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Resumen de la Ponencia:
El Estado, a través de la política social, es quien define prioridades para el mejoramiento de la calidad de vida de su población. En este sentido, el sistema de seguridad social ocupa un lugar clave a la hora de abordar y resolver la protección de las personas ante ciertas circunstancias o eventos que, en muchas oportunidades, no pueden afrontar por sus propios medios. Desde su consolidación, a lo largo del siglo XX, los sistemas de protección social buscaron acompañar a los sujetos a lo largo de todo su ciclo de vida: nacimiento, la escolaridad, la etapa activa en el mercado de trabajo, el desempleo, la vejez e, inclusive, hasta la propia muerte; funcionando como un abanico de protecciones destinadas a prevenir o compensar el riesgo de pérdida de ingresos o falta de recursos ante contingencias sociales o biológicas. Por otro lado, podemos afirmar que, en la mayoría de los países latinoamericanos la consolidación y alcance de la seguridad social estuvo limitado al empleo asalariado formal, “debido a la influencia del principio bismarckiano de asociar seguridad social con empleo formal” (Ocampo, 2008:38).En resumidas cuentas, el derecho a la cobertura de seguridad social quedó vinculado a las trayectorias laborales y contributivas de las personas. Esta dinámica de derecho (y de ciudadanía) quedo restringida, generado divisiones de roles al interior del mundo del trabajo. En tal sentido, y a pesar de la progresiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo desde la década del 80´s, estas aún enfrentan mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo y, por tanto, mayores dificultades/desprotecciones en el ámbito de la seguridad social. que sus pares varones. Por ende, pensar en seguridad social nos remite a preguntarnos acerca de la forma en la que nos concebimos como comunidad: ¿Cuáles son las medidas apropiadas, que permitan contemplar, en un contexto mundial de crisis del trabajo, un fortalecimiento de la ciudadanía y los derechos sociales, como la seguridad social? y/o ¿Cuáles son los derechos a ser protegidos y qué sujetos deben ser alcanzados?, ¿Cuáles son las medidas que contemplen el genero y la seguridad social?Por tal motivo nos proponemos analizar los avances en materia de seguridad social, respecto al reconocimiento a las tareas reproductivas (y no solo productivas) en particular el Programa Integral de Reconocimientos de las Tareas del Cuidado en Argentina 2022.
Introducción:
En el presente trabajo realizamos un abordaje sobre el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas del Cuidado (PRATC) y su vinculación con los conceptos de trabajo, género, ciudadanía y seguridad social.
El PRATC, es una política pública del ámbito de la Seguridad Social que surge a partir del Decreto 475/2021, en Argentina en el año 2021; la misma, tuvo entre sus objetivo elevar la tasas de cobertura social, facilitando el acceso al haber jubilatorio a miles de mujeres que, contando con la edad jubilatoria, no reunían los 30 años de aportes requeridos por la ley 24.241. En tal sentido, la política en cuestión busca reconocer como años de aportes al sistema previsional, el tiempo que dichas mujeres destinaron a la crianza y el cuidado de cada hija/o situación que resulta novedosa dentro del sistema previsional argentino.
En Argentina, hasta el momento y al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, el afianzamiento y alcance de los sistemas de seguridad social estuvo condicionado al empleo asalariado formal, “debido a la influencia del principio bismarckiano de asociar seguridad social con empleo formal” (Ocampo, 2008:38), el cual retomaremos más adelante.
Esta situación produjo una dualidad en el sistema de protección social: por un lado se configuró un esquema de seguridad social destinado a trabajadoras/es registradas/os y por el otro lado una “cobertura asistencialista” para trabajadoras/es no registradas/os y/o desocupadas/os, acentuando desigualdades en términos de institucionalización de derechos.
Los cambios introducidos en el sistema de producción capitalista a mediados de los años 70`s, de la mano del proyecto neoliberal, acrecentaron esta desigualdad o brecha de acceso a la seguridad social, que continuó durante las siguientes décadas.
