Resumen de la Ponencia:
¿La ley y la cárcel como medidas de castigo y represión? Colombia en 2021 presentaba una situación crítica a nivel económico, está siendo la segunda nación más desigual de Latinoamérica, un país con crisis económica y un descontento en la gente de colombiana por lo que la propuesta de la reforma tributaria fue un detonante de irá colectiva que llevo a las personas a salir masivamente a las calles contra dicha reforma, así es como se identifica que este descontento no es del último año, sino que la brecha social y económica es histórica entre las elites colombianas y sectores populares a partir de factores como la concentración de la tierra, capital económico, cultural y social. Por lo que se evidencia la brecha entre clases sociales, entendiendo las clases sociales como una división de la sociedad de acuerdo su acceso a los capitales (económico, cultural, social, simbólico e intelectual), que nos da apertura a entender el estallido social con petición de formas de equidad y accesibilidad a oportunidades.En este estallido social se entiende como petición de equidad y justicia, durante el paro nacional se vivió una criminalización de protestas social por lo que se da una deshumanización y por lo tanto no hay un reconocimiento como sujetos de derechos, por ende se identifica persecución y judicialización a las personas que hacen parte de las protestas a nivel nacional desde el 28 de abril 2021 hasta septiembre de 2021, un ejemplo, solamente el 20 de Julio son 70 capturas por “hechos vandálicos” o conductas contrarias a la ley (El Tiempo, 2021).Está investigación hace un análisis de la persecución y judicialización a los jóvenes de clase popular en la ciudad de Bogotá durante el paro nacional de 2021 con un enfoque mixto a partir de datos del ministerio de defensa, prensa y testimonios de los jóvenes judicializados, por lo que la presente investigación es basada en el análisis documental, análisis del discurso y entrevistas.Lo que se busca con esta investigación es encontrar un patrón de persecución a manifestantes de clases populares desde las judicializaciones, pues si bien la protesta fue criminalizada en general, las brechas de clase se hacen notorias incluso en el nivel de persecución que se llega a sufrir, por otro lado la judicialización, si bien es un método legal para procedimientos en casos de incumplimiento de la ley, se ha convertido en un instrumento politizado para perseguir a los manifestantes de clases populares.
Introducción:
En el año 2021 hubo un estallido social con causas como la pandemia, la desigualdad y la cereza del pastel, una reforma tributaria que impactaba la canasta familiar con IVA del 19% en una situación de crisis y de una pobreza con indicadores bastante altas, esto sin duda impactando a las clases populares que tienen una inestabilidad económica y social conocidas como lumpenproletariado y precaridado de acuerdo al autor, ya que cumplen con unas condiciones en el país colombiano con una informalidad, donde no tienen la seguridad social de estar en una empresa estable, de esta manera las clases proletarias tuvieron un importante papel en el estallido social y la movilización social, esta como un derecho internacional se vio violentado por la fuerza pública afectando los derechos humanos de los manifestantes, en este sentido se analiza el papel que tiene la Policía Nacional de Colombia y es Escuadrón Anti Disturbios (ESMAD) en todo esto y su accionar frente a entidades internacionales de derechos humanos.
Siguiendo en esta lógica es pertinente la mención de la criminalización de los medios de comunicación como dispositivo de control, por lo que los medios de comunicación se ven involucrados en legitimas las acciones violentas e irregulares de la policía. Estas fueron legitimadas por los medios de comunicación enfocadas en propagar el miedo del COVID-19 y la validación de la violencia policial para llevar a procesos irregulares, de esta manera en el desarrollo se describirá como se desarrolla este proceso, además de llagar a los falsos positivos judiciales que son ejecuciones extrajudiciales y practicas ilegitimas.
Desarrollo:
La investigación se realiza a partir de un análisis documental, análisis del discurso de medios de comunicación e interpretación de experiencias cercanas a procesos de judicialización por medio de entrevistas, para este análisis se comprende lo anterior a partir de una estructura lingüística y acumulativa, esta estructura está sometida al análisis e interpretación por lo que este es una expresión de lo externo, al analizar varios documentos científicos y teorías se puede realizar un planteamiento sobre la situación en este caso de la judicialización y persecución durante el paro nacional en Colombia 2021.
