Uruguay -
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Resumen de la Ponencia:
La ponencia presenta parte de los avances de una investigación en curso, sobre el genocidio charrúa en el territorio uruguayo: se centra en identificar el racismo del Estado uruguayo hacia la población indígena en el siglo XXI. De acuerdo al incipiente estudio, los discursos y prácticas oficiales muestran que el Estado continúa ejerciendo racismo sobre las personas indígenas, esencializando su identidad y sin atender sus actuales reivindicaciones: firma del Convenio 169 de la OIT, reconocimiendo del genocidio y reconocimiento de su identidad de forma transversal en las políticas públicas.
Introducción:
Debido a la negación e invisibilización oficial del pueblo charrúa en el territorio uruguayo, existe un vacío de información sobre la trayectoria de vida del pueblo. Al igual que en el resto de América Latina, el colonialismo interno (Rivera Cusicanqui, 2010) de la sociedad uruguaya gestó la diferencia étnica traducida en racismo (Quijano, 1998), con particular violencia hacia las mujeres de color (Lugones, 2008), persistiendo hasta el día de hoy. Tras el genocidio charrúa, el Estado-nación uruguayo, construido y consolidado por los hombres de las clases dominantes, eliminaron del imaginario colectivo la existencia de las personas indígenas, mientras las sobrevivientes, en su mayoría mujeres, eran esclavizadas y perseguidas. El racismo, entendido como la lógica y tecnología estructural que habilita la reproducción de la desigualdad (Almeida, 2018), se manifiesta violento con las personas indígenas del territorio ya que jamás se les reconoció como sujetos de derecho.
De acuerdo al último censo nacional (INE, 2011), el 5% de la población reconoce su ascendencia indígena, y el 2.5% reconoce esa ascendencia como la principal. Desde diferentes partes del territorio, las comunidades, clanes y organizaciones indígenas realizan de forma autónoma sus prácticas cotidianas al márgen de las imposiciones hegemónicas. Asimismo, a mediados de 1980 comenzó un movimiento indígena en el territorio, que permite una organización política para confrontar y dialogar con el Estado y las instituciones nacionales que invisibilizan y niegan su existencia, desde el genocidio hasta el presente.
Desarrollo:
Planteamiento del problema
A principio del siglo XXI, las reivindicaciones sociopolíticas del movimiento indígena, lograron saldar deudas históricas, como la restitución de los restos de Vaimaca Pirú en el 20021 y la prohibición de realizar estudios científicos con sus restos en el 20042. En el 2009, se declara el 11 de abril como el Día de la Nación Charrúa y la Identidad Indígena3, la más importante en materia de reconocimiento, junto con la Declaración del Paso de Salsipuedes4 como Sitio de Memoria (36/2021)5. Además, con la intención de reivindicar la identidad indígena, el Estado promulgó doce leyes que homenajean a lxs charrúas del pasado. Estas son las únicas acciones ejecutadas por el Estado -planeadas por las comunidades-, en relación a lxs indígenas.
El racismo se hace evidente con la ausencia de programas y políticas públicas que se ocupen de las necesidades de la población indígena y por la falta de investigaciones y datos sociodemográficos, desde instituciones oficiales. Por otro lado, los programas referentes a la lucha contra el racismo y la discriminación se dirigen exclusivamente a la población afrodescendiente, excluyendo a las personas indígenas de adquirir los beneficios.
El objetivo de este análisis es acceder con mayor sensatez y comprensión a la ideología hegemónica referente a lxs indígenas en la actualidad del territorio uruguayo. Para lograr entender la construcción, parmanencia y reproducción de esta ideología, es necesario ingresar a su lógica de significaciones y analizar de acuerdo a su propio paradigma6. La ideología se hace observable de forma explícita en los discursos, así como también se manifiesta en las prácticas institucionales-oficiales.
Metodología y desarrollo
Para identificar y empezar a tipificar el racismo del Estado uruguayo hacia la población indígena, hice un relevamiento y análisis de las prácticas sociales estatales referentes a lxs indígenas, en el siglo XXI. El material empírico con el que trabajé son: 91 discursos7 -pronunciados en el Parlamento8-, 27 leyes/reformas legislativas y 10 programas/políticas públicas. Los diferentes materiales hacen referencia directa a la población indígena, sin embargo también se incorporan prácticas antirracistas dirigidas únicamente a la población afrodescendiente.
