Resumen de la Ponencia:
El marco desde el cual se sitúa a la tierra, sus bienes, y la sobrevivencia de la “etnia” yanomami, se matiza en términos de relaciones de poder imperantes en los espacios geográficos en que se desenvuelven las comunidades de referencia.Al adaptar la categoría conceptual del etnos (pueblo), refiriéndonos a las características socio culturales en que devienen las relaciones sociales y rituales de las comunidades yanomami, en su espacio geográfico, corresponden a las adaptaciones de empoderamiento del movimiento socio político de ciertos intelectuales yanomamis , que luchan por sus derechos territoriales, sin embargo, en este trabajo partiendo del balance de la cuestión agraria y de las relaciones de propiedad y usufructo de la tierra estableceremos un acercamiento a ciertos ordenes vivenciales de las comunidades de referencia.Al igual que ha acontecido en todo Latinoamérica, con el advenimiento de la denominada modernidad, los indígenas fueron literalmente invisibilizados, la hegemonía subyacente, otrora colonizadora, negó cualquier tipo de derechos a los indígenas, por el contrario, y tal como ha señalado William Means en Naciones Unidas con la inserción europea, se erigió la guerra más larga que ha conocido la humanidad, la que corresponde a la ejecutada contra los pueblos indios de todo el planeta.Sin embargo, el empoderamiento indígena, y la lucha por reconocer sus derechos agrarios, en este caso el que corresponde a sus “territorialidades étnicas”, aunado a diversidad de procesos, ha redituado en cierto avance significativo, que si bien con limitaciones advierte determinado efecto.En esta tesitura, ubicamos ciertas adaptaciones de las legislaciones del Brasil en 1988 y de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de Nicolas Maduro, del 8 de diciembre 2005, la cual puede ser considerada como una de las más importantes formulaciones jurídicas relativa a los pueblos indígenas.Si bien ceñir determinadas formulaciones jurídicas de los estados nacionales en cuestión, no constituye del todo, un ámbito sustancial en la resolución del asunto agrario del pueblo yanomami habría que situar en particular un breve recuento de las adaptaciones que paulatinamente se han gestado en los últimos años conforme a dicha juridicidad.
Introducción:
A diferencia de otras latitudes de la América Latina contemporánea[1], diversidad de pueblos y comunidades de sud América se caracterizan por desarrollar, hasta nuestros días, un vínculo con la naturaleza de carácter cosmogónico o ritual, situado en sus relaciones de producción inmanente de índole comunal, y territorialmente itinerante o nómada, como así acontece por ejemplo, con diversidad de etnias que habitan las ocho regiones del amazonas, en la gran mayoría de los casos aún se mantienen relaciones culturales de índole tribal, en donde conforme al orden selvático prevalecen la caza y la pesca, la recolección y en algunas casos, la agricultura itinerante es decir, el aprovechamiento de diversos espacios geográficos en diversas temporalidades, lo cual está caracterizado por largos recorridos de cada etnia, en lapsos de tiempo que pueden transitar hasta sesenta años[2].
En este estudio se establecen, entre otros aspectos, las complejidades que guarda el reconocimiento y legitimación de los territorios indígenas a partir de sus circunstancias itinerantes.
El caso aquí tratado corresponde a las comunidades yanomamis fundamentalmente de Brasil, población que se comparte en la frontera norte con la República Bolivariana de Venezuela.
Son dos las ideas que enfatizaremos acerca del pueblo yanomami, por un lado, el alto riesgo que subyace en nuestros días respecto de un impacto poblacional, debido no tan sólo al problema pandémico, sino fundamentalmente a la política nugatoria, de corte fascista aplicada a los pueblos indígenas por parte del Presidente Jair Bolsonaro, y por otro, la sustentación desde la cual se está orientando la “justicia agraria” a pueblos y comunidades que dadas sus características socioculturales se ha dado un indebido tratamiento para reconocer sus territorios.