En nuestro país, post-crisis del modelo neoliberal a comienzos de siglo, emergió un modo de estatalidad social que fue consolidándose a la par que el Estado adquirió nuevas formas y contenidos. Dentro de los contenidos podemos mencionar un conjunto de intervenciones sociales que significaron una readecuación del esquema previsional contributivo de la seguridad social a nuevas formas de intervención.
En palabras de Estela Grassi (2003), podemos afirmar que las políticas sociales se expresan en “la medida en que una sociedad se acerca o se aleja del reconocimiento de las necesidades de todos sus miembros” y la capacidad de protegerlos (Grassi, 2003:19). Por tanto entendemos que a la hora de pensar en materia de seguridad social, y de sistema previsional en particular, nos surgen interrogantes acerca de la forma en que nos concebimos como comunidad, dicho en otras palabras ¿cuáles son los derechos de protección y cuáles son las personas alcanzadas/excluidas por ellos?
La trascendencia de esta problemática genera la necesidad de ponerla en discusión, y el objetivo del presente trabajo es describir y analizar la vinculación entre el trabajo, ciudadanía y género, en el sistema previsional argentino.
Por último, es importante mencionar que el presente trabajo son algunos avances del desarrollo de una tesis de maestría de Políticas Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de Buenos Aires.
Desarrollo:
ACERCA DE LA PRODUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN
Es sabido que a lo largo del siglo XX, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo se incrementó notablemente. Dicha situación llevó aparejada una transformación que se manifestó en cambios en las estructuras familiares; siendo, a lo largo de los últimos cuarenta años, el aumento de hogares monoparentales (mayormente de mujeres con hijos/as que crían solas) expresando un indicador de esta transformación, entre otras cuestiones.
Sin embargo, y a pesar del aumento de la participación laboral femenina antes mencionado, son las mujeres quienes enfrentan mayores obstáculos que sus pares varones para insertarse en el mercado de trabajo y en el caso de insertarse lo hacen en condiciones más desfavorables.
En tal sentido, la desigual inserción al mercado laboral, a nuestro entender, se encuentra íntima y fuertemente vinculada a la organización cultural de la sociedad patriarcal; la cual ha designado a mujeres y varones, tareas bien diferenciadas. Desde esta concepción, podemos decir que los varones han asumido un rol predominante en el trabajo productivo, ubicándose como proveedores y principales garantes de los recursos económicos del grupo familiar. Mientras que las mujeres han sido ubicadas socialmente, en un rol de trabajo reproductivo, realizado al interior de los hogares, de manera no remunerada y asociado a las tareas necesarias para garantizar los cuidados, bienestar y supervivencia de las personas que componen la unidad familiar, y entre ellas se encuentran las nombradas “amas de casa”.
Estos vectores de delimitación del trabajo y su sujeto hicieron discernible una frontera elemental que separó la población apta y disponible para la producción de aquella otra calificada como pasiva o inactiva, definida por los atributos de inutilidad económica y/o de exterioridad respecto del mercado. Esta frontera redefinió el espacio ideal del no trabajo: de allí se sustrajo a la población desempleada, al estabilizarse su definición como población apta y disponible para el mercado laboral, transitoriamente sin ocupación; atributos que la separaban de otros sujetos sociales, también desprovistos de empleo remunerado, pero considerados incapaces o no disponibles para el mercado (estudiantes, personas inválidas y retiradas, y amas de casa) (Lijterman, 2020:239).
Ahora bien, cuando nos adentramos en la concepción acerca de las tareas del cuidado y coincidiendo con la idea expresada por Rodriguez (2012), podemos afirmar que la división sexual del trabajo de cuidado está en la raíz de las desigualdades de género. Y si bien las responsabilidades de cuidado se distribuyen entre Estado, mercado y hogares, en todas ellas las mujeres son quienes mayoritariamente lo ejercen.