A)Hito descolonial: restitución de los restos de Vaimaca Pirú
1) En junio del 2000 se presenta el proyecto de la Ley 17.2569, que declara de interés general la ubicación y posterior repatriación, los restos de los indios charrúas, fallecidos en Francia. El proyecto fue una propuesta de la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa, quiénes estuvieron 10 años en discusiones con políticos uruguayos y representantes del Estado francés10.
La exposición de motivos enfatiza en la importancia del proyecto por ser un homenaje al “componente étnico de nuestra nación” y especialmente por entenderse como un “acto de justicia con el grupo humano que es depositario de buena parte de la memoria histórica de nuestro país...” Se habla de los 4 charrúas como “compatriotas soberanos, defensores de estas tierras”. La amplia mayoría de discursos repiten expresiones heróicas, romantizando la historia charrúa. Estas formas de homenaje a lxs indígenas es contraria a la realidad social y discursiva en otras situaciones, ajenas al voto de la Ley. Incluso los integrantes del PC (Partido Colorado11), quiénes histórica e ideológicamente desprecian a lxs charrúas, se limitaron a glorificar el pasado.
2) En mayo del 2004 se promulga la Ley 17.76712 que prohibe la realización de experimentos y estudios científicos sobre los mismos. Surge nuevamente desde las comunidades indígenas, luego de enterarse de un Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República, donde acuerdan la realización de estudios científicos con los restos de Vaimaca13.
En el informe14 presentado por la “Comisión de Consititución, Códigos, Legislación General y Administración” del Parlamento, se entiende “la finalidad científica de dichos estudios”, pero que “también deben contemplarse los sentimientos y tradiciones religiosas de los descendientes de indígenas”. En mayo del 2004, se promulga la Ley con la única pregunta de si se realizaron los estudios, entendiendo que se “agrega información valiosísima a los estudios históricos, etnográficos y antropológicos”. La idea de lxs charrúas como objeto de estudio continúa presente.
B) Homenaje al pasado: una romantización de lxs charrúas
A partir del 2002 se empiezan a promulgar leyes que homenajean a lxs cuatro charrúas enviadxs a Francia en 1833 para ser exhibidxs. Se relevaron 12 leyes que declaran con el nombre de Vaimaca, Guyunusa, Tacuabé o Senaqué, instituciones educativas pertenecientes a la órbita de la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública), así como rutas nacionales. Todas fueron votadas casi sin discusión, siendo entendidas como 'justicia histórica', y cuentan con el único artículo de designación.
Se glorifica la imagen de personas que fueron rechazadas por el nuevo proyecto de Estado-nación. Es un acto que pretende una revalorización memorial, a través de la estructura educativa, donde se construyen y transmiten conocimientos, historias y principios identitarios nacionales, y en rutas nacionales correspondientes a espacios donde circulaban y vivían lxs charrúas. Las propuestas originales surgen desde la propia comunidad educativa, hija de las iniciativas personales de maestrxs (por fuera de los lineamientos oficiales).
A través de los discursos se logra evidenciar la romantización y esencialización del ser indígena en el territorio. Los discursos tienden a revertir la imagen violenta en torno a los hechos que involucran a estos cuatros charrúas, se habla de la “trágica” historia, así como al mismo tiempo se les identifica cómo víctimas que buscaban la libertad y se resistían al colonialismo. Las discusiones no profundizan en el genocidio, sino que apuntan a una perspectiva más liberal y humanitaria, honrando la vida y despreciando los hechos ocurridos. Estos discursos son completamente diferentes cuando profundizan en la figura de Rivera, la Matanza de Salsipuedes, el Genocidio, el Convenio 169 de la OIT, allí la negatización de lxs charrúas se vuelve explícita.
C) Reconocimiento de la Identidad Indígena a nivel nacional
Durante el 2009 se discute el Proyecto que declara el día 11 de abril de cada año como el Día de la Nación Charrúa y la Identidad Indígena, Ley 18.58915. Aquí se pueden identificar diferentes niveles de discusión que generan debate histórico y político.