El sustento de este trabajo se funda en estudios que abarcamos desde los años ochenta, del siglo XX, a través del Instituto Iberoamericano de Derecho Agrario y Reforma Agraria y del CONICIT de la hoy República Bolivariana de Venezuela, no está por demás señalar que este caso resulta emblemático en virtud de la conjunción de circunstancias e intereses inmersos en la territorialidad yanomami.
[1] Valga precisar, por ejemplo, el espacio geográfico, en que se desenvuelven millones de indígenas de Centroamérica y México, que tienen como base a la agricultura y cuyos enmarques agrarios definen sus sistemas territoriales.
[2] Colchester M. (1995). “Sustentabilidad y toma de decisiones en el Amazonas Venezolano: Los Yanomamis en la Reserva de la Biósfera del Alto - Orinoco – Casiquiare”. En: Carrillo Antonio. Et. Al. Amazonas Modernidad en tradición. Ed. GTZ/CAIAH-SADA AMAZONAS. Caracas. (Passim)
Desarrollo:
Del Contexto
Conforme a datos del censo de 2010 de Brasil, (…) “se registraron 817.963 personas indígenas de 305 etnias, que hablaban 274 lenguas, y se obtuvieron datos sobre los 107 pueblos indígenas que permanecen en aislamiento voluntario, de los cuales hoy solo quedarían unos 70, según información del Estado. Ese proceso fue el primero que se hizo con preguntas específicas sobre esos pueblos, tras los cambios que siguieron al restablecimiento de la democracia en el país en 1988”[1]
Brasil tiene una extensión territorial de 851.196.500 hectáreas, es decir 8.511.965 km 2; superficie en la que las tierras indígenas ocupan el 12.24%. En total, hay unas 582 tierras indígenas en el país, de las cuales la mayor parte se concentra en lo que se denomina Amazonía, siendo 376 áreas indígenas.
La situación legal de las tierras indígenas es de grados variados o distintos niveles de reconocimiento por el estado: algunas se hallan sin ninguna regulación, otras en fase de identificación, otras delimitadas, demarcadas, otras homologadas y cuentan con registros en el registro oficial de la Unión. En términos legales, la Constitución Federal de 1988, en el párrafo primero del artículo 231 establece en relación con las tierras indígenas que: "son de carácter permanente aquellas tierras habitadas y utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de recursos ambientales”[2].
El problema en cuestión.
La relación del Estado brasileño con las diversas etnias y su territorio original ha surcado diversas fases en cuyo trance subyace el problema del poder, constituyendo un eslabonamiento de diversos fenómenos que van históricamente desde la aplicación del derecho de Conquista, pasando por las bulas papales de Alejandro VI, hasta la adaptación de “políticas de colonización” del Estado moderno. En los hechos estas políticas se tradujeron en el advenimiento de la propiedad privada y la negación de sus derechos históricos a los pueblos indígenas.
En el tema brasileño, en el “mejor de los casos”, se concebía a los indios como “incapaces” y en cuyo caso originalmente se delegó a la iglesia misionaria el tratamiento de la política indígena.
En los hechos la lucha por la tierra y sus bienes constituyó además de un genocidio – etnocidio una transfiguración de los espacios territoriales, ya fuese por las diversas remociones poblacionales o en virtud del “achicamiento” de las superficies agrarias
Contrario sensu a los parámetros que podría suponer el advenimiento del Estado moderno brasileño no significó un cambio sustancial en el escenario de los pueblos originarios manteniéndose el oprobioso racismo y clasismo, llegando incluso a guardar escenas de terror como así lo develaría el informe Figueiredo.[3]
En la coyuntura reciente los movimientos indígenas - campesinos[4], y sus aliados determinaron que el Estado brasileño reconociera ciertos derechos a los pueblos indígenas brasileños, al decir de Luciano Mariz Maia encontramos que:
“La Constitución Federal de 1988 estableció un nuevo paradigma. Reconoció a Brasil como un país multiétnico y pluricultural (arts. 231 y 232). Por lo tanto, adoptó la doctrina pluralista o de autodeterminación.
