Colombia -
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Resumen de la Ponencia:
La falta de regularización de la industria del modelaje webcam en Colombia vulnera los derechos laborales de las modelos. Esta investigación pretende describir la manera en que los vacíos legales en este oficio son causantes de una vulneración a los derechos laborales de las personas que se dedican a esta actividad. Se hace a través de tres momentos, el primero es, identificar las condiciones contractuales de las modelos a través de una matriz de análisis de contratos, seguido de, ilustrar la forma en que se manifiesta la vulneración de los derechos laborales terminando con, examinar los vacíos que vulneran los derechos de los/as modelos webcam respecto a la explotación del cuerpo a partir de sus condiciones contractuales. Metodológicamente se empleó la fenomenología para la identificación, análisis e ilustración de las condiciones contractuales en las entrevistas semi-estructuradas a modelos y abogadas, además ATLAS.ti, permitió la codificación y comprensión de experiencias. Del análisis y sistematización de las entrevistas surgen 6 categorías principales: estigma social, identidad, salud mental, derecho sobre la imagen personal, desinformación y regularización de estudios que se van a desarrollar en los análisis, lo que ratifica la necesidad de una reglamentación seria del modelaje webcam por parte del Estado colombiano.
Introducción:
Introducción
El trabajo sexual se considera como el acto de vender algún tipo de servicio sexual a cambio de un beneficio que la mayoría de veces es monetario, de igual forma, puede ser intercambiado por comida, bebidas, transporte, regalos, pago de cuentas, entre otros. Asi mismo, Sanders et al (2009) citado en (Musto y Trajtenerg, 2011) cataloga dos tipos de servicio en el trabajo sexual. Por un lado, se encuentra el trabajo sexual directo, el cual hace referencia a aquel en el que hay de por medio un contacto físico y por el otro, se encuentra el trabajo sexual indirecto, el cual no involucra un contacto físico, sino striptease, líneas telefónicas sexuales, pornografía, bailes eróticos o modelaje webcam. En el presente artículo se define el modelaje webcam como el performance que hace una modelo en vivo, mediado por una pantalla, con el fin de satisfacer las solicitudes de los consumidores, en este caso llamados typers. (Musto y Trajtenberg, 2011)
La fácil adherencia del modelaje webcam dentro de las dinámicas del mercado mundial, asociadas a las políticas neoliberales de finales del siglo XX en Colombia, que promovieron los intereses de corporaciones transnacionales hizo de Colombia uno de los países con más webcamers en el mundo. Según un informe de El Tiempo, Colombia cuenta con aproximadamente 40.000 modelos, quienes en su mayoría son mujeres (Parrado, 2020), auspiciado en los últimos tres años además por la pandemia del COVID-19, que incrementó las tasas de desempleo en el país, - según un reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que señaló que comparado con el mes de abril del año 2020, se perdieron 1,5 millones de puestos de trabajo que estuvieron concentrados en las 13 principales ciudades del país, en las que se destruyeron un millón de empleos-.
De este modo, la revisión documental da cuenta de la pregunta problema de la investigación, la cual es, ¿de qué manera los vacíos en la regularización de la industria del modelaje webcam en Colombia vulneran los derechos laborales de las modelos? Partiendo de tres objetivos específicos (1) identificar las condiciones contractuales de las modelos webcam; (2) ilustrar la forma en que se manifiesta la vulneración de los derechos laborales en la industria del modelaje webcam; y (3) examinar los vacíos que vulneran los derechos de las modelos webcam respecto a la explotación del cuerpo a partir de sus condiciones contractuales. Entendiendo así el argumento central de la investigación: la falta de regularización de la industria del modelaje webcam en Colombia vulnera los derechos laborales de las modelos webcam.