1)Un primer nivel de análisis es político-partidario, los discursos que se oponen al proyecto provienen principalmente del Partido Colorado, mismo grupo idológico que Rivera (presidente que planifica el genocidio charrúa). Estos discursos entienden que el informe busca culpar a Rivera de un genocidio -que no admiten-, así como 'falsear la historia' y 'difamar a un prócer nacional'. La discusión tiende a encerrarse en defensa o acusación del genocidio, en la 'verdad' sobre la Matanza de Salsipuedes del 11 de abril de 1831, presentando la Historia Oficial y deslegitimando otras interpretaciones revisionistas16. Los discursos se establecen en base a dos concepciones antagonistas donde la definición de uno es la negación del otro. Los diputados y senadores se expresan con una comprensión binaria de la realidad, lo que en términos discursivos se conoce como antinomia, un recurso que genera una diada donde solo habría lugar para una de las comprensiones.
2)La deslegitimación y negativización de lxs charrúas. Por un lado, se minoriza la importancia del pueblo charrúa, por el poco número de integrantes y por su “falta de cultura” -argumentos también utilizados para negar que haya existido un genocidio-. Se les describe negativamente como salvajes, y las únicas acciones que se les adjudica son de: robar mujeres o ganado y de ir contra las necesidades del nuevo proyecto del Estado-nación. Por otro lado, la negativización también se evidencia en la exaltación de la etnia guaraní, la cual se integró a las Misiones y al nuevo proyecto que las clases dominantes imponían. Contrariamente, los discursos a favor de la Ley, insisten en que no quieren debatir sobre el genocidio y que se refiere a Identidad Indígena incluyendo todas las etnias indígenas .y no solo en la charrúa-.
3)El incumplimiento del segundo artículo de la Ley. La Ley fue promulgada en el 2009, en el 2010 se celebró por primera vez con algunos actos conmemorativos organizados por las comunidades y organizaciones indígenas, acompañados por el Poder Ejecutivo. El segundo artículo dispone que el Poder Ejecutivo y la ANEP coordinarán o ejecutarán acciones para informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el aporte indígena a la identidad nacional, los hechos sobre la nación charrúa y Salsipuedes. Hasta el 2015, solo se registran acciones de colaboración con las comunidades (como la disposición de ómnibus para asistir al Memorial de Salsipuedes). En este sentido, también cabe destacar que tanto la ANEP17 como el Ministerio de Educación y Cultural votaron en contra de la Resolución 36/2021 de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria que declaró Salsipuedes como Sitio de Memoria el 15/12/2021.
4)El fortalecimiento de los discursos de odio entorno al reconocimiento. Las declaraciones de políticos en medios de comunicación, redes sociales y en páginas oficiales de sus partidos políticos, muestran como el racismo contra lxs indígenas continúa siendo una ideología persistente en todas las estructuras. Antes, durante y después del 11 de abril se generan discusiones de aprobación o rechazo sobre el reconocimiento y se refuerza desde el PC la inexistencia de un genocidio así como de charrúas en el territorio.
Por su parte, la Institución Nacional de Derechos Humanos18, se pronuncia en defensa de la Ley y de los derechos indígenas, apoyando a través de sus plataformas y de sus posibilidades institucionales19. Las declaraciones del 11 de abril del 2020 y del 2021 en particular generaron grandes repercusiones negativas por parte de diputados y senadores, principalmente del PC. De esta forma, se multiplicaron las declaraciones en diferentes medios, alimentando aún más los discursos racistas.
El 6/04/2022, en el marco del 11 de abril, se realizó un homenaje en el Parlamento, al que asistieron representantes de la OEA, de Derechos Humanos y de la UDELAR (Universidad de la República), donde el Diputado Felipe Carballo realizó una exposición de apoyo, reconocimiento, perdón y compromiso a redoblar los esfuerzos políticos para lograr los reclamos indígenas. Las respuestas de los diputados del PC continuaron violentando a lxs charrúas y repitiendo los mismos argumentos negacionistas que décadas atrás. Se fortalecieron los discursos racistas: “no existe y no existió Nación Charrúa” (Conrado Rodríguez del PC), “charrulandia” (Marne Osorio, PC), “¡yo le quiero hacer un homenaje a Rivera, diciendo que soy oriental gracias a Rivera! Viva Rivera!”, “nunca vamos a permitir que se hable de genocidio” (Walter Cervini, PC)20.