El advenimiento de la nueva doctrina rompió con la anterior, denominada integracionismo o asimilacionismo, que tenía el propósito de “integrarlos, progresiva y armónicamente, en la comunión nacional” (art. art. 1, Ley Número 6.001/73). Esta integración fue la negación de la cultura indígena, lo que debe interpretarse como la negación de las propias etnias. La integración anula la preservación. Por lo tanto, un comportamiento diferente se consideraría un comportamiento inapropiado, que debería suprimirse con miras a integración de los pueblos indígenas en una sola civilización posible: la europea, así se mantienen identidades, lenguas y religiones, en el ámbito de los Estados en que viven” (Convenio 169/ OIT)[5].
En los hechos, habría que advertir, que más allá del discurso de Estado el problema hegemónico y de control y sometimiento de los pueblos indios subsiste.
Ninguna política de Estado que se cifre en el racismo, por más vindicativa que se conciba constituye, per se alternancia social alguna. Para los pueblos dominados, el indigenismo guarda esta tesitura en términos de cifrar la organización de la sociedad a partir del discurso hegemónico.
Los espectros desde los cuales el colonialismo trazó su hegemonía nos sitúan en diversidad de adaptaciones político – ideológicas en las cuales prevalece el problema del poder, el control, y el sometimiento de pueblos y sociedades subalternas, es decir, la subsunción de una política del Estado Moderno en las diversas territorialidades que ocuparon y en algunos casos siguen ocupando, parcialmente los pueblos originarios de América, fundamentalmente por lo que hace al siglo XX.
En la actual coyuntura brasileña encontramos la adaptación de una política que ha ido incluso más allá de los “cánones tradicionales”, del capitalismo, nos referimos al gobierno de Jair Bolsonaro, cuyo perfil de gobierno ha adaptado un orden de índole fascista en el caso relativo a los pueblos indios.
Si bien estructuralmente existe la concatenación de múltiples escenarios, la política del actual ejecutivo estimula e intensifica los términos de los grandes oligopolios neoliberales, para permitir de una vez por todas, la complementación del saqueo de los recursos naturales de las tierras y territorios de los yanomamis, y en general de los 305 pueblos originarios del Brasil, con especial énfasis en la minería, y las aguas. En este tenor se ubica, entre otras, la iniciativa presidencial Proyecto de Ley Número. 191/2020, que en nuestros días se conoce como la “Ley Bolsonaro”[6].
Durante décadas se ha insistido acerca del grave problema que subyace en la territorialidad yanomami, bajo nuestra óptica la crisis pandémica y el tratamiento que está dando el paradigma neoliberal, en particular el espacio político de Bolsonaro, en esta tesitura tenemos que:
La Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) presentó una denuncia contra el presidente Jair Bolsonaro por genocidio y ecocidio ante la Corte Penal Internacional. La APIB ha reunido y analizado todos los actos practicados por Bolsonaro contra los pueblos originarios desde el inicio de su Gobierno considerando que existen elementos concretos para que la Corte inicie una investigación. El pasado 23 de junio, una comisión internacional de 12 juristas, apoyada por la sociedad civil, recogió el delito de ecocidio, considerado un crimen contra el conjunto de la humanidad, (…) el presidente brasileño ignora la Constitución de 1988, que garantiza la protección de estas comunidades y el derecho a sus territorios. No solo hace inviable la demarcación de las tierras, sino también la protección de las comunidades que viven en áreas ya garantizadas por la ley, al incentivar la presencia de grileiros [ladrones de tierras públicas], madereros y mineros ilegales. No se puede hablar de protección de los pueblos indígenas sin garantizar el territorio. Eso es lo que hace imposible la supervivencia física y cultural de los pueblos. Y los pueblos indígenas no son los únicos sujetos de derechos, también lo son los ríos, los lagos, la fauna y la flora de los territorios y, en la cosmovisión, hasta los espíritus encantados que habitan estos espacios[7]
Circunstancias inmanentes en los reconocimientos de derechos agrarios a pueblos itinerantes.