A partir de la revisión documental se identificaron 3 líneas temáticas; el modelaje webcam tomado desde la perspectiva jurídica, donde se revisan los derechos laborales de las modelos, las condiciones contractuales y los riesgos laborales. Por otro lado, el modelaje webcam visto desde una perspectiva feminista, donde el eje central es la experiencia de las modelos y sus cuerpos en relación al trabajo. Por último, se toma el modelaje webcam desde la sociología económica, donde se investiga sobre dispositivos de mercado y estudios de economías morales, al igual que la relación entre sexualidad y espacio digital. La mayoría de investigaciones tiene como punto en común la definición de conceptos centrales como lo es el trabajo sexual, modelaje webcam, pronografía, camming, cibersexo y sexting. Sin embargo, la definición de ciertos conceptos varía según la perspectiva de la investigación, como es el caso de si el modelaje webcam es considerado un trabajo sexual directo o indirecto. (Cano y Morán, 2021) (Doorn y Velthuis, 2018) (Jones, 2015) (Gómez, 2022)
Por medio del análisis de las diferentes monografías, artículos de investigación y papers, se evidencio que en las fuentes revisadas predominan métodos de investigación de carácter cualitativo, que en su mayoría aborda un enfoque socio-jurídico facilitando la comprensión del fenómeno que se pretende investigar a partir de un carácter jurisprudencial, sin desconocer las variables sociales que modifican dicho enfoque. Además, privilegian el análisis de contenido y del discurso por medio de foros y políticas de términos y condiciones en unos casos reducidos de los observados, facilitando la comprensión de hechos y sentidos propios de la subjetividad narrada por los partícipes (Gomez, 2022) (Bellón, P. Y. H. 2018) (Daza, V. H. 2020) (Barco, B.S.B.,Guzman, D.C.G.,& Barrio, J.A.D. 2021) (Stegeman, H.M. 2021) (Van Doorn, N., & Velthuis, O. 2018).
Por último, los instrumentos utilizados se dividen en dos grupos; el primero enfocado en grupos focales, diarios de campo, encuestas y entrevistas, donde se analiza la experiencia de cada uno de las modelos, al igual que otros trabajadores dentro de la industria del modelaje como los monitores. También se revisan en estos casos los espacios físicos y condiciones en las que trabajan las modelos dentro de los estudios. Por otro lado, se utilizan fichas técnicas normativas y análisis jurisprudencial, donde se hace una revisión de las sentencias y proyectos de ley enfocados en la regularización del modelaje webcam, al igual que las condiciones contractuales de las modelos (Uribe, I. J., Torres, M. A. C., Gutiérrez, D. J., & Martínez, J. E. L. 2022) (Rodríguez De Arce, A. M., & Salazar Buitrago, A. L. 2021) (Gómez Henríquez, M. C. & Zuluaga González, J. 2021) (Gomez, 2022) (Stegeman, H.M. 2021) (Van Doorn, N., & Velthuis, O. 2018) (Jones, A. 2016) (Cano Buitrago, S. M., & Morán Quiróz, L. C. 2021) (Camacho, S. R. O., & Gómez, C. G. C. 2022) (Bellón, P. Y. H. 2018) (Daza, V. H. 2020) (Barco, B. S. B., Guzmán, D. C. G., & Barrios, J. A. D. 2021).
Desarrollo:
Metodología
El enfoque empleado fue la fenomenología, este enfoque metodológico facilitó la identificación, análisis e ilustración de las condiciones contractuales que aquejan a las modelos webcam en el desarrollo de sus actividades laborales. Adicionalmente permitió develar del concepto abstracto construido desde la perspectiva de las modelos y los estudios de modelaje webcam, la manera en que se manifiestan las situaciones que vulneran sus derechos laborales.
La población seleccionada son modelos webcam que han ejercido en el periodo 2020-2022, quienes, han trabajado tanto en estudios como de manera independiente. Es importante aclarar que, se ubica el año 2020 como fecha de partida de la pandemia COVID-19, pues, se dio un auge del modelaje a causa de una alza del desempleo en otros sectores, y la migración de las actividades presenciales a virtuales. Puesto que, la investigación alude a recolección y análisis de datos cualitativos, se recurrió a una muestra de casos tipo, como lo indican Sampieri, Fernandez y Baptista (2010) en estudios con perspectiva fenomenológica, donde el objetivo es analizar los valores, ritos y significados de un determinado grupo social, el uso de muestras tanto de expertos como de casos-tipo es frecuente (pp. 397). Además, se vió la pertinencia de la participación de abogadas especializadas en modelaje webcam, para desarrollar las condiciones contractuales de las trabajadoras.