En el estallido social del 2021 es importante entender el contexto de un año después de la pandemia, además de la situación socioeconómica de Colombia, la crisis sanitaria, la cual fue afectada por el confinamiento social y la disminución productiva de una ciudad capital como Bogotá. En este sentido, según datos oficiales, en 2020 la pobreza llegó a niveles del 42% y la pobreza extrema al 15,1%” (Valdés, 2021. pág. 2). Por lo que el país enfrentaba una inestabilidad del modelo socioeconómico neoliberal con una gran desigualdad, poca inversión social en sectores como salud, educación que empeoraba cada vez más las condiciones de vida. Además, en esta situación un referente del inicio del estallido social fue la reforma tributaria que, entre muchas variantes, lo que impactó en los sectores populares fue que la reforma plantea subir el IVA de los alimentos de la canasta familiar por lo no era sustentable que con la difícil situación socioeconómica les subieran a los alimentos, esto a groso modo fue fundamental para salir a las calles.
De esta manera, se habla de un concepto de análisis que son las clases sociales ajustadas a la actualidad de la situación colombiana; en este sentido, comprender que la categoría de las clases sociales basada en ingresos deja muchos vacíos, ya que al basarse sólo en los ingresos monetarios de una familia o de una persona están ignorando todo lo que esta persona pueda tener a su alcance para ubicarse dentro de la sociedad de clases, por lo que se ajusta para comprender esta complejidad por medio de Erick Ollin Wright presenta un esquema de clases que toma en cuenta la propiedad, pero también el nivel de cualificación, siendo este otro factor determinante a la hora de comprender no sólo los niveles de vida sino las posibilidades de movilidad social, por lo que en este sentido hay una clase que no tiene empleo y tampoco medios de producción está llamada como precariado, incluyendo altos niveles de trabajo “informal” que hay en Colombia, encaja a la perfección para un análisis de clase en este país. Las clases populares son las que viven de su propio trabajo unas asimetrías que marcan la diferencia entre quien pertenece a las clases populares y quien no, pero claro, falta un elemento para dar forma finalmente al concepto, además se presta poca atención a las personas que viven de la economía ilegal, que son mayormente quienes viven en la pobreza, y que por cierto esta economía presenta también una división estratificada y diversa, a duras penas se les concibe dentro del lumpenproletariado en el esquema de clases de Hernán Cueva, pero viéndolo así podrían sumarse estos al concepto de las clases populares.
En este sentido al hablar de clases populares y la relación con la movilización social hay que leer lo que la Organización de los Estados Americanos (OAS por sus siglas en inglés, OEA en español) ya que la protesta social tiene cierto nivel de reglamentación, en primer lugar destacar que tanto en la OEA como en el Estado colombiano la protesta social es un derecho, a partir de allí ya se pueden hacer distinciones, pues hay muchas formas de protesta, una que es muy común que usen los manifestantes en los estallidos sociales e incluso en países con crisis como en el caso de Venezuela es la protesta violenta, revueltas en las que se destruyen bienes públicos y privados, por lo que estas son reprimidas por la fuerza pública para reducir los daños. La carta de derecho a la protesta que presenta la OEA tiene unos principios rectores dentro de los cuales resulta interesante contrastar el segundo principio rector de la protesta con las prácticas represivas que se han presentado, pues en ocasiones tomar una calle para protestar sin previo aviso al gobierno colombiano implica la intervención del ESMAD, con “en ocasiones” se hace referencia a que realmente no siempre es problema bloquear la calle, pues en algunos otros eventos lo hacen distintos grupos manifestantes por distintos motivos y el resultado es una protesta pacífica que no recibe represión, o en su defecto pueden llegar uniformados a intentar disuadir a los manifestantes para que dejen de obstruir la vía.
en términos de los medios que se pueden usar, más específicamente a hablar de los actos violentos y los actos pacíficos, hay que mencionar también qué formas son aceptables para un Estado democrático de defender el bien público y privado cuando las protestas se tornan muy violentas, y entonces nos remitimos al principio 12
La CIDH también reconoce en este informe que, cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. En el mismo sentido, la Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. Sin embargo, al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas. (OEA, 2019. pág. 7)
Como se puede ver, ya empieza a haber ambigüedades complejas, pues la protesta debe ser pacífica pero hay casos en que la vulneración de los derechos ocurre de forma violenta, entonces es imposible que la protesta se lleve a cabo de forma pacífica, por lo que entonces acá, si bien deja algunas ambigüedades da una claridad fundamental y es la proporcionalidad de fuerzas, lo cual es muy importante, pues es claro que todo Estado tiene que velar por el orden público, pero esto no puede llevar a que mueran manifestantes en grandes cantidades cuando muchas veces la violencia de la protesta de hecho no llega a tener el mismo nivel de letalidad con el que está siendo reprimida.