Si bien el problema acerca del reconocimiento de derechos territoriales a los pueblos tribales de América, ha pasado por el tamiz de diversas ópticas estatales, como han sido por ejemplo, la inherente al indigenismo boreal, en los casos de las etnias de los Estados Unidos, en los que se ha conocido la política de apartamiento a través de las reservaciones indígenas, las que contrario sensu a la idea de reconocer los territorios indígenas, el Estado capitalista y su juridicidad se cifró en delimitar comarcas, las cuales las más de las veces no se correspondían con las demarcaciones originarias, valga en este sentido señalar eventos trágicos como la remoción forzada de las Cinco Tribus Civilizadas desde sus territorios en el sudeste a Oklahoma. Los indios fueron obligados a marchar por más de 2.800 kilómetros, en lo que se llamó luego el “Sendero de las Lágrimas”.
En otro ámbito las reservaciones indígenas se enmarcaron en las regiones con nimia calidad, tratándose de tierras áridas y semiáridas y bajo una normatividad que solamente reconoce el usufructo del suelo y no así la propiedad como tal, es decir que el Estado norteamericano se arrogó para sí la hegemonía territorial, de manera que las aguas, bosques, flora, fauna, subsuelo y sus recursos minerales son propiedad del Estado, manteniendo a las etnias como simples espectadores.
De igual manera encontramos en el caso latinoamericano la férrea tradición de exigir a los pueblos y comunidades la comprobación de la propiedad a través de títulos, aspecto en cuya expresión contemporánea se expresa el acompañamiento con la cartografía respectiva, aspectos que se cifraron en el Derecho romano, castellano y para el caso brasileño lusitano.
En esta tesitura en el caso particular de los pueblos amazónicos y en particular de la etnia yanomami nos encontramos ante un fenómeno complejo, como advertíamos por tratarse de pueblos nómadas, en esta tesitura no está por demás señalar que el Derecho Internacional consignó en el año 1989 la viabilidad de que los Estados que ratifiquen el Convenio 169 deberán de establecer los elementos conducentes a efecto de identificar los territorios que corresponden a los pueblos originarios.
En esta tesitura y bajo la experiencia internacional, se ha recuperado el principio que dota de “legitimación de su movilidad socio - productiva a distintos núcleos humanos, fundamento que el Convenio 169, establece se deberán considerar las condiciones culturales de los pueblos nómadas, al respecto encontramos:
“Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (…) A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. (OIT. 2014, pp., 35 -36)
En el caso del pueblo yanomami en el año 1992, le fue reconocido cierto derecho de usufructo de las tierras, a través de (…) “la reserva territorial más grande del planeta con una superficie de más de 9,6 millones de hectáreas es una de las reservas de diversidad genética más importantes del planeta, además de albergar a unos 16.000 yanomamis. El área combinada habitada por los yanomamis en Brasil y Venezuela lo convierte en el territorio indígena más grande de las selvas tropicales en cualquier parte del mundo”[8]. Esta circunstancia implica la identificación socio jurídica del espacio geográfico yanomami como el que corresponde a un Área Natural Protegida
Conforme a la agenda económica internacional de la hegemonía neoliberal traducir, desde ya hace más de cuatro décadas, los espacios geográficos en que se sitúan los pueblos itinerantes como reservas territoriales, a las que el Banco Mundial denominó como Áreas Naturales Protegidas, (ANAPRO) no ha significado sino colocar a los intereses de las grandes trasnacionales, guiados por el capital financiero como potenciales propietarias del conjunto de bienes naturales, ya que como mencionábamos los pueblos indígenas solamente aparecen como posibles usufructuarios de dichas tierras, mientras que el Estado, en este caso el brasileño, se reserva para si el manejo, vía concesiones , del conjunto de bienes naturales.