Por otra parte, podemos remarcar que al menos en Argentina, esto ha traspasado la esfera doméstica y se ha naturalizado también en las actividades de cuidado remuneradas ya que en determinados rubros o actividades predomina la participación de las mujeres, como ejemplo de ello podemos mencionar: el sector salud, educación y servicio doméstico, presentándose como un “asunto de mujeres”, advirtiendo una feminización del cuidado. Produciendo una segmentación del mercado de trabajo y estableciendo determinadas actividades como específicamente de “mujeres”.
Esta situación expresada nos remite a la instancia de lo comúnmente denominado como “piso pegajoso”, posicionando la idea de que las cargas familiares y domésticas absorbidas por las mujeres dentro del hogar les impide desarrollarse profesional y personalmente y, a su vez el fenómeno de “paredes de cristal” (o segmentación horizontal dentro del mercado de trabajo) en donde las mujeres se insertan mayoritariamente en sectores de menor remuneración y menor dinamismo.
En clave al analisis podemos observar, en el gráfico contiguo, la existencia de una relación entre la variables remuneraciones medias y sexo, en donde las mujeres se encuentran en peores condiciones que los varones y esta relación se intensifica a medida que se incrementan la cantidad de hijos. Es así que podemos notar cómo las tareas del cuidado de las/os hijas/os recaen mayoritariamente en las mujeres.
Gráfico 1: Remuneración media y brecha salarial (PSM) por sexo, según cantidad de hijos/as a cargo (a edades elegidas de 20 a 40 años).

Fuente: Observatorio de la Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), 2021.
En tal sentido, podemos inferir que existe socialmente una “naturalización de la capacidad de las mujeres para cuidar”, es decir, una construcción social a partir de una diferencia biológica exclusiva de las mujeres (parir y amamantar) que las dota de capacidades superiores para otros aspectos del cuidado. Pero lejos de esto, “se trata de una construcción social sustentada por las relaciones patriarcales de género, que se sostiene en valoraciones culturales reproducidas por diversos mecanismos como la educación, la publicidad, las prácticas domésticas, las instituciones, las tradiciones y las religiones”. (Rodríguez, 2015:4).
Asimismo, se estima que la distribución del trabajo al interior de los hogares está determinada por la cultura y por el modelo económico imperante, pues el trabajo de cuidado provee y garantiza las condiciones necesarias para la reproducción social de la fuerza de trabajo, convirtiéndose en un elemento imprescindible para la supervivencia del sistema capitalista.
Es evidente que el trabajo productivo y reproductivo representa un conjunto de acciones igualmente necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana y el sostenimiento de las sociedades, sin embargo, no gozan del mismo reconocimiento, de esta manera, las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas son un trabajo que queda invisibilizado, a pesar de su rol crucial para el funcionamiento de las sociedades en su conjunto. La organización social del cuidado resulta en sí misma un vector de reproducción y profundización de la desigualdad (Rodríguez, 2015).
Es por ello que consideramos necesario reconocer que las posibilidades de legitimar las desigualdades de género como problema público están, entonces, condicionadas, cultural, económica, política, legal e institucionalmente.
Lo analizado hasta aquí nos permite ponderar la persistencia de enormes disparidades en el acceso, permanencia y trayectorias laborales por género. Y cómo ello, impacta al momento de ejercer el derecho a la seguridad social y/o a la percepción (o no) de un haber jubilatorio al momento del retiro laboral.
SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
Son numerosos los principios en los cuales se fundaron los Estados modernos o Estados Capitalistas, sin embargo aquí nos vamos a referir a los principios contradictorios de igualdad formal ante la ley (o Ciudadanía) y la inevitable desigualdad en el mercado, vinculados al proceso de acumulación capitalista. Esta tensión estructural y fundante del Estado moderno se constituye a mediados del siglo XIX en la cuestión social. Dicho intento de resolución de esta temática ha sido mediado por el Estado a través de la política social.