Otro punto muy importante es el que se toca en el artículo 83, pues justamente plantea que el hecho de que unos manifestantes usen la violencia debe ser individualizado y restringido de la misma manera, el resto de la manifestación debe ser respetada si esta es pacífica, punto que es fundamental mencionar ya que muchas veces una masa de manifestantes pacíficos es atacada en conjunto aunque sólo tres o cuatro personas sean las que cometen actos violentos, y además en desproporcionalidad de fuerzas, ya que llega un grupo de varios agentes con armas no letales adulteradas, con las que superan ampliamente al manifestante violento y llegan a herir o hasta matar al manifestante no violento.
En el artículo 88 se menciona que el uso de capuchas, bandanas y otros elementos no son suficiente razón para dispersar la protesta ni enjuiciar a un manifestante, ya que esto por sí mismo no representa una amenaza al orden público, hasta que no ocurran hechos violentos no debería usarse la fuerza y como ya se mencionó, aun cuando estos ocurran, la fuerza debe ser proporcional a la situación, contra los individuos violentos.
La Comisión ha considerado que “una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, y cuando se ha incurrido en desviación de las facultades de detención, es decir cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley. La CIDH también ha considerado que la detención para fines impropios es, en sí misma, una forma de pena sin proceso o pena extralegal que vulnera la garantía del juicio previo, y propicia que el término arbitrario sea considerado como sinónimo de irregular, abusivo, contrario a derecho”318. Asimismo, la privación de la libertad de una persona debe basarse en un hecho concreto que justifique el arresto. Dicho hecho concreto debe ser delictivo y estar previsto como tal en la ley, por lo que no puede fundarse en el peligro de que una persona pueda incurrir en delito. (OEA, 2019. Pág. 74)
Acá el artículo 226 toca un punto que apela muy bien a lo que en esta investigación se pretende demostrar, pues si bien no ha entrado en el terreno de las irregularidades en lo judicial, sí plantea un inicio en estos procesos de persecución judicial, que son las detenciones arbitrarias, no hay mucho que agregar más que el hecho de que estos actos no suelen ser aislados y ocurre con frecuencia.
La Comisión Interamericana, en su informe de 2015 sobre la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos, ha destacado que las causas penales son precedidas en ocasiones de investigaciones previas secretas. Éstas “pueden incluir actividades e informes de inteligencia por parte del ejército o la policía, y pueden ser previas a, parte de, o incluso [ocurrir] a falta de una investigación penal en contra de un o una defensora de derechos humanos”. De hecho, persisten en la región los casos de espionaje ilegal con motivaciones políticas. Entre las víctimas se cuentan defensores de derechos humanos y organizaciones de diverso tipo, como sindicatos, movimientos sociales y medios de comunicación. (OEA, 2019. Pág. 76)
Para finalizar, repasamos el artículo 234 el cual también reconoce la práctica ilegítima de espionaje y persecución a activistas de derechos humanos, que complementa lo mencionado anteriormente respecto a los falsos positivos judiciales, y deja suficiente material para hablar de las irregularidades que llevan a judicializaciones contra manifestantes, producto de investigaciones secretas, persecución e incluso entrampamientos.
