Resumen de la Ponencia:
Asumiendo la interdependencia entre los derechos humanos en general y particularmente entre el derecho a la salud y a la información, en la presente ponencia se analizarán las tensiones suscitadas entre el derecho a la información y el derecho a la salud derivadas de la estrategia comunicacional desarrollada por el gobierno de la provincia de Río Negro en el norte de la Patagonia argentina en el contexto de la pandemia por COVID-19. El análisis de los discursos brindados por las autoridades provinciales, la secuencia de aperturas de diversas actividades que se fueron dando en el período bajo estudio y la información otorgada en los partes diarios entre abril de 2020 y abril de 2021 será puesto en diálogo con las percepciones de trabajadorxs de distintos equipos de salud. Tal reconstrucción permitirá visibilizar de qué modo las estrategias comunicativas provinciales configuraron un horizonte de comprensión en el que el retaceo de recursos interpretativos colectivos impactó en las condiciones para el ejercicio del derecho a la salud de la ciudadanía rionegrina, al tiempo que delineó las condiciones de trabajo de lxs equipos de salud.
Introducción:
Introducción
El acceso a la información forma parte de una de las dimensiones del derecho a la salud (Observación General N°14), dicha dimensión comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de cuestiones relacionadas con la salud, sin que ello implique obviamente el menoscabo del derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
Por su parte, el derecho a la información involucra dos aspectos complementarios e interdependientes: i) el derecho a expresarse libremente y, de este modo, brindar información y, ii) el derecho a ser informadxs, involucrando entonces, tanto la libertad de expresar ideas como la de ser receptores de ellas. (Pautassi 2013).
En lo que sigue, se analizará de qué modos ambas dimensiones del derecho a la información entraron en tensión en la gestión de la comunicación en el contexto de la pandemia en Bariloche, provincia de Río Negro.
La estrategia metodológica adoptada deriva del esquema elaborado preliminarmente por la Comisión de Trabajo creada en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), continuada luego por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (OEA, 1988) y por el mecanismo de seguimiento de Belem do Para (OEA, 2004). Dicho esquema consta de distintos tipos de indicadores: los estructurales, de proceso, de resultado y las llamadas “señales de progreso cualitativas”. Los indicadores estructurales manifiestan la ratificación de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales necesarios para facilitar la realización de los derechos; los indicadores de proceso aluden a las medidas de los programas públicos e intervenciones que se requieren para realizar los derechos humanos y los indicadores de resultado dan cuenta del estado de realización de un determinado derecho humano. Finalmente, las llamadas “señales de progreso cualitativas” remiten a percepciones de los actores respecto del cumplimiento de sus derechos.[i]
En este marco, el artículo se estructurará del siguiente modo: en principio se reconstruirá brevemente el contenido de la Ley Nacional 27275 y la Ley Provincial 1829 consideradas como indicadores estructurales, en tanto brindan el contexto para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Las mismas serán puestas en diálogo con las percepciones de trabajadorxs del Hospital Zonal Ramón Carrillo y de distintos Centros de Salud del primer nivel de atención, que surgen de entrevistas entendidas como señales de progreso cualitativas.
Tal reconstrucción permitirá visibilizar de qué modo las estrategias comunicativas provinciales configuraron condiciones para el ejercicio del derecho a la salud de la ciudadanía barilochense, al tiempo que delinearon las condiciones de trabajo de lxs equipos de salud.
[i] El presente artículo se inscribe en el proceso del proyecto de investigación “Democracia, Derechos y Desigualdades. Evaluación del alcance de la ciudadanía en la provincia de Río Negro” PICT- Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica dirigido por la Dra. Soledad A. Pérez. (FONCYT Res. Nº 15/2021)
Desarrollo:
El derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la información pública está amparado por la Constitución Nacional, tratados internacionales, y regulado a nivel nacional por la Ley 27.275. Esta última se encuentra fundada en los principios de presunción de publicidad, transparencia, máxima divulgación y máximo acceso. Esto implica en primer lugar, que toda informaicón en poder del Estado se presume pública, en segundo términoque toda la informaicón en poder o bajo custodia o control de los distintas dependencias estatales debe ser accesible a todas las personas y en tercer lugar, que la información debe publicarse de manera completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de canales disponibles. (Art. 1- Ley 27.275)[1]
En esta línea, el derecho de acceso a la información pública involucra la posibilidad de solicitar, buscar, acceder, recibir, analizar, procesar y redistribuir información bajo los “sujetos obligados”, es decir, organismos publicos mencionados en el artículo 7 de la ley 27275. En síntesis, se trata del derecho de acceder a datos generados, producidos, controlados o bajo resguardo de organismos estatales.
