como base tal concepto, la antropóloga Marcela Lagarde (2005) retomo el término femicide y lo ajusto a la realidad que se vivía en México, no como femicidio, sino como feminicidios. La autora explica la diferenciación entre los términos de la siguiente manera: mientras que el femicidio constituye solamente “el asesinato de mujeres”, en cambio, el feminicidio es incluso un crimen de Estado
para que se dé el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes, hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad de tránsito o esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado (pág. 156).
El feminicidio envuelve entonces, no solamente la muerte de las mujeres a manos de sus agresores, sino un Estado omiso y negligente que permite que eso suceda. La responsabilidad del Estado, o bien, su poca capacidad para cumplir con ella, toma relevancia en este término, pues por un lado, existe una sociedad que violenta a las mujeres como si se tratara de algo normal, y por otro, hay un Estado que no sólo es omiso, sino que sus acciones revisten también formas de violentar a las mujeres.
El concepto de feminicidio nombra una realidad que parecía estar siendo invisibilizada; y que en los ámbitos judiciales las muertes violentas de mujeres por razones de género eran investigadas y tratadas como cualquier otra –como homicidios–. Por ello, Fernández (2012), resalta lo importante que era tener un concepto que contraviniera los argumentos de que la violencia de género se trataba de un problema de carácter personal o privado, y lo relevante del concepto es que “muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estratégicas de poder, dominación, privilegio y fundamentalmente, propiedad de los varones con respecto a las mujeres en la sociedad” (p. 47).
Luego del concepto, entonces fue necesario contar con un término jurídico, pero el proceso para legislar el delito de feminicidio en nuestro país fue lento y se enfrentó a obstáculos y negativas constantes. El primer ordenamiento legal en definirlo fue la LGAMCLV, que es su artículo 2 define a la violencia feminicida como forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (LGAMVLV, 2007, artículo 21, p.6)
Esta ley, resultó de suma importancia y relevancia, pues además de definir la violencia feminicida y los tipos y modalidades que ya mencionamos, también creó la Alerta de Violencia de Género. Esta es definida como un mecanismo de emergencia cuyo objeto es
“garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por la existencia de un agravio comparado a través de acciones gubernamentales y de Coordinación con las Entidades Estatales para enfrentar y erradicar la violencia feminicida”. (LGAMVLV, 2007, artículo 23, p. 7)
La propia ley y su reglamento establecen los requisitos para que esta sea declarada, así como el procedimiento a seguir.
En Zacatecas, el proceso para su declaratoria fue sumamente lento, lo cual representa una de las principales críticas a la misma, pues se define como una política de emergencia, lo cual en la realidad no se cumple. El proceso inicia la solicitud, que debe ser hecha por organismos nacionales o internacionales en defensa de los derechos humanos, o bien por organismos de la sociedad civil. La solicitud para la referida entidad fue presentada por la Coordinación Feminista Olimpia de Gouges, A. C. y el Centro las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro A. C., en enero del año 2017. La alerta fue declarada el 8 de agosto de 2018. Y posteriormente, en el año 2019 se presenta una nueva solicitud, para una segunda declaratoria. Esta fue negada, por lo que se interpuso un amparo resuelto en favor de las solicitantes; se volvió a estudiar la solicitud, y el 1 de diciembre del 2020 se declara una acumulación de las alertas. Zacatecas entonces cuenta con dos alertas de violencia de género contra las mujeres; sin embargo, a pesar de que en la entidad se cuenta con las declaratorias, los índices de violencia contra las mujeres, y en específico, de feminicidios, no han disminuido, por el contrario, se observa un aumento.
Es necesario mencionar que la declaratoria de la Alerta se dio en un contexto en el que la violencia contra las mujeres iba al alza, en específico los feminicidios, pues precisamente en el año 2018 que se registró el mayor número de feminicidios en la entidad; los municipios más violentos fueron Fresnillo, Ojo Caliente y Guadalupe, con 8, 4 y 3 cada uno, respectivamente.
Alerta de Violencia de Género para el Estado de Zacatecas (DAVGZ): principales críticas y observaciones.