Estos procesos irregulares que se llevaron a cabo de la protesta social se legitiman; El gobierno de Colombia durante las movilizaciones sociales se enfocó en transmitir el miedo de lo que estaba pensando con el virus COVID -19, todo esto para que no salieran los manifestantes a demostrar inconformidades, esta situación la difundió por medio de los medios de comunicación que tienen una gran influencia en los pensamientos de los colombianos. Lo que se propaga al mismo tiempo es una difusión de mantener el status quo, que se plantea en el país sobre evitar cualquier manifestación o protesta para realizar un cambio y así ejercer poder para que se den condiciones propias para evitar cualquier tipo de intervención para la producción, reproducción con el fin de la acumulación del capital. Entonces de acuerdo a lo mencionado en la era del nuevo liberalismo es donde se empieza a ampliar el marco jurídico y la tipificación de los delitos para identificar qué es lo que se puede criminalizar que atente a la producción con fin de acumular capital, por ejemplo, en este caso puntuar las manifestaciones por medio de un cargo llamado obstrucción de la vía en una noticia se argumenta:
la ley 1453 de 2011 artículo 44 que adiciono el 353 al código penal "contempla que toda persona o grupo de personas con el conocimiento de su actuar, obstruyan, obstaculice, dificulten o impidan el libre tránsito de los vehículos y personas por la calle, carreteras o autopistas estarán cometiendo el delito de Obstrucción de Vía Pública" (Autoridades deben cumplir con su deber, 2019)
En esta noticia se argumenta que, para acatar esta ley, se debe actuar por medio de un mando unificado de la policía nacional y así cumplir con el deber constitucional. Así es como se defiende una lucha contra el delito por medio de la represión jurídica y por lo tanto también se justifica en la población por medio de la sanción colectiva que transmiten los medios de comunicación. Entonces al tipificar en el marco jurídico normativo en la política criminal en Colombia y se da una legalidad de represión, como el ejemplo mencionado y allí es donde se respalda por medio del monopolio del estado una legítima violencia ejercida por las instituciones del estado, en este caso el ESMAD, está definida por Foucault como una estrategia de control para conseguir una sociedad disciplinar a partir del castigo "las sociedades disciplinarias … no dejan operar más de un solo mundo, impiden furiosamente una infinidad de otros mundos posibles a la realidad. Bloquean y controlan el devenir y la diferencia" (Rozo & Enrique, 2010)
Por lo que es como se encuentra una legitimidad de la judicialización de la protesta por vía jurídica, por lo tanto una seguridad jurídica para realizar este tipo de juicios y por lo tanto los mal llamados "falsos positivos judiciales" y entonces allí, los jueces y funcionarios públicos por medio de sus juicios cometen irregularidades "detenciones ilegales, declaraciones ilegales, manipulación de pruebas contra detenidos, allanamientos ilegales, actos de tortura y condenas excesivas" (Rojas & Rodríguez, 2019)
Falsos positivos judiciales.
En Colombia se habla de falsos positivos comúnmente para referirse a las ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar durante el periodo presidencial de Álvaro Uribe, en las cuales las Fuerzas Armadas de Colombia masacraron civiles a los que después hacen pasar por guerrilleros que fueron dados de baja en combate, se les llama así a estas ejecuciones extrajudiciales porque a los guerrilleros dados de baja en combate se les llamaba “positivos”, ahí nace la forma de nombrarlos como falsos positivos. Dicho eso, un falso positivo judicial es una persona capturada por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir a activistas, defensores de derechos humanos y militantes de organizaciones de izquierda no alzadas en armas, utilizando montajes u otras prácticas para enjuiciarles y hacerles pasar por “terroristas” capturados, es por eso que se habla de falso positivo judicial. El Colectivo de Abogados José Avelar Restrepo, que es un colectivo cuyo objetivo es abanderar las disputas jurídicas contra los falsos positivos judiciales, asegura que esta práctica ha sido invisibilizada y ha quedado impune, además agrega que:
Se destacan por sus irregularidades, el papel clave de supuestos desmovilizados de las organizaciones guerrilleras, la recolección ilegal de información por parte del DAS y otros organismos de inteligencia y la fabricación de informes de inteligencia dentro de instalaciones militares que luego son usados por las fiscalías para la apertura de los procesos. Movice, (2010) Colectivo de abogados.org.
Para finalizar, repasamos el artículo 234 el cual también reconoce la práctica ilegítima de espionaje y persecución a activistas de derechos humanos, que complementa lo mencionado anteriormente respecto a los falsos positivos judiciales, y deja suficiente material para hablar de las irregularidades que llevan a judicializaciones contra manifestantes, producto de investigaciones secretas, persecución e incluso entrampamientos.