Así las cosas, el derecho a recibir información puede ser ejercido por las ciudadanas y los ciudadanos en dos formas: a) asumiendo una conducta activa, buscando información, investigando, procurando el acceso a las fuentes de información públicas o privadas o bien b) constituyéndose como sujeto pasivo, con derecho a recibir información de quienes informan u opinan, eligiendo libremente los datos e ideas que le interesen.
En virtud del sistema federal, cada provincia dispone de la facultad de dictar su propia normativa para regular el ejercicio de este derecho dentro de su jurisdicción. En la provincia de Río Negro la normativa existente en la materia se encuentra en los artículos 4 y 26 de la Constitución Provincial y en la ley N°1829 sancionada en 1984 y reglamentada a través del decreto 1028 en 2004.
Tal como sostiene Manuel (2022): “La Ley Provincial B 1829 es una ley de vanguardia en la Provincia de Río Negro, siendo en 1984 una de las primeras provincias en legislar respecto del derecho de acceso a la información pública y la transparencia en las actuaciones del Estado. Para entender el contexto en que esta ley fue creada, es dable recordar que su sanción es previa o paralela a la creación de leyes sobre acceso a la información pública en el ámbito interamericano. Esta ley significó un avance revolucionario del régimen democrático provincial, garantizando a todos los ciudadanos la posibilidad de pedir información que se encontrara en poder del Estado, y adoptando criterios amplios del derecho, de los sujetos activos y pasivos, mecanismos de apelación y de responsabilidad para aquellas entidades públicas que no cumplieran con la solicitud de información por parte de los ciudadanos, entre otros.” (Manuel, 2022:4)
Según se desprende del artículo 26 de la Constitución Provincial “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información”, sin embargo, como se verá, en el marco de la pandemia, se registró una brecha entre la letra del derecho y el modo en que éste fue ejercible, de ahí, el interés en reconstruir y dimensionar esta brecha a partir de las percepciones de trabajadores de la salud.
El derecho de acceso a la información y la comunicación en contextos de COVID desde la perspectiva de lxs trabajadorxs de la salud
El derecho de acceso a la información y la comunicación constituyeron problemas subestimados en la gestión de la pandemia tanto a nivel nacional como provincial y local. En el caso analizado, esto se expresó de distintos modos que pudieron reconstruirse a partir de la recuperación de las voces de lxs trabajadorxs de disciplinas tales como la medicina general, clínica, epidemiología y trabajo social tanto del Hospital Zonal Ramón Carrillo como de distintos Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes del mismo.
Más allá de los énfasis realizados por cada unx de ellxs, existe consenso en las percepciones en torno a la desinformación experimentada a nivel local. Esa desinformación tuvo que ver por una parte, con la valoración sesgada acerca del tipo de información/ conocimiento relevante, que no fue exclusiva de Argentina, ni de Río Negro que se caracterizó por el déficit de pluralismo epistémico y una “confianza desmesurada en pretensiosos modelos aritmético-epidemiológicos basados en información incompleta e inestable” (Bohoslavsky 2022: 446) que fue observada por distintos estudioss (Bohoslavsky: 2022; Tozzini, Sabatella y Pérez: 2020), y por otra, con particularidades locales que constituyen el objeto de este artículo.
