Resumen de la Ponencia:
En sintonía con la estrategia sociopolítica de control y represión de las trasgresiones adolescentes, que en la última década fueron considerados los principales responsables de la inseguridad en Uruguay, la aplicación de las medidas socioeducativas en medio abierto aparece como fuente de serias disputas y conflictos entre los técnicos judiciales como entre los profesionales del sistema ejecutivo. La investigación da cuenta de los dilemas que cuestionan la instrumentación de las medidas socioeducativas en el país, poniendo en consideración los debates teórico-metodológicos en las diversas formas de trabajo institucionales, junto a las diferentes concepciones acerca del adolescente con el que se trabaja. Desde una concepción metodológica cualitativa sustentada en entrevistas en profundidad y en expedientes judiciales se analizan los discursos de los técnicos del sistema penal juvenil considerando el contexto de producción de sentido, esta presentación propone pensar en sus concepciones tecno-políticas, metodológicas e instrumentales, así como las distintas conceptualizaciones que subyacen en sus discursos sobre los adolescentes judicializados. En principio, el debate en Uruguay se plantea entre quienes argumentan que las medidas en medio abierto no constituyen un mecanismo fiable de penalización de la trasgresión adolescente a la ley penal frente a quienes sostienen que la privación de libertad no contribuye a «educar para la libertad». No obstante, se pretende colocar el foco en los dilemas que atraviesan los operadores que implementan las medidas no privativas de libertad, exponiendo sus contradicciones en los contenidos socio-educativos de las propuestas, sus dinámicas protectoras de derechos tanto como de perversión que las atraviesan, así como los hallazgos de prácticas inusuales basadas en la escucha del otro y en sus expectativas de promoción del autoconocimiento y transformación de actitudes, pensamientos y creencias de adolescentes que han sido sistemáticamente excluidos en el acceso a los bienes culturales, sociales y económicos de la sociedad uruguaya.
Introducción:
En sintonía con la estrategia sociopolítica de control y represión de las trasgresiones adolescentes, que en la última década fueron considerados los principales responsables de la inseguridad en Uruguay, la aplicación de las medidas socioeducativas en medio abierto aparece como fuente de serias disputas y conflictos entre los técnicos judiciales como entre los profesionales del sistema ejecutivo. La investigación da cuenta de los dilemas que cuestionan la instrumentación de las medidas socioeducativas en el país, poniendo en consideración los debates teórico-metodológicos en las diversas formas de trabajo institucionales, junto a las diferentes concepciones acerca del adolescente con el que se trabaja.
Desde una concepción metodológica cualitativa sustentada en entrevistas en profundidad y en expedientes judiciales se analizan los discursos de los técnicos del sistema penal juvenil. Esta presentación propone pensar en sus concepciones tecno-políticas, metodológicas e instrumentales, así como las distintas conceptualizaciones que subyacen en sus discursos sobre los adolescentes judicializados.
Se pretende colocar el foco en los dilemas que atraviesan los operadores que implementan las medidas no privativas de libertad, exponiendo sus contradicciones en los contenidos socioeducativos de las propuestas, sus dinámicas protectoras de derechos tanto como de perversión que las atraviesan.
Desarrollo:
Entre la protección y el control social
La justicia penal juvenil constituye una materia relegada en el sistema judicial que no ha dispuesto los recursos necesarios para la formación en esta especialidad. Esta situación, adquiere mayor visibilidad en el interior del país, lo que estaría generando confusión entre el proceso penal adulto, el proceso penal juvenil y el tratamiento de la adolescencia vulnerada en sus derechos en una indiscriminación que recuerda la doctrina tutelar de la infancia desamparada (Código del Niño, 1934).
La judicialización del desamparo resulta explícitamente expuesta en algunos relatos que muestran preocupación por lo que ocurre después del tránsito del adolescente por la medida, estigmatizando este sector de la población por la procedencia familiar en contextos de pobreza, como si la judicialización fuera una respuesta adecuada al tratamiento de los problemas sociales.
Si algunos discursos colocan cuestiones relevantes acerca de qué ocurre después del tránsito por la privación de libertad, otros relatos enfatizan en el relacionamiento posterior a la medida no privativa de libertad cuando cesa el período de intervención.