D) La política exterior indígena
Uruguay se caracteriza por un gran desarrollo de sus políticas de derechos humanos21, habiendo suscrito y firmado Convenciones y leyes que promulgan igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, protección a los derechos de lxs trabajadorxs migrantes, entre otros. Asimismo, Uruguay adhirió a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, del 2007.
En 1998 se promulga la Ley 17.01922 - Pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, donde se decreta por medio de un artículo único: Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), suscrito en Madrid, Reino de España, el 24 de julio de 1992. A partir del 2005, Uruguay cuenta con unx delegadx de los pueblos indígenas23, así como un representante estatal para las Asambleas y Cumbres que celebran cada dos años. En ese sentido, Uruguay se representa en el exterior con población indígena participando de la política exterior del FILAC. En el 2009, por ley24 se enmienda el Artículo 3 del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. En el 2006 se realizó la XVI Cumbre Iberoamericana de Montevideo: “ decidieron apostar a la consolidación del FILAC como el único organismo internacional especializado en la promoción del Desarrollo con Identidad enfocado al Buen Vivir-Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, así como al reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos”25.
Por otro lado, en el 2012 se creó la Unidad Étnico Racial26 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de abordar las necesidades de la actuación internacional en la “emergente realidad de la política exterior”. El contexto regional y latinoamericano permitió esta creación institucional: el avance de las luchas y conflictos de afro e indígenas en el continente, la declaración del 201127 Año Internacional de lxs afrdescendientes, y las modificaciones de las políticas públicas de los Estados del continente en un intento de reparación histórica. A nivel nacional, el movimiento afro con una fuerte organización socio-política se mantuvo dialogando con las diferentes instituciones, logrando avances en materia legislativa así como de políticas públicas para atender las necesidades de la población afrodescendiente.
En el 2014, ante un aumento de movilizaciones, diálogos inter y trans institucionales, y de las prácticas autónomas-cotidianas, así como por el eco en otros actores sociales (arte, redes sociales, medios de prensa, ciencias antropñologo-gobiológicas, genética), la voz indígena es más escuchada. Mónica Michelena es nombrada como Consejera Honoraria en Asuntos Indígenas28, y representó en dos oportunidades los pueblos indígenas de Uruguay29
En el marco del 69 Asamblea General de las Naciones Unidades, durante la primera Conferencia Mundial de los Pueblos indígenas (22 y 23/09/2014), el Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Luis Almagro, dio un discurso donde “realizó un reconocimiento de la responsabilidad del Estado uruguayo en el exterminio de los pueblos indígenas de nuestro territorio trasladando el pedido de perdón en nombre del gobierno y el pueblo de Uruguay, reafirmando los conceptos de memoria, verdad, justicia y no repetición”. Esta acción, no tuvo ningún impacto en las leyes o normativas nacionales.
Por otro lado, desde diferentes organismos internacionales de derechos humanos, el Estado uruguayo recibió varias recomendaciones para adoptar medidas efectivas hacia el reconocimiento y visibilización de los pueblos indígenas, así como el combate contra la discriminación de las personas de ascendencia indígena. Así lo hizo: el CERD30 en el 2008, 2011 y 2016, el CEDAW31 en el 2008, el CESCR32 en el 2017, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal en el 2019, entre otros. Además, Uruguay recibió recomendaciones para ratificar el Convenio 169 de la OIT, por parte de organismos internacionales y por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Gabón, Uzbekistán y Venezuela.
E) Las políticas contra el racismo étnico-racial: un camino posible de transitar
En el imaginario colectivo de lxs uruguayos existía la certeza de que no había racismo (Olaza, 2014). Esta errónea afirmación se acompaña de la ausencia de visibilidad y privación de derechos que han tenido y en algunos casos, tienen, las personas indígenas y negras en el territorio. Las movilizaciones, organizaciones y diálogos sostenidos en el tiempo, de la comunidad afrodescendiente han logrado avances institucionales en materia de lucha contra el racismo.
Con la población indígena, el proceso de reconocimiento y visibilización está recorriendo una trayectoria social y política muy diferente, pero se asemeja en el paso del silenciamiento a una inminente escucha. Luego del genocidio, considerado oficialmente como un exterminio, la construcción del conocimiento en todas las esferas de la vida se sostuvieron en la inesxistencia de indígenas. Cabe destacar que el genocidio desmembró las comunidades e impuso un proceso de auto-negación de su identidad a lxs sobrevivientes, principalmente mujeres charrúas. A partir de mediados de 1980, las comunidades, clanes y organizaciones indígenas se empiezan a organizar, en un proceso de recuperación de su identidad y de defensa a sus derechos vulnerados.