Tal como se desprende del testimonio de uno de los entrevistados,
“El tema de la comunicación fue un temón” (…) “En principio el tema del conocimiento, nadie sabía nada o todo el mundo sabía todo. O todo el mundo sabía todo, que al otro día había que cambiar, era muy difícil para nosotros saber qué comunicar desde el día a día. Ya sea porqué estábamos encerrados.. nosotros tuvimos en salud muchas variantes en un período de tres-cuatro…tres meses! No sé si ms, donde pasamos de noticias en los diarios, a ASPO, pero te doy un ejemplo, nosotros…gripe… salimos a las casas a vacunar, sin barbijo!”. (…) “La información de ayer, dábamos la información como segura. A las 2 o 3 semanas nos dimos cuenta:¡ no seamos tan seguros!. ‘Hasta ahooora…por ahooora’, cosa que generó también mucha incertidumbre en los equipos de salud y eso trasladado a la comunidad.”(R)
A la complejidad descripta respecto de la comunicación en contextos que podríamos definir como de incertidumbre epistémica, pero también social y política, se añadió el problema del acceso la información, problemática que afectó a la población en general y particularmente a lxs trabajadorxs de salud.
Así las condiciones para el acceso a la información se construyeron en torno a una rutina de comunicación- contenido y acceso a la información, en la que fue posible identificar tres ejes: a) quienes estaban habilitadxs para comunicar y quiénes no, b) quienes recibían información y quienes no y c) qué elementos eran decibles y cuáles no.
Acerca del primero de estos puntos observamos que:
“En principio era esperar las ocho para ver a Iberó, pero nada más. Bien - mal, seguimos.” (G)
Un trabajador de otro Centro de Atención Primaria de la Salud en la misma línea agregaba: “La gente esperaba a las 20.000. ¡Ah! (expresando sorpresa) ¡Uuuh….! (expresando desazón y frustración) Y pasó a agotarse en eso y nos limitaba a todo lo otro y todo el resto de la salud del otro.” (G)
Estos testimonios describen tanto el modo en que se fue ritualizando la comunicación oficial, una comunicación centralizada en la figura de la Secretaria de Políticas Públicas de Salud del Ministerio de Salud Provincial que regularmente informaba cerca de las 20.00 hs cantidades de casos positivos, testeos, personas internadas, dadas de alta y muertxs. Al hablar de ritualización, me refiero no solo a la rutina que se fue generando por la repetición, sino al proceso de construcción, interpretación y reinterpretación de la realidad implicado en esa secuencia. La escena/ceremonia en la cual la Secretaria de Salud Pública de la provincia comunicaba el parte diario, reactualizaba la estructura de autoridad provincial hospitalocentrada al tiempo que establecía las coordenadas de comprensión del fenómeno, configurando una estructura monologal de la comunicación.
En este contexto el acceso a la información por parte de lxs trabajadorxs de la salud fue desorganizado y dispar. Según manifestó una trabajadora de un centro de salud: “Teníamos llegada a la gente de epidemiología. Cuando pasaba para el centro de salud preguntaba…-¿cómo venimos? –‘Hay acá, allá’ (aclaraba indicando zonas o barrios)-. Yo me iba con la información al centro de salud, X también lo hacía.”
Haciendo referencia a su situación afirmaba taxativamente: era “Permanente el acceso a la información” (…)
Sin embargo, ese acceso tenía que ver con iniciativas individuales y no con decisiones y prácticas promovidas por autoridades hospitalarias o provinciales. Tal es así, que más adelante agregaba refiriéndose a la accesibilidad a la información: “tiene que ver con los vínculos, en epidemio hay compañeres que desde que entré que les conozco.” (G)
Tanto la referencia explícita a los vínculos como la noción de “llegada” ponen de manifiesto que el acceso a la información se hizo efectivo a partir de redes de contacto previas, construidas a lo largo del tiempo y no con mecanismos institucionalizados que garantizaran acceso a información para todxs los trabajadorxs del sistema.
Estas asimetrías repercutieron en el clima organizacional y también en el acervo de recursos interpretativos a partir de los cuales lxs distintxs actores podían brindar recomendaciones y definir el curso de sus propias acciones.