El dilema del qué hacer después de la medida socioeducativa que dio lugar a una intervención social atraviesa temas complejos como la responsabilidad estatal frente a un sector vulnerable de la población, así como el vínculo que el adolescente genera con un lugar en el que percibe acogimiento que no ha recibido en otros espacios en organizaciones de la sociedad civil o en programas estatales. En la tensión entre el control social que parte de la responsabilización individualizadora por la trasgresión y la restitución de derechos socialmente vulnerados se despliegan una serie de acciones relacionadas con la protección social. Después de un proceso de intervención que vincula al adolescente a instituciones educativas, sanitarias o capacitación y emprendimientos laborales parecería que los operadores se perciben responsables de lo que suceda cuando el vínculo que dio origen al proceso se interrumpe por el cese de la medida judicial.
No parecería fácil responder a este planteamiento dilemático con un corte radical que cuestione mecanismos de protección social, a la vez que resulta problemático que el adolescente encuentre protección en instituciones pensadas para el control social de sus trasgresiones.
A su vez, resulta atendible el dilema que se genera mediante la sobreexposición del joven en contextos de multi-intervención social que parecería infantilizar la relación del adolescente con sus referentes adultos que requieren orientación y apoyo para responder a los problemas y situaciones cotidianas de su hijo adolescente.
Esta práctica remite al consejo experto del que habla Giddens (1995) en el contexto de la separación de tiempo y espacio en la modernidad reflexiva que aparece como guía de acción a los agentes individuales en temas relativos a su vida cotidiana.
El «desanclaje» que permite la presencia de los ausentes se reinstala mediante los mecanismos de «reanclaje» mediante la palabra experta en una entrevista con el adolescente o sus referentes adultos dirigiendo, orientando, apoyando, a través de mecanismos y conocimiento, el accionar diario tanto como las proyecciones de mediano y largo plazo en la vida de estas familias pobres.
Si bien estos mecanismos de «desanclaje» no operan exclusivamente en este sector de la población, se hacen presentes ante la ausencia de demanda, contrariamente a la búsqueda de la experticia que opera en otros sectores sociales a través de la mercantilización de sus servicios técnicos. En el caso de los pobres, los profesionales vienen sin que los involucrados hayan requerido sus servicios ya sea bajo la modalidad de protección como de control social de vidas desordenadas que requerirían su atención a través de las instituciones del Estado o por este contratadas.
En otras entrevistas se pone en cuestión la idea de la previsibilidad de la infracción en la familia, concepción que habitualmente se maneja entre los operadores que trabajan con este sector de la población. Asimismo, se destacan las diferentes conceptualizaciones que, sobre el fenómeno manejan quienes trabajan en el sistema penal juvenil, cuestionando la fiabilidad de diagnósticos de riesgo social construidos en base a conductas familiares antecedentes que se plantean en los discursos expertos.
Las entrevistas realizadas dan cuenta de las diferentes percepciones de la trasgresión adolescente entre los operadores del sistema de ejecución de medidas socioeducativas. En este sentido aparecen imágenes estereotipadas y estigmatizadoras de los sujetos junto a otras que buscan soporte y comprensión de las conductas infractoras.
Particularmente algunos de los discursos surgidos de las entrevistas habilitan a pensar en una linealidad en la interpretación de las palabras de los adolescentes que no estaría permitiendo trascender lo dicho a partir de perspectivas analíticas que podrían ser concebidas más como desafíos, característicos de las formas de relacionamiento adolescente con el mundo adulto, que en términos literales.
«Un trabajo de sastre»
¿Cómo lograr la adhesión a una propuesta de trabajo sobre sí mismo que promueva la reflexión acerca de los propios actos y, que a su vez sea parte de la construcción de la subjetividad en el marco de la exigencia que impone una medida judicial que insta a los adolescentes al pensamiento, a volver sobre los propios errores y tematizarlos cuando la mayoría de la población elude este planteamiento analítico? Este dilema es planteado por uno de los operadores entrevistados.