De esto resulta la implementación de dos instrumentos guía. El primero, fue el uso de entrevistas semi estructuradas. Las preguntas de éstas están enfocadas al campo laboral del modelaje webcam. La segunda herramienta que se utiliza son contratos de modelos webcam; con ellos se tendrá en cuenta la tabla 1 donde se realiza una matriz de análisis que contenga por un lado las características de contrato, y por el otro, a qué contrato recolectado corresponde.

Tabla 1. Diferencias entre un contrato mercantil y un contrato laboral. Retomada de Garón Abogados 2022.
Par otro lado, la técnica de sistematización que se utilizó para el análisis de las entrevistas fue por medio del software ATLAS.ti. Este permite el análisis de los resultados cualitativos, con el fin de agrupar información para organizar y contrastar las principales categorías de análisis, las cuales fueron obtenidas por medio del razonamiento inductivo. De esta forma, se pudieron asociar diferentes categorías que van desde las emociones que expresaban las modelos, a las condiciones contractuales con los estudios. Es por esto que, por medio de este software se interpretaron hallazgos fundamentales para así analizarlos desde el paradigma interpretativo.
Por último, para el análisis con la información recolectada se hizo una consideración transversal desde tres autores que permitieron realizar un reconocimiento más completo de los resultados. El primer autor fue Manuel Castells (1999) con su obra La era de la información: Economía sociedad y cultura, éste sirvió para entender de qué forma la era digital ha posicionado al modelaje webcam y ha moldeado las relaciones entre los actores; en segundo lugar, se retomó a Immanuel Wallerstein (1988) con su texto El capitalismo histórico, puesto que, asume en la modernidad la implicación de una mercantilización generalizada de los procesos dentro del sistema de mercado; para terminar se retoma al sociólogo Zymunt Bauman (2000) desde el escrito Trabajo, consumismo y nuevos pobres resaltando su idea de las nuevas organizaciones del trabajo, y la forma en que el modelaje webcam incursiona en aspectos laborales.
Resultados y discusión
1. Las condiciones contractuales de las modelos webcam
A través de una matriz de datos - Tabla 1- se realizó un análisis documental de 10 contratos firmados por las modelos en las se evidencia tergiversación e irregularidades en las cláusulas expuestas, junto a la vulneración de algunos derechos laborales, que por mandato nacional se deben exigir y cumplir a cabalidad a partir de la relación establecida en el contrato.
C=Contrato

Tabla 2. Matriz de análisis. Datos de los contratos revisados
En primera instancia, se puede identificar que de la totalidad de los 10 contratos revisados, su mayoría son de tipo Mandato/Mercantil. Sin embargo, se evidencio particularidades en el C7 C9 y C10. El C7 y C9 corresponden a contratos por prestación de servicios que no obedecen completamente a una relación de carácter civil dejando una sensación de ambigüedad sobre el tipo de relación adquirida. Por otro lado, el C10 es un contrato de concesión comercial que no se encuentra regulado por la legislación colombiana por su esencia atípica de confianza entre las partes, al no estar regulado, las partes quedan en la libertad de expresar bajo cualquier forma sus actos negociables (Actualícese, 2017). Esto implica a su vez, una posición desventajada para la modelo webcam sobre la capacidad de negociación que pueda tener en un campo que no conoce. Para concluir la discusión acerca de la naturaleza de los contratos, se encontró C4 que obedece a una “cesión de derechos de imagen”, no obedece a la naturaleza propia de lo que se entiende como un contrato, según la legislación colombiana dejando nuevamente en evidencia la ambigüedad e irregularidades que hay en la contratación de las modelos.