En otros términos, en el caso Yanomami, y su territorialidad subyacen circunstancias que no advierten los términos de autonomía y mucho menos de autodeterminación en su devenir, ya tan sólo a partir de la institucionalización del Estado brasileño de una ANAPRO, sino por la permisividad del gobierno de actos clandestinos en dicha geografía, como así ha acontecido en las últimas décadas con el caso de los garimpeiros o mineros que explotan el oro en la cuenca del rio Orinoco, así como la invasión de tierras por ganaderos y empresas clandestinas forestales.
[1] CIDH. Situación de Derechos Humanos en Brasil. San José de Costa Rica. OEA. 2021, p. 29
[2] Vallejo Real, Ivette. “Raposa Serra do Sol, un caso emblemático en la Amazonía brasileña”. En: Pueblos en lucha. IV Congreso latinoamericano de la Red de Antropología Jurídica, agosto, 2004 Quito – Ecuador., p. 32.
[3] “El informe Figueiredo, de 7.000 páginas, no se ha visto desde hace más de 40 años, pero los extractos adquiridos por The Guardian revelan cientos de supuestos crímenes y autores. Presentado en 1967 por el fiscal Jader de Figueiredo Correia, el documento detalla terribles abusos por parte del Servicio de Protección del indio (ampliamente conocido como SPI), que se creó para mejorar los medios de vida de las comunidades indígenas pero que a menudo acabó siendo un mecanismo para robarles la tierra o eliminarlas con armas o veneno. El documento causó una tormenta internacional cuando se publicó, lo que llevó dos años después a la fundación de la organización de derechos tribales Survival International. Sin embargo, Brasil no encarceló a una sola persona a pesar de los cargos iniciales contra 134 funcionarios supuestamente implicados en más de 1.000 delitos.
Se cree que el informe fue destruido por un incendio en el Ministerio de Agricultura poco después de su publicación, lo que hizo sospechar de un encubrimiento por parte de la dictadura y sus aliados entre los grandes terratenientes. Sin embargo, la mayor parte del documento fue descubierto recientemente en un archivo enmohecido y está siendo examinado por la Comisión Nacional de la Verdad, que investiga las violaciones de los derechos humanos entre 1947 y 1988.
Aunque el documento no se ha hecho público desde su redescubrimiento, The Guardian ha visto una copia escaneada en la que Figueiredo describe la esclavización de indígenas, la tortura de niños y el robo de tierras”. Survival Noticias. “Un informe perdido expone el genocidio de los indígenas brasileños”. 25 de abril de 2013. P.1. https.www.survival.es.noticias/9193
[4] Actualmente sobresalen por su lucha Organizaciones como el Consejo indígena de Roraima (CIR) y la Organización de Mujeres Indígenas de Roraima (OMIR), con apoyo también de la Organización de profesores indígenas de Roraima (OPIR) y la Asociación de Pueblos indígenas de Roraima (APIRR) se han posicionado para impulsar derechos territoriales respaldados tanto en la Constitución de 1988, como en instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT suscrito por el gobierno brasileño.
[5] Luciano Mariz Maia Manual de Jurisprudencia de los Derechos Indígenas. Gobierno de Brasil Ministerio Público Federal. Brasilia DF. 2019, p.p., 15 – 16.
[6] En términos de esta Ley encontramos: “(…) establecer las condiciones específicas para la realización de actividades de investigación y explotación de los recursos minerales e hidrocarburos y para el aprovechamiento de los recursos hídricos para la generación de energía eléctrica en tierras indígenas e instituye la compensación por la restricción del usufructo de las tierras indígenas.