Conclusiones:
En el estallido social del 2021 se presentó de forma sistemática la persecución a manifestantes con falsos positivos judiciales, represión brutal por parte de la policía y el ESMAD y criminalización a la protesta desde los medios de comunicación, esto se puede evidenciar con uno de los casos mencionados anteriormente, donde una persona fue judicializada en una URI sin ningún tipo de procedimiento legal institucionalizado, o en el que un jóven fue brutalmente golpeado y posteriormente llevado a la UPJ.
Como segunda conclusión se puede decir que estas prácticas no son exclusivas del estallido social 2021, es decir, no corresponden únicamente al gobierno de Iván Duque, sino que en general son prácticas que llevan casi dos décadas ocurriendo, si bien el amedrentamiento y persecución contra las izquierdas vienen desde el siglo XX, la diferencia es que las fuerzas políticas de izquierda eran mayormente clandestinas, además, en los casos en que durante el siglo XX se dieron persecuciones a fuerzas políticas legales, se hizo por medios ilegales, como la utilización del paramilitarismo o el narcotráfico, mientras que a partir de los años 2000 cuando asume el poder el ex-presidente Álvaro Uribe, empiezan a institucionalizarse prácticas como las interceptaciones de comunicaciones desde el DAS, entrampamientos, falsos positivos judiciales y una criminalización contra los manifestantes y activistas de Derechos Humanos independiente de su postura política, por lo que entonces podríamos decir que estas formas de persecución son un modus operandi característico del uribismo.
Ahora bien, de todas formas se debe mencionar que el uribismo deriva de muchos procesos políticos que ocurrieron en Colombia, como la guerra con las FARC-EP, la guerra contra el narcotráfico y el desencanto por las fuerzas políticas tradicionales, por lo que el uribismo llega como una fuerza innovadora que promete medios más brutales para acabar con el narcotráfico y el terrorismo (palabras que terminaron reemplazando la lucha contra el comunismo ya que a partir de 1991 el comunismo había llegado a la legalidad, por lo que el enemigo interno debía cambiar), por ello no hubo un dialogo con las FARC-EP tras el fracaso de los diálogos en el 2001, sino que se endureció la guerra y se desplegó contra cualquier político opositor, lo que hace saltar las alarmas para los activistas de Derechos Humanos, quienes al denunciar las prácticas violentas del uribismo también son perseguidos por el mismo; pero, si bien todos estos sucesos corresponden a condiciones muy específicas, lo cierto es que comparten un elemento que es una generalidad en la mayoría de países en la actualidad, que son países capitalistas, y es el componente de las clases sociales, por un lado la lucha contra las izquierdas corresponde a las contradicciones de clase, donde las burguesías y oligarquías buscan acabar con cualquier tipo de organización que busque agrupar o representar a las clases populares, generando como consecuencia una internalización de la aporofobia en los agentes de la fuerza pública e incluso en los mismos integrantes de la trama judicial, trayendo como consecuencia una mayor criminalización y persecución a los activistas políticos de clases populares, esto independiente de qué tan sólidas o justas intenten ser las instituciones de la república liberal del Estado moderno, siempre van a caer en este error, y es algo que se puede intentar mitigar, pero no eliminar de estas instituciones.
Bibliografía:
Rozo, R., & Enrique, C. (2010). Sociedades disciplinarias y sociedades de control. Del sujeto a la subjetiva-acción. 21. https://www.aacademica.org/000-027/467.pdf
Rojas, L. D. B., & Rodríguez, C. C. Z. (2019). Criminalización de la Protesta Social como Dispositivo de Control en el marco de la. 132. https://repository.udistrital.edu.co/bitstream/handle/11349/23578/Monografía%20FINAL_C%26L.pdf?sequence=1&isAllowed=y
El patrón socioeconómico del COVID-19 en Bogotá | Uniandes. (2020). https://uniandes.edu.co/es/noticias/economia-y-negocios/el-patron-socioconomico-del-covid19-en-bogota
El Tiempo. “20 de Julio: Son 70 las capturas por vandalismo en el país - Delitos - Justicia.” El Tiempo [Bogotá], 21 07 2021, https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/20-de-julio-son-70-las-capturas-por-vandalismo-en-el-pais-604764. Accessed 21 April 2022.
Palabras clave:
Judicialización, clases sociales, persecución política