Por otro lado, respecto al tipo de relación encontrada, en su mayoría obedecen a una relación de mandante y mandatario, en la que una persona natural o jurídica confía la gestión de uno o más “negocios” a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (Actualícese, 2017). No obstante, en el C3 a pesar de ser un contrato de mandato, la relación que se evidencia es de Artista/Representante, lo que implica otro tipo de relación contractual entre las partes y también la tergiversación y poco compromiso de la agencias en formular contratos que respeten los derechos de las personas contratadas. Así mismo, en el C4 se habla de Modelo/Concesionario siendo parecida a la relación del C10 que habla de Concedente/Concesionaria en una relación que sólo implicaba la distribución comercial de los bienes de la modelo (videos, fotos) para ser vendidos, pero, sobre las que estuvieron contratadas y en las que se les generaron una serie de exigencias de carácter laboral que más adelante se enuncian. De la misma manera, en los C5, 7 y 9 se habla de una relación Contratante/Contratista que también genera ambigüedad debido a que, el tipo de contrato de esta relación es un contrato por prestación de servicios de carácter civil no laboral, por lo que, no se debería hablar de este tipo de relación entre las partes suscritas. Igualmente, todos los contratos revisados obedecen a la legislación comercial colombiana, menos el C4, que se reglamenta bajo la legislación Suiza. Esta situación evidentemente constituye una violación a los derechos laborales de la modelo webcam, debido a la jurisdicción que le ampara sobre el territorio en que se estaba desarrollando la actividad para la que fue “contratada”. Antes bien, la naturaleza mercantil de los contratos le asigna la responsabilidad a la trabajadora de asumir el pago de la seguridad social, sin embargo, en el C10 se evidenció que el concedente tiene la facultad de liquidar los pagos acordados, haciendo retenciones fiscales y aportes a la seguridad social de la concesionaria yendo en contravía de las condiciones de un contrato de concesión comercial en lo que respecta a la responsabilidad asignada al pago de seguridad social.
Paralelamente, respecto a las condiciones salariales de las trabajadoras ellas no perciben nómina, por la esencia mercantil de los contratos suscritos por las mismas. Sin embargo, los C2 y C5 tienen elementos de una relación laboral, puesto que, cuentan con la facultad de retener dineros a concepto de multa o limitar el pago de los honorarios pactados si las metas propuestas por el mandatario no se alcanzan en el cumplimientos de las obligaciones del contrato. Esta situación introduce en la discusión el principio de primacía de la realidad sobre las formas plasmado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que indica que siempre que existan los elementos integrantes de una relación laboral, se entenderá como existente, así se le cambie su denominación o se niegue la existencia de ella (Actualícese, 2017). En los C6 y C10 se obligan a las trabajadoras a asumir una cláusula penal abusiva por el incumplimiento de sus obligaciones, esta situación también constituye una violación al principio de primacía sobre la realidad de las formas y los derechos de la mandataria/concesionaria ya que no esta en igualad de condiciones para apelar esta clausula. Por otra parte, la naturaleza de los contratos exonera al empleador de asumir algunas de las prestaciones laborales como lo es el subsidio por desempleo o vacaciones pagas. Asimismo, los horarios de las trabajadoras de acuerdo a los contratos revisados, son propios, sujeto al tipo de contrato firmado, no obstante, en los C 1,2, 5, 6, 9 y 10 se asignan una serie de compromisos respecto a horas de transmisión, horas de ingreso y salida, obligación de asistencia personal durante su jornada, sanciones económicas por inasistencia propia de una relación laboral, además de que en ocasiones se contradicen como es el caso del C9 que estipula que la trabajadora no tiene un horario definido. Estas obligaciones constituyen una relación laboral de acuerdo con el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, junto a las respectivas obligaciones y responsabilidades por parte de la agencia para con la modelo webcam.
Respecto a la dependencia de la trabajadora sobre la agencia de trabajo, los 10 contratos revisados permiten inferir que es una dependencia parcial al no tratarse de una relación laboral. Sin embargo, en el C3 la artista debe aceptar y adoptar las recomendaciones, sugerencias y asesorías de la agencia estableciendo una relación de subordinación que introduce en la discusión una relación laboral de acuerdo a lo estipulado por el artículo 23 del código sustantivo del trabajo. En los contratos 4, 6 y 10 se acuerda la cesión de derechos de imagen referenciados entre los derechos morales que son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables; junto a la cesión de los derechos posteriores a la firma del contrato, dejando nuevamente en evidencia la ambigüedad e irregularidad sobre las cláusulas pactadas. Finalmente, podemos observar un patrón respecto a la manera en que se retribuye las labores designadas, que sería el pago por la prestación de los servicios, el idioma en que se escriben los contratos, a excepción del C4 que se escribe y firma en inglés con domicilio en Suiza, y con variación en el término del contrato respecto a la duración.