La política social moderna surgió a fines del siglo XIX en el marco de las luchas políticas y sociales de las clases populares y ante todo del movimiento obrero. Desde el inicio, por lo tanto, estuvo estrechamente referenciada al mercado de trabajo y al mismo tiempo por la necesidad de los diferentes gobiernos de mantener la estabilidad política e institucional. Por lo tanto, las demandas de inclusión y progreso social fueron desde abajo, y la necesidad de gobernabilidad desde arriba, la conjugación de ambas dio paso a los tres grandes instrumentos de la política social: la escuela pública, el hospital público y la seguridad social (Vilas, 2013).
Por ello decimos que una de las herramientas centrales de la política social moderna es la seguridad social. Esta es definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos (OIT, 1984, pág. 3).
En pocas palabras, podemos decir que la seguridad social es un mecanismo clave para resolver la protección de las personas ante ciertas circunstancias o eventos que, en muchas oportunidades, no pueden afrontar por sus propios medios. Los modos y formas en que el Estado desarrolló estas intervenciones en la sociedad, se encuentran relacionadas con los alcances de la solidaridad nacional y las definiciones de ciudadanía que lleva implícita. (Rosanvallon & Castel,1995,1997, citado en Carballeda,2010).
DOS PARADIGMAS CENTRALES: BISMARCK Y BEVERIDGE
Desde fines del siglo XIX, el desarrollo de la Seguridad Social ha sido una de las prácticas institucionalizadas que los Estados modernos encontraron para resolver la contradicción fundante; esquemas institucionales que han ido configurándose en dos paradigmas a saber: el contributivo y el no contributivo.
Brevemente podemos mencionar que, por un lado, el modelo contributivo; fue impulsado en Alemania durante el gobierno de Otto Von Bismark, quien puso en marcha un programa de seguros sociales de carácter contributivo que otorgarían cobertura a los riesgos propios del mercado laboral: enfermedad, accidentes de trabajo y vejez. Por otro lado, el modelo no contributivo, fue inspirado en una serie de informes presentados por William Beveridge al parlamento inglés a mediados del siglo XX, quien planteó la necesidad de asegurar un piso de protección social mínimo para todos los ciudadanos, independientemente de la contribución realizada.
Ambos paradigmas resumen la principal divergencia que han tenido la mayoría de los sistemas de protección social a lo largo del siglo XX: En el cual las personas acceden al mismo por lo que hacen o por lo que son.
A fin de cuentas, en la mayoría de los países latinoamericanos, “el alcance de la seguridad social estuvo siempre limitado al empleo asalariado formal, debido a la influencia del principio bismarckiano de asociar seguridad social con empleo formal” (Ocampo, 2008:38). Nuestro país no fue la excepción, por ende, el sistema de seguridad social que se configuró también fue definido a través del modelo de seguro bismarckiano o modelo contributivo.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA
La seguridad social como política social, abarca una parte integral del individuo de manera transversal, sin embargo, el concepto en sí de la política social es todavía más amplio.
En otros términos, coincidiendo con Moreira, SM y Lespada, E , consideramos que la seguridad social, se despliega como un abanico de protecciones destinadas a prevenir o compensar el riesgo de pérdida de ingresos o falta de recursos ante contingencias sociales o biológicas (2022:65). Destacando que -como lo describimos en párrafos anteriores- la seguridad social, junto a otras dos instituciones centrales como el hospital público y la escuela pública componen los pilares centrales de la política social.
En definitiva, el derecho a la cobertura de seguridad social quedó vinculado a las trayectorias laborales y contributivas de las personas. Esto a su vez estimulo una dinámica de derecho restringido, la cual generó una división de roles al interior del mundo del trabajo; en otras palabras, se delimitaron los criterios para definir quiénes son las personas con mayores o menores posibilidades a merecer este tipo de protección, y también estos criterios se definieron -entre otros- según el sexo biológico de pertenencia.
Viéndolo desde otra perspectiva podemos observar que se trató de una brecha de bienestar entre quienes están asignados al régimen contributivo y al no contributivo, desarrollándose beneficios diferenciales y segmentados sin avanzar hacia la borradura de la frontera entre ambos. (Gamallo, 2015).