EL CONGRESO NACIONAL decreta: CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
1 esta Ley: I regula el § 1 del art. 176 y § 3 del art. 231 de la Constitución Nacional para establecer las condiciones específicas para la realización de actividades de investigación y extracción de recursos minerales e hidrocarburos y para el aprovechamiento de los recursos hídricos para la generación de energía eléctrica en territorios indígenas; y II instituye la indemnización por la restricción del usufructo de tierras - indígenas. § 1º Esta Ley no se aplica: I a las tierras de dominio de las comunidades indígenas, que serán - regidas por la legislación civil y por la legislación específica relativa a las actividades a que se refiere esta Ley; II a las áreas en proceso de demarcación de tierras indígenas a la fecha de publicación de esta Ley, las cuales se regirán por la legislación específica relativa a las actividades a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8 y art. 37; III a las actividades de generación de energía eléctrica de capacidad reducida, excepto el aprovechamiento de recursos hídricos; y IV a las actividades de instalación y operación de sistemas de transmisión, distribución y conducción no asociadas a las actividades previstas en el inciso I del art. 1, salvo en el caso de la indemnización por restricción del usufructo a que se refiere el Capítulo VI. § 2º En tierras indígenas con registros de comunidades aisladas. La Funai establecerá los límites necesarios para la protección de estas comunidades, dentro de los cuales quedan prohibidas las actividades a que se refiere esta Ley.
Artículo. 2.º Para los efectos de esta Ley, se consideran: - I Tierras indígenas: - a) Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios a que se refiere el art. 231 de la Constitución; y b) las áreas reservadas de la Unión, en los términos de la Ley No 6001, de 19 de diciembre de 1973”
[7] Joana Oliveira. “Los indígenas de Brasil denuncian a Bolsonaro en La Haya por genocidio y ecocidio” El País. 3 de julio de 2021. (Passim).
[8] Survival Internacional. “Quisiera que los blancos escuchen nuestras palabras y sueñen con todo lo que estas dicen: si las canciones de los chamanes dejan de escucharse en la selva, los blancos no se salvarán más de lo que lo haremos nosotros”. En: https://www.es/biografia-davi#:-text=Los%20territorios%yanomamis%20de,Kopenawa.
[9] “A la vez, en varios países latinoamericanos, desde hace décadas la cartografía social viene siendo empleada en escenarios ligados a la defensa y ejercicio de los derechos territoriales de comunidades, colectivos y grupos locales. En años más recientes la cartografía social ha recobrado un nuevo impulso gracias al desarrollo de las Tecnologías de la Información y la comunicación, así como de los Sistemas de Información Geográfica. Las experiencias presentadas en este libro demuestran que los procesos colectivos de construcción de mapas comunitarios permiten la reflexión colectiva sobre territorios compartidos, abordajes innovadores de preocupaciones y amenazas comunes, así como la identificación y construcción de alternativas, iniciativas y proyectos”. Carlos Salamanca y Rosario Espina. Coordinadores Mapas y Derechos. Experiencias y Aprendizajes. UNR. 2012, p. 7.
[10] Lacerda refiriéndose a entrevista a Alfredo Wagner que (…) “abordó temas como la nueva cartografía social, el surgimiento de identidades colectivas objetivadas en movimientos sociales, así como su trayectoria profesional en la antropología y en las instituciones públicas.
Ante el actual contexto de desinstitucionalización de políticas y legislaciones actividades agrarias, territoriales y ambientales a favor de la agroindustria, lo estimamos pertinente que reflexionaba sobre continuidades y cambios en las relaciones entre, por un lado, movilizaciones sociales por la reforma agraria y territorialidades específicas y, por otro lado, agro estrategias e intervenciones estatales en la Amazonía”.