Para dar cumplimiento a este mecanismo, se contempla que un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género, integrado por la sociedad civil y por los tres poderes de la entidad (a través de sus respectivas instituciones), creen un Programa de Trabajo que considere acciones concretas y específicas para llevar a cabo cada una de las medidas. Este grupo, definido por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, como un órgano colegiado conformado por integrantes de diferentes instituciones, se denomina Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASEV), tiene como objeto, de acuerdo, con el artículo 17 del mismo ordenamiento, “la coordinación, planeación, implementación y evaluación de lineamientos, políticas, programas, modelos, servicios, campañas y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”. (LAMVLVEZ, 2009, artículo 17, p. 18)
Dicho grupo, de acuerdo a lo que establece el artículo 20 de la misma ley, se integra por los titulares el Ejecutivo del Estado (quien tiene la presidencia) así como los de las siguientes secretarías: General de Gobierno (que tiene la vicepresidencia), de las Mujeres (que funge como secretaría técnica), de Educación, Campo, Seguridad Pública, Salud, la Coordinación Estatal de Planeación, el Sistema Estatal DIF, el Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Instituto de la Juventud, el Servicio Estatal del Empleo, la Fiscalía General de Justicia, la Legislatura del Estado (a través de la Comisión de Igualdad de Género), el Tribunal Superior de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Estatal para Adultos en Plenitud, las 58 instancias municipales de las mujeres, tres representantes de las OSC, y dos representantes de la academia; sin embargo, también se contempla la participación de invitadas e invitados de la Secretaría del Zacatecano Migrante, la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Zacatecas, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Coordinación General de Comunicación Social.
Ahora bien, la DAVGZ estableció nueve puntos resolutivos y 32 medidas: 17 de prevención, 4 de seguridad y 11 de reparación y justicia. El tercer punto resolutivo es el que ordena la obligación de que el SEPASEV realice un programa de trabajo para cumplir con dichas medidas, en ese sentido, el SEPASEV crea el Programa de trabajo en el que establece que para cumplir con las 32 medidas se llevaran a cabo 309 acciones, que se dividen de la siguiente manera:
16 acciones para responder a una situación de emergencia (aquellas que debían llevarse a cabo de manera inmediata para responder a una situación de emergencia);109 acciones para la adopción de una política pública (aquellas que se encaminan a atender acciones estructurales para la generación o fortalecimiento de una política pública); y184 acciones especiales para los municipios del estado. (Programa de Trabajo del SEPASEV, 2017, p.23)
Los resultados que nos permitimos presentar aquí son muy breves, y señalaremos las cuestiones más puntuales. Abordaremos primero los resultados que obtuvimos de la revisión de las medidas destinadas a la prevención, en el entendido de que estas deben llevar a cabo acciones que auxilien en la identificación de factores de riesgo y por ende evitar actos de violencia; luego atenderemos las de seguridad, y por último las de justicia y reparación.
A este fin se avocan las primeras seis medidas, cuyo objetivo consistía en elaboración de diagnósticos de los índices de violencia. Para cumplir con ellas, el grupo de trabajo del SEPASEV, realizó reportes e informes, con datos e información proporcionada por diversas instituciones, como la Fiscalía General de Justicia o la Secretaría de Seguridad. No obstante que reconocemos necesario contar con tales diagnósticos que nos permitan conocer con certeza los contextos de violencia contra las mujeres en el Estado, también consideramos que es necesario afinar los procesos al respecto, pues hemos detectado una disparidad entre cifras de feminicidios y otros tipos de violencia, a pesar de que los reportes o informes son elaborados a partir de la información proporcionada por las mismas instituciones.
Por otro lado, consideramos que las acciones de prevención suponen llevarse a cabo una vez que ya se han cometido actos de violencia contra niñas o mujeres, lo cual claramente es una falla en el diseño y la implementación de las mismas, pues no se enfocan en prevenir, sino en todo caso, en atender y sancionar la violencia.
En lo que concierne a las medidas de seguridad, observamos que las que establece la declaratoria son adecuadas para enfrentar las situaciones de violencia que viven las mujeres; sin embargo, consideramos que las acciones propuestas en el programa son muy reducidas y no existe una concordancia total entre unas y otras. Otra cuestión que se observó a lo largo de la investigación es la falta de presupuesto y recursos, que no solamente son insuficientes, sino que incluso no se destinan éstos.
Ejemplo de ello es que a nivel nacional, desde el año 2019, los recursos otorgados fueron reducidos, y a nivel local, los presupuestos para la Secretaria de las Mujeres y la Fiscalía General del Estado también fueron disminuidos en comparación al año anterior, lo que representa un obstáculo para el cumplimiento de las medidas.
Dentro del rubro de seguridad, otra de las cuestiones que quedan fuera son los mecanismos que permitan conocer las situaciones en las que viven las mujeres, sus hijos e hijas dentro de los refugios o casas de medio camino, puesto que comúnmente otro de los tipos de violencia que suelen ejercerse en mujeres víctimas es el institucional. Así pues, consideramos indispensable que en primer lugar los presupuestos establezcan recursos destinados exclusivamente para estos fines; y además, que el personal de las instituciones sea capacitado de forma regular y constante, en materia de atención a víctimas de violencia de género.