Por lo antes enunciado afirmamos que la cobertura previsional es uno de los principales indicadores de efectividad de la política pública en relación a la seguridad social. Por lo cual, las definiciones y medidas de cobertura que se adopten, dependen en parte, del diseño de los sistemas. Es decir, un sistema que se basa únicamente en un componente contributivo suele tener una menor cobertura que aquellos que apuntan a una cobertura universal.
BRECHAS DE GÉNERO EN EL ACCESO AL SISTEMA PREVISIONAL
Toda política pública, no importa cuál sea, impacta siempre en una variedad de grupos de población y escenarios que es recomendable tener en cuenta, hasta donde sea posible, por quienes la formulan y la ejecutan. Siguiendo a Vilas, coincidimos que las políticas públicas:
“(...) consisten en el conjunto de acciones de gobierno ejecutadas para alcanzar los fines hacia los que se orienta el ejercicio del poder político (...) De acuerdo a esto lo público de las políticas públicas estaría señalando la apertura del debate sobre los cursos gubernamentales de acción a una variedad de actores sociales con intereses legítimos en los asuntos que serán objeto de determinadas acciones públicas.” (Vilas, 2011:74, 75)
Por ende, las políticas públicas determinan la estrategia del gobierno, cuáles son los asuntos que alcanzan el rango de interés público para ser incluidos en la agenda de gobierno, y configuran el tipo de relación entre la esfera de lo público y lo privado. “En su vínculo con la sociedad civil, las políticas públicas suponen un poderoso instrumento de comunicación. Y, en su relación con el ejercicio de gobierno, constituyen el dispositivo crucial a través del cual los gobernantes logran definir el rumbo del Estado y la sociedad que gobiernan” (Medellín Torres, 2006).
En tal sentido, desde comienzos de siglo las políticas sociales vinculadas a la seguridad social comenzaron a orientarse desde el poder político (en base a una definición material, no solo formal, de la ciudadanía) hacia el reconocimiento y ampliación de derechos a través de una serie de medidas, en nuestro país se puede ilustrar con el ejemplo del Programa de Inclusión Previsional (PIP).
Resumiendo se puede enunciar que con el Programa se realizó una incorporación masiva de personas que no cumplían con la cantidad de años de aportes necesarios para integrarse al sistema previsional, lo cual significó la extensión de la cobertura social a poblaciones adultas en situación de vulnerabilidad y hasta entonces apartadas del sistema de seguridad social. Principalmente, mujeres excluidas por las lógicas contributivas, que lograron equipararse (en materia de derechos) con aquellas cuyas trayectorias laborales habían desempeñado en el mercado formal. Este es el caso de mujeres dedicadas a tareas del cuidado, como a las tareas del mantenimiento del hogar, (las nombradas Amas de casa) que han tenido trabajos registrados de manera intermitente o se han desempeñado en la economía informal.
Asimismo resaltamos que hubo dos grandes momentos de aplicación de esta política pública, a saber: Uno, abierto a partir del año 2005 en el gobierno de Néstor Kirchner, con las leyes 24.476 y 25.994. El otro, a partir de la ley 26.970, sancionada en el año 2014 en el marco del gobierno de la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Ley que aún sigue vigente, para las mujeres. De las casi 6,9 millones de prestaciones del SIPA (febrero 2021), 3,6 millones de jubilaciones y pensiones han sido otorgadas a través de moratorias, lo que da cuenta de su importancia como política de inclusión social. Sin esta política, la cobertura del sistema alcanzaría a sólo a un 53% de las personas mayores que cubre en la actualidad.
Es así como las moratorias tuvieron la capacidad de modificar la estructura del sistema previsional argentino, el cual pasó a tener predominancia femenina en el acceso a la jubilación por primera vez en la historia. Coincidiendo con Pautassi podemos decir que los resultados de la moratoria previsional aplicada son un claro ejemplo de los efectos de la actual división sexual del trabajo y su impacto en el mercado de trabajo (Pautassi, 2011).