La Encuesta Nacional de Hogares de 1996 incorporó la categoría raza y la categoría indígena, y en el 2006 y 2008, la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada, las mantuvo. Asimismo, el censo del 2011 incluye la pregunta sobre la ascendencia indígena, revelando que el 5% de la población reconoce tener ascendencia indígena y el 2.5% reconoce esa ascendencia como la principal33.
Los avances legales34 y normativos sobre racismo35 permitieron concretar institucionalmente programas y políticas públicas en términos de equidad étnica-racial. Una acción importante fue la creación de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, creada en el 2004 por medio de la Ley 17.81736. Sus objetivos son sobre todo de sensibilización, análisis de la realidad nacional sobre discriminación, llevar registro de conductas discriminatorias, brindar asesoramiento integral a personas que se sientan discriminadas. Las solicitudes de estudio de situaciones de discriminación hasta ahora han sido todas vinculadas a la población afrodescendiente (declaración de Javier Díaz37); asimismo, desde la creación de la Comisión hasta el presente, las temáticas de trabajo han sido referentes a lxs afro.
A partir del 2018, por medio de la Ley 19.67038 se crea el Consejo Nacional de Equidad Racial: otorgándole la rectoría de la agenda afrodescendiente al MIDES y obligándole a generar planes bienales. En el artículo 228 designa a la Dirección de Promoción Sociocultural (MIDES) en coordinación con otros organismos, elaborar planes que promuevan la igualdad de oportunidades con la finalidad de “no discriminación y la garantía sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones étnico racial, afrdescendencia y diversidad sexual”.
En ese marco, se crea el Departamento de Afrodescendendia en la División de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural de MIDES, y en diálogo con la Estrategia Nacional de Políticas Públicas para Población Afrodescendiente 2017-2030, crea el Plan Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia 2018-2022. En su prólogo afirma que por medio de esta herramienta, el Estado cumple con las recomendaciones asumidas frente al examen del CERD del 2016 y “avanza un paso más en el camino hacia el reconocimiento, justicia y desarrollo que nos marca el Decenio para Personas Afrodescendientes”.
La primer observación que se desprende de la lectura y análisis incipiente de estos materiales, es el aumento de acciones desde la órbita estatal para planificar y ejecutar acciones antirracistas. Se pretende construir las políticas públicas provenientes de ciertos ministerios con una perspectiva interseccional de género y raza. Sin embargo, en cuánto al concepto de raza únicamente se hace mención a la población afrodescendiente. Existe una fuerte apuesta en contextualizar la situación socioeconómica de esta población, así como las causas y formas actuales de discriminación que viven. En este sentido, un gran problema es la ausencia de datos sociodemográficos sobre la población indígena, lo que obstaculiza la creación de programas/políticas públicas dirigidas a ella.
1Ley nº17.256 – Declarese de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas, fallecidos en la República de Francia. En: http://impo.com.uy/bases/leyes/17256-2000/1
2Ley nº17.767- Restos Mortales del Cacique Vaimaca Pirú, se prohibe la realización de experimentos y estudios científicos sobre los mismos. En: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17767-2004/1
3Ley nº18.589 - El 2º artículo de la ley establece que el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Educación Pública ejecutarán acciones públicas conmemorativas, lo cual no se cumple. En: https://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18589-sep-18-2009.pdf
4Dónde fue la Matanza de Salsipuedes del 11 de abril de 1831.
5El Ministerio de Educación y Cultura y la Administración Nacional de Educación votaron en contra de la resolución. En: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/files/documentos/publicaciones/Res.%20N%C2%BA36%20Salsipuedes.pdf
6La investigadora tiene un análisis previo sobre discursos y prácticas estatales referentes a lxs charrúas, en el siglo XIX.
7La mayoría de los discursos se originan en la presentación de proyectos de ley y en las discusiones sobre su aprobación.
8Trabajo de archivo digital dentro del Parlamento de Uruguay, relevando todos los diarios de sesión que mencionan a lxs indígenas, desde el 2000 hasta el 2022.
9https://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-17256-sep-14-2000.pdf
10Declaraciones de Elena Gil (ADENCH), en conversación grabada el 3/04/2022 en Tlatelolco, Cdmx-México.