Otra trabajadora de la salud compartía sus impresiones en los siguientes términos:
“Pienso que pasa lo mismo en la falta de institucionalización del acceso a la salud entre distintos efectores y niveles de atención. Una cosa es lo que está escrito y otra lo que sucede. No está institucionalizado el acceso y el acceso de los pacientes. Se da un mayor acceso a partir del vínculo que se establece con algunos trabajadores. Se reproduce la misma lógica” (P)
Un médica generalista del Hospital Zonal comentaba: “No había coordinación de la información. Hubo comunicación interna al principio, pero muy mala, pero nunca, nunca hubo espacio de toma de decisiones con números sobre la mesa, nada, no hubo.” (B)
Respecto de este punto cabe subrayar la imposibilidad de plantear intervenciones adecuadas sin acceso a información de calidad y de manera suficiente, ya que sin evidencia empírica no se puede conocer sobre qué escenario se busca actuar. A su vez, y al margen de la instancia diagnóstica, la información es fundamental dado que permite tanto una evaluación posterior como el monitoreo o seguimiento de las medidas implementadas.
A su vez, si bien se creó tempranamente un espacio de toma de decisiones pluralmente conformado, el proceso a que este espacio dio lugar, se caracterizó por la obstaculización de la construcción de redes dialógicas de discurso, asociadas a la posibilidad de co-constitución de una esfera pública en la que está implicada la comunicación entre pares y la posibilidad de dirigir la voz a las autoridades gubernamentales sobre cuestiones de importancia pública.
En este marco, si bien el Comité de Operaciones para la Emergencia[i], se formó tempranamente e involucró a múltiples actores, la posibilidad de constituir una voz vertical audible, pareciera haberse truncado.
“Terminábamos las reuniones del COE y estábamos el intendente, el ejército, defensa civil, los bomberos, salud…los organismos vivos digamos, donde se decidiían estrategias y cosas, como que hacemos con los muertos, cómo hacemos con los velorios, era ir…y palo, palo… el tema de la comunicación y la acción, que hacer con la gente que no respetaba el aislamiento y todas esas cosas. Terminábamos las en las reuniones del COE a los gritos, yo y el director, discutiendo. Yo en un momento dije, no tentemos que hacer esto, primero que quedábamos para el culo, entonces fui y le dije, mirá (nombre), no podemos terminar así esto, me corro, no te hagás ningún problema pero no voy a participar. Hablábamos horas, discutíamos, el decía lo voy a llamar al ministro’ y el ministro decía: ‘esto es así y punto’. Y yo me comía el garrón. Si no tenemos capacidad de decisión local para decidir qué hacemos. ‘No, no hay que esperar que dicen el ministro e Iberó, dicen que hagamos así’, entonces, yo no he sido muy aceptador de las cosas así, entonces me corrí.”(D)
En cuanto al segundo eje (b) contraponiéndose a los principios de transparencia, máxima divulgación, el de máximo acceso y no discriminación en un contexto en el que, como mencionamos lo información circulaba entre lxs mismxs trabajadorxs de la salud de modo restringido y de acuerdo a vínculos personales, el acceso a la información para la ciudadanía en general y para profesionales de otras disciplinas que realizaban procesamiento y análisis de datos vinculados a la pandemia desde otras instituciones, también fue obstaculizado.
A ese respecto, una trabajadora comentaba: “A mí me dijeron: a esta gente[ii] no le vamos a dar los datos. A esta gente no le vamos a dar nada. Con esta gente no te podés juntar”. (B)
En la misma línea una de las entrevistadas reflexionaba:
“no hay acceso público, uno tiene acceso a datos con mayores niveles de agregación, pero para intervenciones locales no hay acceso público a la información”…“si uno quiere pensar en intervenciones locales sería necesario contar con información desagregada, podría estar pública resguardando aspectos éticos de confidencialidad” (…) “Hay acceso no institucionalizado a los datos, sino que hay datos a partir de vínculos o canales informales de acceso a esto.” (P)
Finalmente, respecto del punto c) vinculado a lo decible y lo indecible y tal como fue señalado previamente, la información además de estar centralizada fundamentalmente en la figura de la Secretaria de Políticas Públicas del Ministerio de Salud provincial, tuvo un sesgo cuantitativo, ignorando otros aspectos significativos del fenómeno pandémico.