Siendo pertinente inferir que a pesar de que las moratorias previsionales fueron ideadas sin perspectiva de género, fueron las mujeres las mayores beneficiarias de dicha política, permitiendo subsanar, de alguna manera, -a nuestro entender- las brechas de género en materia protección social.
Por otra parte, entendemos que la desigualdad social es un fenómeno que posee muchas facetas, siendo la desigualdad en los procesos de estratificación socio-ocupacional una de ellas, dicho de otra forma podemos remarcar que las desigualdades en el mercado de trabajo dan lugar a desigualdades en el acceso a las prestaciones de la seguridad social, así como a la calidad de las mismas, en el caso de acceder. Bajo este marco, como lo venimos diciendo, la brecha de género ocupa un lugar central y las políticas destinadas desde el Estado Nacional están siendo transversales en nuestro análisis.
Asimismo, consideramos que las representaciones sociales sobre feminidad y masculinidad, maternidad, deberes para con los miembros menores y mayores de la familia; como así también la desigual distribución sexual del tiempo de trabajo, etc. son dimensiones que se traducen, en desigualdades entre hombres y mujeres en los derechos, en el acceso a programas y beneficios, en fin, en la misma ciudadanía (Draibe & Riesco,2006).
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO (PRATC)
Luego de realizar un breve recorrido sobre el desarrollo del sistema previsional Argentino, observamos que en el año 2021 a partir de la asunción de un nuevo gobierno, formulado a través de una alianza que representaba a distintos sectores, incluyendo a diversos movimientos sociales, es cuando se promulga una novedosa política social cuya propuesta es el reconocimiento a las tareas de cuidados dentro del sistema previsional, a través del Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 475/21, estableció (al fin de cumplimentar el mínimo de años de servicios requeridos para el acceso a un haber jubilatorio) la posibilidad de visibilizar, a todas las mujeres de nuestro país, el tiempo dedicado a las tareas reproductivas, entre otras.
En tal sentido, notamos que la implementación del programa busca valorar las experiencias de cuidados a hijas/os, reconociendo el tiempo destinado a las actividades que lo requieren, y contabilizando como años de aporte al sistema previsional; las tareas en cuestión se reconocen de la siguiente manera:
Cuadro N° 1 Reconocimiento de aportes según cantidad de hijos y características de la destinataria

Fuente: Elaboración propia en base al DNU 475/21.
Podemos observar que desde el diseño y aplicación de la política social en cuestión, se manifiesta una focalización, donde se considera a una población históricamente postergada, como es el caso de mujeres con hijos (naturales o adoptivos); ponderando aquellas madres que tuvieron una trayectoria laboral en términos informales (y fueron destinatarias de la AUHy/o con hijas/os con discapacidad.
También, cabe destacar que la medida a su vez es compatible con las “moratorias previsionales” vigentes, es decir, tanto la moratoria previsional (bajo Ley N°24.476), impulsada en el año 2004, como la relanzadas en el año 2014 (bajo Ley N° 26.970). Sin la vigencia y complementariedad de las moratorias previsionales para las mujeres, la medida de reconocimiento de las tareas de cuidados no alcanzaría por sí sola a reunir los años de aportes requeridos (30 años) para el acceso a un haber jubilatorio, especialmente en los casos de mujeres con escasa o nula trayectoria laboral en el mercado laboral formal o registrado.
A su vez, podemos afirmar que la política analizada se encuentra imbricada con lo sucedido en diferentes planos de la sociedad y de la institucionalidad pública, sobre todo con el grado de apertura cultural, de democratización e institucionalización y de integración social. (Guzmán, 2001).