2. Vulneración de los derechos laborales en la industria del modelaje webcam.
Para continuar, se retoman las categorías y códigos obtenidos por medio de la sistematización de entrevistas a modelos, para ilustrar la forma en que se manifiesta la vulneración de los derechos laborales. “Debido a la diversidad de los medios de comunicación y a la posibilidad de seleccionar a la audiencia, cabe decir que en el nuevo sistema de medios de comunicación el mensaje es el medio. Esto es, las características del mensaje determinarán las características del medio.” (Catells, 1999. pg. 416). Esto determina las características del modelaje webcam, ya que, debido a la crisis y el auge de la era digital, hay un acelerado crecimiento de la industria, cambiando las características principales del trabajo, para convertir ahora la pantalla en un intermediario entre la modelo y el consumidor.

Diagrama 1. Percepción del modelaje webcam

Diagrama 2. Derechos laborales en el modelaje webcam
Por esto, el que el modelaje webcam sea un trabajo de transmisión netamente virtual, genera unas fronteras difusas sobre el derecho a la imágen, la seguridad de las modelos, a dónde acudir en el momento en que se vulneren sus derechos laborales, entre otros temas fundamentales como es el horario de trabajo. Así pues, las modelos en su mayoría mencionan que tienen libertad de horario, especialmente quienes trabajan como independientes, sin embargo, recalcan la importancia de la disciplina para hacer transmisiones, esto es transmitir usualmente a la misma hora, la misma cantidad de horas al día y hacerlo diariamente; lo que se entendería como un horario laboral estipulado por cada modelo.
Por otro lado, están las modelos que pertenecen a un estudio, quienes sí deben cumplir con un horario estricto, ya que, al incumplirlo deben pagar “las famosas multas”, a como ellas se refieren. Estas constan de una retención de una parte del salario de las modelos según la gravedad de la multa, en la mayoría de los casos se tratan de penalidades por llegar tarde al turno. Sin embargo, en repetidas ocasiones las modelos mencionan lo “injusto” de las multas ya que pueden ser cifras entre 50.000 y 100.000 COP, siendo que en ocasiones las modelos no llegan a facturar esas cifras en un día. Esto ocurre debido a que, no se estipula claramente en el contrato laboral. De igual manera, al ser las modelos mujeres sin experiencia laboral en este campo suelen sentirse inseguras en el entorno de trabajo, además en muchos casos no se dan capacitaciones ni acompañamiento a las modelos cuando ingresan al estudio.
Hay estudios que no están capacitados para solventar las necesidades de las modelos, una de ellas se refería a estos estudios como “huecos”, porque, no estaban reglamentados, no se tenían contratos y los cuartos estaban en malas condiciones. Ella menciona lo incómodo que era trabajar allí debido a que podía ver a sus compañeras trabajando al no haber puertas en cada habitación donde realizaban las transmisiones. Al no tener clara una regularización en Colombia, los estudios tienen la libertad de crear contratos según sus necesidades, los cuales, no son claros respecto a los deberes y derechos de la modelo. Además, en repetidas ocasiones mencionan que son legales para pagar impuestos, pero no lo son para pedir un crédito. Era el ejemplo al que siempre se referían, en donde la relación con los bancos resultaba de gran dificultad, debido a que en la mayoría de los casos no se les aceptan créditos ya que los ingresos que tienen provienen de una página de entretenimiento para adultos.
“El nuevo sistema (el multimedia) se caracteriza por la integración de diferentes medios y por su potencial interactivo” (Catells, 1999. pg. 433). El modelaje webcam permite al usuario tener una cercanía con la modelo, de forma que siente que tiene compañía. Las modelos mencionan que en muchos casos los usuarios no entran a las páginas de modelaje con un fin sexual, sino, buscan un acompañamiento sentimental o alguien que simplemente las escuche. Se debe tener en cuenta en la regularización del modelaje el papel que cumplen las plataformas virtuales como nuevas formas de trabajo, al igual que la relación que se tiene con el consumidor, para esclarecer las fronteras sobre el acoso laboral y sexual especialmente en la industria del modelaje webcam.