Según manifestó una trabajadora del primer nivel de atención “Faltaba el mensaje de estrategias de cuidado, generar otro decir…Tampoco desde el hospital se generaba” (G) evidenciándose a lo largo de los meses cada vez más la necesidad de implementar estrategias ajustadas a las numerosas y heterogéneas realidades locales.
“veíamos que no se decía lo que había que decir, que había otras cosas para decir… cada noche escuchar a Iberó diciendo: ‘los casos son tantos’...¡Naaaah algo más hay que decir! Además, acá en Bariloche, el sector normalmente sale a decir lo que pasa, había una forma de decir lo que va pasando, con todo lo que había para decir!” (G)
La referencia a esta “forma de decir” implica una la valorización de saberes y experiencias comunitarias y de prácticas de cuidado que existen en la región, tanto en las comunidades locales como en los equipos de salud (Tozzini, Sabatella y Pérez, 2020) que no fueron recuperadas o tenidas en cuenta por las autoridades provinciales.
Sumado al sesgo cuantitativista de la “información”[iii] que se brindaba y resultaba “decible”, según se desprende de las entrevistas realizadas, esa información acotada a los aspectos numéricos del fenómeno fue también manipulada.
“Había momentos en que se decía que teníamos 20 casos y había 40.- ‘Todavía no están los resultados’-, como justificando casos, pero no tenía que ver con epidemiología o con infectología, sino con decisiones políticas…evitar alarmar y por otro lado, había momentos en que se esperaba turismo, entonces…digamos más o menos…tampoco podemos mentir porque hay un registro nacional, peeeero… se cargaba después. Se hacía una pantallita para evitar que se genere como un caos, había momentos en que decían que eran 30 y eran 150” (G)
“No sé de dónde se decidía…pero eso generaba un enojo!…que yo lo llevaba a mi pirámide, a mi jefa, al director, había cortocircuitos, momentos muy tensos…yo no llegué a hablarlo con mi director, pero lo hablaba con mi jefe, pero además pasaban tantas otras cosas en el diario que era algo más, que sucedía a la noche, que era cuando se comunicaban los números, pero nos comunicábamos entre nosotros.” (N)
De modo que, a las asimetrías respecto de información que circulaba de manera discrecional en virtud de vínculos previos o bien, a instancias de iniciativas personales, se agregó la afectación del clima organizacional derivada de las “recomendaciones” acerca de lo decible/comunicable y de “pedidos” de silenciamiento.
“en algún momento hubo algo de M ‘vayan por acá, digan esto…pásame lo que van a decir’, al inicio…ahora que pienso. Ella nos preguntaba y después: ‘esto no lo digan, por acá no vayan’…pero nosotros seguimos haciendo la que nos parecía a nosotros.”
El acceso a la información se encuentra indisolublemente ligado a la libertad de expresión, libertad que ha sido cercenada a lxs trabajadorxs de salud y cuya vulneración repercutió en el acceso a la información de la población en general.
“A mí una vez me llamó Iberó para preguntarme cómo sabía yo que la gente se contagiaba en las cervecerías, y yo le dije: ‘y es que le preguntamos y nos dicen que se juntaron ahí’; -‘-Bueno, eso no hay que decirlo’. Y vos decís: - ¡por una pavada, con tantas cosas importantes de que ocuparse, me llama por esta estupidez! muy perseguidos…” (B)
Esta “recomendación” respecto de qué no decir pone en evidencia de qué modo mediante prácticas sutiles como un simple llamado telefónico protagonizado por quien centralizaba la comunicación de la cartera provincial de salud, se atentó contra aspectos fundamentales que hacen a un régimen democrático tales como libertad de expresión en aras de no dejar en evidencia la incongruencia de distintas medidas clasistas que se iban adoptando, con aperturas orientadas a recuperar circuitos de esparcimiento de sectores medios y altos, tanto de residentes como de turistas.