Por último, consideramos firmemente que ha sido un pelea del movimiento feminista en su conjunto, entre otros actores sociales, quien tuvo el poder de instalar el debate de dicha cuestión en la agenda pública, y fue un desafío para las políticas sociales acerca de la consideración del cuidado como una dimensión central de los sistemas de protección social, buscando implementar políticas con enfoque interseccional y de manera transversal, que logren dar respuesta a tal problemática. Comprendiendo siempre que en las dimensiones utilizadas en la definición de un problema social se encuentran las líneas de acción que orientan su resolución y contribuyen a la forma en que se configura la cuestión social en cada momento histórico. Considerando estas intervenciones como intentos siempre parciales. (Aguilar, 2014).
Conclusiones:
Las brechas del mercado de trabajo tienen efectos en la situación actual de las mujeres, no obstante, al momento de la vejez, es posible observar el resultado de la acumulación de desventajas a lo largo del tiempo. La dimensión social de esta brecha hay que contextualizarla a su vez, en el proceso de feminización del envejecimiento poblacional que atraviesa nuestro país, ya que, en porcentajes demográficos, un 57% de las personas mayores, son mujeres.
Como señalan diversos indicadores del mercado de trabajo, las mujeres presentan, en relación a sus pares varones, menores tasas de participación laboral, mayores tasas de informalidad, subempleo y desempleo, así como menor participación en empleos de mayor jerarquía. Esta situación genera, por un lado, mayor intermitencia en sus historias contributivas durante su vida activa como así también salarios más bajos en relación a los varones, determinando que las mujeres tengan menos probabilidades de acceder a una jubilación contributiva, debido a las dificultades en acumular años de servicio y, en caso de que puedan hacerlo, la predominancia de jubilaciones de menor cuantía que las de los varones. De esta manera las desigualdades de la vida activa se trasladan y perpetúan durante la etapa pasiva.
Específicamente las desigualdades de género que se producen en el mercado de trabajo, se replican en los sistemas de seguridad social, y en parte pueden obedecer al diseño de estos sistemas. En otras palabras: la brecha de género en jubilaciones y pensiones, puede ser resultado de que las mujeres, respecto a sus pares varones, participan menos y de manera más intermitente en el mercado formal del trabajo y reciben remuneraciones menores. Fenómeno vinculado a la carga de trabajo no remunerado, dentro de los hogares, que recae sobre las mujeres. A su vez, estas remuneraciones menores pueden ser efecto de la discriminación laboral, de la segregación ocupacional o una penalización por las interrupciones laborales.
A nuestro entender es el Estado quien a través de la política social, determina prioridades para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo, el sistema de seguridad social es uno de los ejes principales a la hora de abordar y resolver la protección de las personas ante ciertas circunstancias o eventos que, en muchas oportunidades, no pueden afrontar por sus propios medios.
Por tal motivo, el diseño de sistemas de pensiones que contemplen parámetros como la cantidad de años de aportes para acceder a una jubilación, el período de ingresos contributivos para calcular el haber inicial, la edad mínima legal de retiro, la existencia de ingresos mínimos garantizados, topes en los beneficios o el novedoso reconocimiento de años de aportes por los años destinados al cuidado de niños, niñas y adolescentes, afectarán de manera diferenciada la adecuación de los beneficios y la distribución del ingreso entre varones y mujeres y entre personas del mismo sexo con diferentes trayectorias laborales.
Celebramos la implementación de una política social que contemple y reconozca el tiempo destinado a las tareas del cuidado, sin embargo encontramos diversas limitaciones tales como la fijación de topes de reconocimiento hasta 3 hijos o la ausencia del reconocimiento a otras actividades realizadas históricamente por las mujeres (entre ellas el cuidado de personas mayores y/o enfermas que continúan, aún hoy, invisibilizadas).
Por último, surge el interrogante acerca de si la responsabilidad y el cuidado de las personas debe seguir recayendo unilateralmente en la organización familiar o si debe recaer, a su vez, en el Estado.
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Palabras clave:
Reconocimiento de Tareas del cuidado,
Políticas sociales sobre el género,
Sistema Previsional