Su discurso parecería relacionarse con la conceptualización del último Foucault acerca de la «construcción del sí mismo» como proceso de elaboración interna que se pretende lograr con el adolescente que no se correspondería con el supuesto de la «obligatoriedad» en la construcción de sentido del adolescente mediante un proceso de acompañamiento profesional en el contexto judicial. Esta idea es desarrollada por Foucault en la denominada «etapa ética» de su producción en la que trabaja las «tecnologías del yo» y que expone tanto en sus últimas clases dictadas en el Collège de France en los años 1981 y 1984 (Foucault, 2001, 2009, 2010) como en su paralela elaboración del segundo y tercer volumen de Historia de la sexualidad (2005, 2008).
En la clase del 1º de febrero de 1984, Foucault refiere a sus indagaciones anteriores relacionadas con las relaciones entre sujeto y verdad a través del decir sobre la locura, sobre el delincuente. En este momento, el autor busca estudiar las formas de enunciación del propio sujeto, el decir su propia verdad, bajo la escucha atenta de otro. Es «una práctica de a dos» que conduce al autoconocimiento dice Foucault.
La de idea parrhesía que interesa a Foucault, tiene que ver con decir la verdad sin ocultar nada que puede traer consecuencias tanto a la relación de amistad con el otro que recibe esa verdad, como para quien la enuncia. Por eso, dice Foucault, la parrhesía «implica cierta forma de coraje» porque «corre el riesgo […] de poner fin a la relación […] que hizo posible su discurso» si el otro no es capaz de escuchar la verdad que se le enuncia. (Foucault, 2010).
En este sentido surge la pregunta sobre si esta persona que oficia de guía al conocimiento de sí mismo podría encontrarse entre los operadores del sistema penal juvenil. Los hallazgos de la investigación estarían indicando que, salvo contadas excepciones en las que el adolescente es conducido, sin coacciones a una reflexión con objetivos de pensarse a sí mismo y actuar de forma tal que, liberando las constricciones externas impresas por la vulnerabilidad socioeconómica y las dificultades de acceso a los bienes culturales que le han sido cercenados a lo largo de su biografía por el contexto del que proviene, no es posible encontrar, en los discursos analizados en las entrevistas, las condiciones del parresiasta dispuesto a escuchar la verdad de los enunciados adolescentes que responda en términos amigables, cuestionando sus prácticas y colocando en situación de aprendizaje y crecimiento personal a los jóvenes con quienes trabaja.
Sin desconocer el clivaje existente ente acción y estructura social, el discurso de este operador analizado intenta conceptualizar la responsabilidad a la que alude el Código de la Niñez y la Adolescencia (2004), inscribiéndolo en el marco de la intervención que realiza desde la perspectiva institucional, así como el timing o momento que corresponde realizar el planteamiento del tema con los adolescentes derivados por el sistema judicial.
En el análisis de este discurso, la responsabilidad concebida como «una palabra interesantísima», estaría más ligada a la promoción de la conciencia crítica entre los adolescentes, al estímulo del pensamiento reflexivo y a la exigibilidad de derechos sociales que a la «responsabilización por la trasgresión», explicando que la responsabilidad por los actos cometidos es un ejercicio costoso, tanto para los adultos, pero, sobre todo, para los adolescentes.
En cierto sentido, el operador entrevistado admite trabajar el tema de la responsabilidad unido a los derechos sociales de los adolescentes, aunque advierte que «no todos tenemos los mismos tiempos para lograr las mismas cosas» y, la construcción del sí mismo como sujeto autónomo, pensante y crítico trasciende el limitado tiempo de una medida socioeducativa impuesta por el sistema judicial en el contexto de una sanción penal. Este reconocimiento no deriva en la solicitud de mayor tiempo para trabajar en la subjetivación del adolescente —como ocurría en el paradigma resocializador—, sino en la asunción de que la sanción penal, eufemizada como «medida socioeducativa» por el legislador,[1] no constituye el ámbito adecuado para alcanzar los fines que se propone (Garland, 2006).
Las palabras de este operador habilitan a pensar en una experiencia que se desliga de las prácticas burocratizadas a las que remiten otros discursos.