“No puedo ir a un velorio pero puedo ir a tomar cerveza o ir al cerro. En ese momento de la comunicación…ahí ya la gente no creyó más en nada. Cuando empezó esa etapa fue mucho peor, ya no había forma de defenderla…”(R)
En sintonía con lo anterior, una médica del hospital zonal comentaba:
“No se podía hablar mucho, se podía decir algunas cosas, algunas personas sí, igual, la gente se enteraba…Hubo como mucho reto de lo que se pone en redes. (…) Una de las terapistas en un momento publicó algo sobre un paciente que le daba mucha pena intubarlo, que no sabía si se iba a despertar y le daba mucha pena, lo publicó, estuvo bueno y le pidieron que lo saque.“ (B)
“Hubo bajada de línea donde no se podía comunicar. Nuestras redes teníamos que repetir lo que comunicaba Iberó. No podíamos hacer todo lo que nosotros hicimos. Nosotros (nombra al Centro de Salud), porque eemmm pero en realidad la bajada de línea era que la comunicación era oficial, mala, tardía que la daban personas que la gente no conocía. Y esa era la crítica que yo llevaba al COE. Cualquier cosa, porque además acá (cambia la voz y la hace más aguda) ‘ojo hay un caso acá en el barrio X’ (cambia la voz nuevamente y la pone grave) No podemos decir nada!. Pero bueno, vamos a dar información aunque sea para tranquilizar, para que se protejan, aunque sea para evitar todas las cosas que sucedieron como la discriminación, como la gente que quería quemar una casa…porque además, si vos no informas, la gente se informa de algún otro lado.” (D)
“esas cosas no se dicen, es para adentro” (B)
“Yo tenía…teníamos conflictos sanitarios, entonces, en un momento no teníamos anticonceptivos, te voy a decir un ejemplo. No teníamos, no teníamos, nadie decía nada. Gineco no decía nada, nuestro jefe no decía nada. ¡Ah bueno!, estamos en pandemia, habrá que ve r lo que va a pasar, no teníamos información si era porque había explotado el mundo y no había anticonceptivos como en un momento no había camisolines, ¿entendés lo que te digo? Nada!! entonces nosotros publicamos, que era el combo, asilamiento, sin preservativos, sin anticonceptivos y aislamiento, es una bomba” (…) Después tuve un conflicto importante con el director por otras cosas, cuando voy a la reunión, un año después estaba el director, la comunicadora y el subjefe…vos publicaste esto, vos publicaste que los anticonceptivos es un riesgo, vos publicaste, vos publicaste esto otro…” (R)
Estas prácticas tendientes a inhibir el acceso a la información, configuraron las condiciones para el ejercicio del derecho al trabajo de los equipos de salud y del derecho a la salud; no obstante lo cual, las dimensiones de vulneración no se restringieron a estos derechos en virtud de la indivisibilidad e interdependencia de los mismos. Tal como se desprende del testimonio que cierra el párrafo anterior, en ausencia de anticonceptivos, y de la posibilidad de comunicar dicho déficit, no sólo estaba en juego el derecho al trabajo, a la libre expresión y a la información, sino también el derecho a la salud y los derechos sexuales y (no) reproductivos.
La libertad de expresión en lo concerniente a asuntos públicos, como señalara Pautassi (2013) es indispensable para que la ciudadaníaesté suficientemente informada y pueda tomar decisiones a partir de dicha información, en este caso, vinculadas a su propio cuidado y el de su comunidad.
[1]El derecho de acceso a la información pública constituye un derecho humano fundamental a la información que se encuentra reglado en la Constitución Nacional como derivado de los artículos 1°, 33, 38, 41 y 42, así como también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), entre otros instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos a los que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional les otorga jerarquía constitucional. del año 1994 que otorgó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y se incorporaran los avances jurídicos en el derecho de acceso a la información pública del Pacto de San José de Costa Rica, nuestra provincia, contaba con la Ley Provincial B 1829 de Acceso a la Información Pública.