3. Vulneración de los derechos de las modelos webcam respecto a la explotación del cuerpo a partir de sus condiciones contractuales.
Afirmando lo dicho, en la prestación del servicio como una modelo webcam se incurre en ser víctima a diferentes tipos de abuso, más aún si no existe un conocimiento claro del campo en el que se está incursionando. Por ello, es necesario recalcar que existen categorías diferentes dentro del trabajo sexual, ya que, suelen involucrarse los diferentes tipos como uno solo, esto genera problemáticas cuando se dialoga en congruencia con los espacios de legalización puesto que, no respeta las diferentes condiciones en que se manifiestan estos escenarios. No obstante, se tiene claridad que su trabajo va a implicar un contacto cero con los clientes que están pagando, por la modalidad virtual, pese a esto, no están exentas de sufrir abusos no físicos, además de sufrir abusos con los estudios con los que se asocian, ya que, el cuerpo que es la herramienta base del trabajo, se ve en condiciones de explotación.
En el caso de esta industria, y la legalidad respecto a la ley colombiana, las modelos no cuentan con un apoyo certero, puesto que no hay leyes que las consideren una modelo webcam, sino que, deben acudir a las normativas que hay asociadas al trabajo sexual como la prostitución. Sin embargo, no existen garantías a la hora de hablar de su imagen y el manejo de su contenido por parte de las empresas, en el caso de las modelos, sus datos pueden ser suplantados al dar por terminada la relación laboral, y la titularidad de la imagen puede quedar activa para el estudio durante un prolongado periodo, sin que la modelo obtenga un retroactivo de ello y que una persona alterna continúe utilizando y monetizando desde esta cuenta. Así pues, su derecho de autoría desde el espacio moral, se ve vulnerado, puesto que, la titularidad de su imagen, su cuerpo e intelectualidad al implementar su empleo le es expropiada.
En efecto, el hecho de ser páginas virtuales en donde ellas exponen su trabajo, implica que los riesgos laborales aumenten. Por un lado, los estudios son quiénes crean desde la cuenta master pequeños perfiles, y la actividad económica bajo la que se ven amparados es el de entretenimiento para adultos - una actividad lícita -, pero por otro lado, al momento de recibir el dinero por parte de los usuarios de los cuáles su información no se ve de forma certera, pueden estar incurriendo en lavado de dinero, ya que, no hay una claridad de la proveniencia del dinero que reciben. De hecho, más cuando estas transacciones implican relaciones transnacionales, “una persona que se dedique a este tipo de labor puede obtener ingresos mensuales de entre 2 millones de pesos y 20 millones de pesos” (Pulzo, 2020) lo cuál implica un alto número de ganancias mensualmente pero, que puede verse implicado en otro tipo de situaciones como se mencionó.
Paralelamente, la seguridad social que desde el Ministerio de Trabajo en Colombia es definida como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley, en varios de los contratos analizados previamente eran cubiertos por el propio trabajador, pero, no se puede dejar de lado la situación inmersa en la sentencia T-109/21 una de las más recientes a nivel del modelaje. Allí, se ven vulnerados el acceso a su salud y a su trabajo, puesto que su cuerpo se vió en condiciones críticas de salúd, en dónde su mandatario no cubrió los gastos, y a su vez, le rechaza para que siga trabajando en el establecimiento - de nuevo, bajo la premisa que era por sus condiciones de salúd-. En términos de Wallerstein (1988) el capitalista se ve en riesgo puesto que por un individuo su acumulación de capital deja de ir en dirección constante, más aún en un tiempo en dónde el modelaje webcam genera un amplio capital monetario dentro del país. De este modo, el cuerpo que es su herramienta de trabajo representa un cuidado, que la industria en sí misma no asume ni cumple.