Por último, en lo que respecta a las medidas de justicia y reparación, observamos que la declaratoria se avoca en que se garantice el derecho de acceso a la justicia a las víctimas y sus familias, y a que los delitos de feminicidio sean investigados y resueltos con la debida diligencia, lo cual resulta de suma importancia. Sin embargo, las acciones contempladas en el programa suelen resultar en capacitaciones al personal de las instituciones o informes sobre servidores públicos de los que se estén llevando a cabo investigaciones por violación al orden jurídico en materia de violencia de género contra las mujeres. Además, nuevamente observamos que lo que no se contempla es una capacitación profunda, un cambio radical en las instituciones, puesto que hasta ahora se han limitado a realizar capacitaciones esporádicas de las que no hay un seguimiento, y por lo tanto, poco alcance llegan a tener.
Conclusiones:
En suma, la investigación pudo dar cuenta de un incumplimiento de la Alerta, que a cuatro años de su declaratoria es necesario regresar a ella para diseñar nuevamente las acciones que la materialicen.
Podemos establecer que no existe total entre las acciones del Programa de trabajo del SEPASEV y las 32 medidas establecidas en la Declaratoria, pues el objetivo de algunas de ellas no ha sido comprendido en su totalidad por el grupo de trabajo, por lo que, a pesar de concebir una serie de acciones enfocadas en cada medida, estas no terminan de corresponder a los objetivos en concreto, es decir, no se observa una correlación con entre las medidas de la Declaratoria y las acciones del programa a la que atiende.
Además, a lo largo del análisis se determinó que un gran número de las acciones del programa de trabajo no han sido llevadas a cabo, y que frente a su incumplimiento no existe ningún tipo de sanciones o consecuencias que puedan ser impuestas a quienes sean omisos de cumplir con sus obligaciones, lo que nos demuestra que no existe un verdadero compromiso con cumplir con lo establecido por la Declaratoria.
Por último, observamos que las autoridades encargadas en llevar a cabo las acciones del plan de trabajo no consideran el objetivo propio de la Alerta de género. Es decir, no existen una concientización en las instituciones de que el objetivo de la alerta es incidir en la prevención, atención, sanción y erradicación de los feminicidios y de que en ese sentido deberían diseñarse las acciones, del programa de trabajo para entonces estar en condiciones de garantizar la seguridad de las mujeres y cese de la violencia en su contra.
Las presentes conclusiones las podemos explicar a partir de lo que el trabajo en conjunto de esta investigación nos ha permitido establecer, que el Estado es omiso en su obligación de hacer frente a los feminicidios en Zacatecas, y que las acciones que ha llevado a cabo siempre resultan ser insuficientes, aunado a que estas solamente llegan luego de que exista una exigencia por parte de la sociedad.
Bibliografía:
Arce Rodríguez, M. B. (2006). Género Y Violencia. Agricultura, Desarrollo Y Sociedad, 3(1).
Caputi, J. y Russell, Diana E. H. (1992). Femicide: Sexist Terrosrism against Women en Radford, J., y Russell, Diana E. H. Femicide: The Politics Of Woman Killing. (13-21). Twayne Publishers.
Expósito, F. (2011). Violencia De Género. Ment Y Cerebo(48).
Fernández, A. M. (2012). Feminicidios: La Ferocidad Del Patriarcado. Nomadías, 47-73.
Informe Anual del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASEV) (2017). Secretaría de las Mujeres.
Informe Anual del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASEV) (2018). Secretaría de las Mujeres.
Informe Anual del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASEV) (2019). Secretaría de las Mujeres.
Informe del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pase 2016-2021) (2020-2021). Secretaría de las Mujeres.
Irene Casique y Roberto Castro Coordinadores, Retratos de la violencia contra las mujeres en México. Análisis de Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2011, Cuaderno de Trabajo No. 35, Instituto Nacional de las Mujeres, México 2012.
Lagarde, M. (2005). El feminicidio, delito contra la humanidad. En Feminicidio, justicia y derecho. H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. (pp. 151-164) Editoras. http://archivos.diputados.gob.mx/Comisiones/Especiales/Feminicidios/docts/FJyD-interiores-web.pdf
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). (2007) Diario Oficial De La Federación. (01 de febrero de 2007).
Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud AVGM/01/2017 de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Zacatecas. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Secretaría de Gobernación. (7 de agosto de 2018)
Osborne, R., & Molina Petit, C. (2008). Evolución del concepto de género1 (Selección de textos de Beauvoir, Millet, Rubin y Butler). EMPIRIA. Revista de Metodología de las Ciencias Sociales, (15), 147-182.
Palabras clave:
Violencia contra las mujeres, Feminicidios, Políticas públicas, Estado, Alerta de Violencia de Género.