[i] COE: Comité de Operaciones de Emergencia: En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, se conformó el COE en Bariloche en marzo de 2020, aglutinando más de 30 organizaciones, entidades estatales y privadas organizadas en 7 mesas de trabajo, para planificar las accione a implementar en la ciudad. Ver: https://www.bariloche.gov.ar/coe/
[ii] En referencia a un grupo de investigación interdisciplinario e interinstitucional que trabajaba en el marco del Programa de articulación y fortalecimiento federal de las capacidades en ciencia y tecnología COVID-19 del Ministerio de Ciencia, Técnica e Innovación.
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Conclusiones:
La recuperación y puesta en valor de las percepciones de lxs trabajadoxs de la salud respecto a la comunicación oficial de la provincia de Río Negro en el marco del primer año de la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de complejizar los procesos de monitoreo del acceso a derechos, y el valor de las técnicas de investigación cualitativas en dichos procesos.
La decisión metodológica y política de recuperar las voces de lxs trabajadorxs de la salud en tanto voces legítimamente autorizadas para evaluar el desarrollo de la comunicación de la pandemia a escala local, permitió iluminar otras dimensiones y formas de vulneración del derecho a la información, en lo que hace tanto a la libertad de expresión, al acceso a la información derivado de una búsqueda activa, como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública implicado en su acepción pasiva. El estado rionegrino vulneró el derecho de acceso a la información tanto para quienes intentaron una búsqueda activa de acceso a la información, como para quienes no fueron debida ni oportunamente informadxs, ya que hubo información censurada, manipulada y de circulación pretendidamente monopolizada.
Así las cosas, las estrategias comunicativas centralizadas desplegadas por el gobierno rionegrino y sucesivas prácticas contrarias a la construcción de redes dialógicas tanto horizontales (entre pares) como verticales, es decir, capaces de interpelar a las autoridades provinciales, configuraron un horizonte de comprensión en el que el retaceo de información y/o recursos interpretativos colectivos impactó en las condiciones para el ejercicio del derecho a la salud de la ciudadanía, al tiempo que delineó las condiciones de trabajo de lxs equipos de salud, poniendo también en evidencia, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos.
Bibliografía:
Bohoslavsky, J. P. (2022). Ciencias y Pandemia. Una epistemología para los Derechos Humanos. La Plata: EDULP.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020). Pandemia y Derechos Humanos en las Américas.Resolución N° 1/2020. Recuperado en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf [acceso 15 de noviembre de 2022]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008). Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Organización de los Estados Americanos.
Congreso de la Nación Argentina (2016). Ley 27275, Ley de acceso a la información pública.
Constitución de la provincia de Río Negro (1988). Río Negro, Legislatura.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 14/2000, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, mayo de 2000).
Manuel, K. A. (2022). Correspondencia entre la ley provincial sobre acceso a la información pública y los estándares de interpretación fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
OACNUDH. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
OACDH. (2012). Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y aplicación. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf [Acceso 28 de noviembre de 2022]
O’Donnell, G. (2010). Democracia, Agencia y Estado. Teoría con intención comparativa. Buenos Aires: Prometeo Editorial.
Pautassi, L. C. (2013) “Monitoreo del Acceso a la Información desde los Indicadores de Derechos Humanos” Rede Universitária de Direitos Humanos; Sur; 18; 12-2013; 56-77
Tozzini, Alma, Sabatella, Emilia y Pérez, Soledad (2020) “Introducción a la problematización de la salud en Norpatagonia en tiempos de pandemia: preguntas y reflexiones desde la antropología como ¿mediadora elástica? en un diálogo de trayectorias interdisciplinarias” Foro: La salud en tiempos de COVID: Reflexiones desde la Patagonia. Ciclo Foros Federales Red de Antropología y Salud de Argentina miradas antropológicas y agendas situadas en tiempos de pandemia. Octubre de 2020.
Palabras clave:
Acceso a la información pública- Derechos- Salud- Pandemia - Rio Negro