Por último, está la carga emocional que implica asociarse a este espacio laboral. Cuando hay una percepción de estigmas por el oficio, tienden a existir interacciones ansiosas dando paso a rechazos y elementos de aislamiento por sus características, sin embargo, las modelos hablan que se trata a su vez de un proceso de aceptación de su cuerpo y las intenciones que hay detrás del empleo. No hay que dejar de lado que, son personas externas que con su interacción son quiénes a su vez influyen en la toma de decisiones para entrar a este trabajo, ya sea por estrés en antiguos trabajos, recomendaciones de personas que ya realizan este empleo, o situaciones de responsabilidad económica con hijos, padres o hermanos, lo que también impacta en la carga emocional. No sin antes dejar de lado que, debido a los estigmas y el ocultar muchas veces que se pertenece a este oficio, las personas pueden ser víctimas de chantajes con la información de sus actividades laborales.
Conclusiones:
En Colombia el modelaje webcam es un tema de controversias y de puntos de vista cambiantes que sigue generando rechazo e imaginarios que terminan convirtiéndose en tabú, así mismo, está constantemente inmersa en la sexualización de los cuerpos llegándose a ver estos como elementos listos para producción y consumo. Como resultado, se han generado imaginarios sobre la hipersexualización de las modelos, también, se dan prejuicios en torno a la idea de lo que realmente es el cuerpo y, por lo tanto, lo hace parecer un instrumento que sólo tiene un propósito, la satisfacción. Sin embargo, es necesario llevar la discusión más allá, es necesario plantear la forma en la que afecta que el trabajo de las modelos no sea conceptualizado con la seriedad que merece y a su vez, sin estigmas. Ya que, la falta de regularización de la industria del modelaje webcam en Colombia vulnera los derechos laborales de las modelos webcam.
Lo anterior se presenta desde elementos legales, en la forma en la que se relacionan las personas que trabajan en esta industria, junto con quiénes manejan los grandes y pequeños estudios. De hecho, también se ven involucradas aquellas personas que trabajan como independientes. Todo esto porque, la seguridad que ofrecen las plataformas virtuales en donde se desempeñan, no cuentan con pautas que aseguren en su totalidad los derechos de autor y clonación de imágenes, así mismo, no están exentos de, a pesar de no tener un contacto directo con las personas en su oficio, sufrir afectaciones en su salud causa de su trabajo, por ello la importancia de tener claridad en las contrataciones que se emplean, puesto que de ello depende tener acceso o no a una seguridad social de manera digna y sin ser victimizados por la labor que asumen. Sumado a esto, las implicaciones psicológicas, deben de ser un tema en la agenda a tratar respecto al campo laboral dando un asesoramiento en la salud mental de quiénes trabajan allí.
De hecho, el modelaje webcam lleva una trayectoria amplia, la industria a Colombia llega a finales del Siglo XX, sin embargo, una de las razones por la que esta se incrementó en los últimos años es debido a la Pandemia por COVID-19, como resultado de este último fenómeno, el desempleo, la pobreza y en sí la insatisfacción de las necesidades básicas aumentó, haciendo que las personas tuvieran que migrar a las plataformas web para encontrar soluciones a esto. De ahí, que aún exista lo que se denominará como una zona gris en la investigación respecto al modelaje webcam puesto que, es a raíz del último fenómeno que empieza a crecer, se denota la importancia de temas como dar una definición única en toda investigación, puesto que no es lógico entender como trabajador sexual únicamente a quienes ejercen la prostitución o la pornografía, por ello también, es injusto establecer que únicamente merecen derechos y garantías laborales estas personas. Al igual que desde campos feministas y de derechos humanos, se resignifica esta labor sin caer en una romantización del empleo, y teniendo en cuenta que no puede ser visto desde comentarios cotidianos como “es un trabajo fácil” o “lo haré solo por un corto tiempo”.
Finalmente, la investigación permitió ratificar la necesidad de una reglamentación seria del modelaje webcam por parte del Estado colombiano, puesto que la alta tasa de ganancia que está generando la industria, producto del creciente interés originado en las personas desempleadas en el país, aceleró la carrera hacía la acumulación de capital dejando de lado una normativa jurídica que reglamenta de manera efectiva el modelaje webcam como una actividad productiva.
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Palabras clave:
Condiciones contractuales, vulneración de derechos y modelaje webcam