Paula Lacerda e Igor Rolemberg. “50 años de experiencias en la Amazonía: Entrevista con Alfredo Wagner Berno de Almeida”. Anuario antropológico v. 47. Número 1, janeiro-abril • 2022.1 URL: http://journals.openedition.org/aa/9314, p. 109
Conclusiones:
A diferencia del trazo desde el cual el Estado Brasileño ha situado el reconocimiento limitado de ciertos derechos territoriales (derecho de usufructo) y advirtiendo que el eje rector de las demarcaciones y homologaciones indígenas lo constituyen los estudios antropológicos – peritaje antropológico - , consideramos conforme a la vertiente crítica en la ejecución de estos estudios[9] la importancia de delimitar la relación y autentificación de las tierras indígenas, debe de ser tarea vinculante y de manera principal de los propios protagonistas[10], es decir el pueblo yanomami debe de intervenir en la definición de sus demarcaciones, porque son ellos los que han transitado desde hace siglos por su medio selvático, dándole a cada espacio y bien que le compone un sentido ritual. Concluyendo de manera tal que las demarcaciones indígenas desde la óptica Yanomami estarían proyectadas la asunción – aún incluso en el enmarque del Estado neoliberal brasileño - de su posible autodeterminación y autonomía.
En el tratamiento que el Estado brasileño ha dado al reconocimiento agrario se han sustentado fundamentalmente dos figuras jurídicas, por un lado, las homologaciones y por otro, las demarcaciones de índole territorial, cuya estrategia se ha fincado solamente a partir de la nueva constitucionalidad, es decir, del año 1988, con lo cual ya existe un problema de origen en virtud de no considerar el pasado histórico por el que han surcado los pueblos indígenas del Brasil. Más allá de las contradicciones que pudiese advertir este tipo de circunstancias, consideramos que es a partir de los cánones fundados en el Convenio 169, ratificado por el gobierno brasileño que guarda vigencia el fundamento de la autonomía para las comunidades yanomamis.
Bibliografía:
CIDH. Situación de Derechos Humanos en Brasil. San José de Costa Rica. OEA. 2021.
Colchester M. (1995). “Sustentabilidad y toma de decisiones en el Amazonas Venezolano: Los Yanomamis en la Reserva de la Biósfera del Alto - Orinoco – Casiquiare”. En: Carrillo Antonio. Et. Al. Amazonas Modernidad en tradición. Ed. GTZ/CAIAH-SADA AMAZONAS. Caracas.
Lacerda Paula, e Igor Rolemberg. “50 años de experiencias en la Amazonía: Entrevista con Alfredo Wagner Berno de Almeida”. Anuario antropológico. Volumen 47, Número 1, janeiro-abril • 2022.1 URL: http://journals.openedition.org/aa/9314,
Mariz Maia Luciano. Manual de Jurisprudencia de los Derechos Indígenas. Gobierno de Brasil Ministerio Público Federal. Brasilia DF. 2019.
Oliveira Joana, “Los indígenas de Brasil denuncian a Bolsonaro en La Haya por genocidio y ecocidio” El País. 3 de julio de 2021.
OIT. Convenio 169 de la OIT, Sobre pueblos Indígenas y tribales. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 2014.
Proyecto de Ley Número. 191/2020.
Salamanca Carlos y Rosario Espina. Coordinadores. Mapas y Derechos. Experiencias y Aprendizajes. UNR. 2012.
Survival Internacional. “Quisiera que los blancos escuchen nuestras palabras y sueñen con todo lo que estas dicen: si las canciones de los chamanes dejan de escucharse en la selva, los blancos no se salvarán más de lo que lo haremos nosotros”. En: https://www.es/biografia-davi#:-text=Los%20territorios%yanomamis%20de,Kopenawa. Consulta 20 de junio 2022.
Survival. Noticias. “Un informe perdido expone el genocidio de los indígenas brasileños”. 25 de abril de 2013. P.1. https.www.survival.es.noticias/9193
Vallejo Real, Ivette. “Raposa Serra do Sol, un caso emblemático en la Amazonía brasileña”. En: Pueblos en lucha. IV Congreso latinoamericano de la Red de Antropología Jurídica, agosto, Quito – Ecuador. 2004
Palabras clave:
Pueblos originarios, Yanomamis, Territoro, Autonomía