[1] Nils Christie denomina el fenómeno del eufemismo, característico de todos los sistemas penales, como «el escudo de las palabras» (Christie, 2001, pp. 19-20)
Conclusiones:
La implementación de las medidas judiciales no privativas de libertad en Uruguay parecería operar en la práctica judicial y ejecutiva mediante un profundo desconocimiento y confusión tanto por parte de los operadores judiciales como en los técnicos que se desempeñan en las instituciones de ejecución. Si la justicia restaurativa carece de conceptualización e instrumentos de aplicación homogéneos en el resto del mundo, remitiendo a los adolescentes a un incremento del control social por conductas que anteriormente no eran penalmente sancionadas, las medidas sustitutivas tipificadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia (2004) parecerían carecer de las mismas dificultades, limitando su aplicación a trasgresiones leves con consecuencias estigmatizadoras de quienes han sido judicializados.
Por otra parte, la conceptualización del adolescente que cumple sanciones no privativas de libertad tampoco resulta uniforme entre los operadores judiciales y ejecutivos del sistema penal juvenil. En el análisis de los discursos analizados surgen lecturas estigmatizadoras junto a otras que buscan respetar las subjetividades que se ponen en juego en el trabajo con los adolescentes que han sido captados por el sistema penal juvenil. Las excepciones del trabajo sobre sí mismo que proponen algunos operadores, confirma la regla de la responsabilización indicada por el Código de la Niñez y la Adolescencia (2004) que busca adaptar en nuestro país la doctrina de protección integral. También aparecen visiones que desnudan pretendidos pronósticos cientificistas de predicción de riesgos en las familias de estos sujetos que merecen ser atendidas, ya que como anunciara Robert Castel (1986, 2013), la idea de riesgo no es otra cosa que un nuevo disfraz de la antigua noción de peligrosidad —que persiste en el Código de la Niñez y la Adolescencia— mediante la que se esconden los miedos y las inseguridades sociales en su demanda insatisfecha (Castel, 2004) de mayor control y punición a las clases desposeídas. Las indicaciones a las familias de los adolescentes pobres, encubiertas en consejos expertos, aparecen, de la misma forma, como control de las clases peligrosas siempre tendientes a la trasgresión de las normas establecidas y positivizadas en el ordenamiento jurídico.
Bibliografía:
Castel, R. (1986). De la peligrosidad al riesgo. En: R. Castel, et al. Materiales de Sociología crítica. Madrid: La Piqueta. pp. 219-243.
Castel, R. (2004). La inseguridad social. ¿Qué es estar protegido? Buenos Aires: Manantial.
Castel, R. (2013). Problemas del riesgo y sentimiento de inseguridad. En: R. Castel; G. Kessler; D. Merklen, y N. Murad. Individuación, precariedad, inseguridad. ¿Desinstitucionalización del presente? Buenos Aires: Paidós. pp. 33-43.
Christie, N. (2001). Los límites del dolor. México: Fundación de Cultura Económica.
Código del Niñez y la Adolescencia. Ley 17.823 (2004). Promulgada el 7.09.2004. Publicado por el Boletín Oficial del Estado el 14.09.2004. IMPO. Centro de Información Oficial. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 Acceso: 21.01.2020.
Código del Niño. Ley 9 .342 (1934). Promulgada el 8.02.1934. Publicado por el Boletín Oficial del Estado el 2.05.1934. IMPO. Centro de Información Oficial. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9342-1934 Acceso: 21.01.2020.
Garland, D. (2006). Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social. México: Siglo Veintiuno.
Giddens, A. (1994). Consecuencias de la modernidad. Madrid: Alianza Editorial.
Foucault, M. (2001). La hermenéutica del sujeto. Curso en el Collège de France (1981-1982). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Foucault, M. (2005). Historia de la sexualidad. Tomo II: El uso de los placeres. México: Siglo Veintiuno.
Foucault, M. (2008). Historia de la sexualidad. Tomo III: La inquietud de sí. México: Siglo Veintiuno.
Foucault, M. (2009). El gobierno de sí y de los otros. Curso en el Collège de France (1982-1983). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Foucault, M. (2010). El coraje de la verdad. Curso en el Collège de France (1983-1984). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Palabras clave:
sistema penal juvenil, Uruguay, medidas no privativas de libertad, prácticas expertas, riesgo, peligrosidad