11El Grl. Rivera es fundador del Partido Colorado, en 1836, quién presidió el gobierno que planifica y ejecuta la Matanza de Salsipuedes, los repartos y la esclavización de charrúas. Para ampliar sobre los valores del PC: https://partidocolorado.uy/ideas-y-valores/
12https://www.gub.uy/presidencia/institucional/normativa/ley-n-17767-fecha-19052004
13La UDELAR llegó a realizar un estudio por medio del ADN, publicando resultados de forma oficial: http://archivo.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2004/diciembre/2004122202.htm
14En: 78ª Sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2003 - C.RR. N° 3180 - 15 DE DICIEMBRE DE 2003.
15https://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18589-sep-18-2009.pdf
16Todas las intervenciones enfatizan la relevancia de la ciencia uruguaya, ya sea porque citan historiadores, antropólogxs, arqueólogos, o porque insisten en la importancia de los estudios académicos para argumentar en la discusión.
17Ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley 15.739 (28/03/1985), organismo estatal responsable de la planificación, gestión y administración del Sistema Educativo Público en sus niveles de la educación Inicial, Media, Técnico-tecnológica (media y terciaria) y Formación en Educación en todo el territorio uruguayo.
18 Creada por Ley Nº 18.446, el 24/12/2008 : https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18446-2008
19Organismo estatal independiente. Se pronuncia en defensa de los pueblos indígenas, interpelando al Estado a reconocer el genocidio charrúa, así como también generan instancias de diálogo y actividades con las comunidades.
20Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=GkUsXQ4UqFE&t=673s
21“Uruguay está entre los países que presentan un altísimo nivel de adhesión formal al sistema de protección internacional de derechos humanos, pues ha ratifi cado prácticamente todos los instrumentos internacionales en la materia”. Estudio sobre armonización legislativa conforme a los Tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay, realizado por el Instituto de Estudios Legalres y Sociales del Uruguay (IELSUR), 2006.
22https://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-17019-oct-23-1998.pdf
23Genealogía de Delegadxs indígenas, en el marco del FILAC: Ana María Barbosa, Stella Nurimar Ceballos, Mónica Michelena, Martín Delgado, Stella Nurimar Ceballos, Javier Delgado.
24Ley 19107: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19107-2013
25En: https://www.filac.org/wp-content/uploads/2021/02/brochure-FIlac.pdf
26“Considerando las necesidades de la actuación internacional de la República en la emergente realidad de la política exterior, resulta otorgar un particular destaque al tratamiento del tema étnico racial”, dice en el Decreto 234/012.
27 Asimismo, se incluyen ampliamente en América Latina las preguntas sobre condición étnica racial de la población.
28En los documentos oficiales aparece como Consejera o como Asesora.
29Asistió como Consejera Honoraria en Asuntos Indígenas: 1) Reunión de Consulta Informal de la Asamblea General hacia la Conferencia Mundial sobre Pueblos indígenas de las Naciones Unidas, del 18 y 19 de agosto de 2014. 2) Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas del 69 período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 22 y 23 de septiembre del 2014. Ambas en Nueva york, Estados Unidos.
30CERD: Comité para vigilar y examinar las medidas adopatadas por los Estados para cumplir las obligaciones.
31CEDAW: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer.
32CESCER: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
33Esta distinción es hija del genocidio, dejando en evidencia la unión entre indígenas, afro, criollos y europeos.
34En particular la Ley 19.122 Afrodescendientes: normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas educativa y laboral, https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19122-2013
35Ley 16-048: modificación del Código Penal-incitación al odio, Ley 17.817: lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, Ley 18.315: procedimiento policial, Ley 18.447: Protocolo intenciones entre Uruguay y Brasil, Ley 18437:General de Educación.
36https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp7181732.htm#:~:text=%2D%20Cr%C3%A9ase%20la%20Comisi%C3%B3n%20Honoraria%20contra,incluyendo%20normas%20de%20discriminaci%C3%B3n%20positiva
37Responsable de la Unidad Étnico Racial del MRREE, conversación del día 28/04/2022.
38Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2017: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19670-2018
Conclusiones:
En primer término, es importante mencionar la importancia del conocimiento científico para el Estado uruguayo, y ausencia de la voz de lxs protagonistas. Las discusiones sobre lxs indígenas son sostenidas por lxs políticos sin considerarlxs ni escucharlxs. En todas las discusiones se encuentran referencias directas a estudiosxs de la historia, antropología, arqueología, antropología biológica y genética indígena. Los discursos provenientes de una ideología racista, citan principalmente a Daniel Vidart y Renzo Pi Hugarte, quiénes a su vez han manifestado explícitamente rechazo, molestia y discriminación1 hacia lxs charrúas.
El conocimiento científico construido desde una lógica racista2, sirve de sustento para la negación e invisibilización indígena, así como para fortalecer los discrusos racistas. Por otro lado, existen discursos con una ideología multiculturalista, es decir una intención de reconocer la identidad indígena asociado a lógicas liberales que no pretenden responder a los reclamos y demandas sociales de las comunidades y organizaciones indígenas. Estas enunciaciones también se sustentan en el conocimiento científico3, sin embargo no es el hegemónico y por tanto, es deslegitimado por la ideología racista.
Los discursos de apoyo indígena, defienden homenajear a lxs indígenas del siglo XIX4. Las 12 leyes relevadas entre el 2002 y 2017 que reivindican a lxs charrúas enviados a Francia, significan nombrar una institución educativa o una ruta nacional, sin compromiso político-social por parte de las instituciones involucradas (ANEP y MVTOM). Históricamente, el racismo en Uruguay ha mantenido la cultura de la población afrodescendiente como “salvaje”, siendo prohibida durante décadas, perseguida y mal vista. Sin embargo, a partir del 2006, cuando se declara el Día Nacional del Candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial5, se empieza a gestar una política multiculturalista, entendiendo como prioridad el respeto a la diversidad y al reconocimiendo de sus contribuciones culturales, entre otras (Ferreira, 2003). El efecto fue exponencial, cuando en el 2009 se declara el Candombe como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, logrando mercantilizar su cultura utilizándola como un recurso para atraer inversiones6.
Existe una sola ley que compromete a una institución nacional en una forma de reparación social , al buscar fomentar “la información y sensibilización de la ciudadanía sobre el aporte indígena a la identidad nacional, los hechos históricos relacionados a la nación charrúa y lo sucedido en Salsipuedes en 1831” (artículo 2 de la Ley 18.589). Los numerosos homenajes y ausencia de propuestas para atender las necesidades de las comunidades y organizaciones indígenas, alerta sobre un posible camino hacia el multiculturalismo. La ausencia de compromiso institucional deja claro el desinterés y falta de voluntad de transformación social desde las estructuras dominantes. En abril del 2022, en el marco del homenaje parlamentario al Día de la Nación Charrúa e Identidad Indígena, las intervenciones de lxs integrantes del Partido Frente Amplio empezaron a hablar del pueblo charrúa del presente. Se enfatiza en la responsabilidad del Estado de invisibilizar a la población indígena, la necesidad de reconocerles y de firmar el Convenio 169 de la OIT.
Los discursos dominantes del s.XXI, provenientes del PC y Partido Nacional son reflejo de los discursos del s.XIX, con una ideología racista, colonial y patriarcal. En el presente se repite la negativización de lxs charrúas, la minimización de la violencia estatal, la indispensable necesidad de exterminar a lxs charrúas por causa del nuevo proyecto político del Estado, fortalecer atributos de lxs guaraníes, el negacionismo de genocidio, y el homenaje a la figura de Rivera.
Con respecto a las leyes, discursos, programas/políticas públicas sobre racismo, mencionan conceptos como “étnico-racial”, “etnias”, “ascendencia indígena” o “pueblos originarios”, de forma que pudiera asociarse con lxs indígenas de Uruguay. Asimismo, son pocas las referencias a éstos, porque el público objetivo es la población afrodescendiente. En todos los documentos oficiales, cuando se habla de racismo, se piensa y se construye únicamente desde la realidad sociodemográfica y sociohistórica que atraviesan lxs afrodescendientes. Los estudios científicos desde la sociología y antropología principalmente, así como desde el Instituto Nacional de Estadísticas, han permitido brindar los datos necesarios para trabajar en la construcción de programas y políticas para atender sus necesidades. No existen datos oficiales sobre la población indígena para generar una nueva estructura.
Por último, el racismo hacia la población indígena no solo se evidencia en los discursos entendidos como prácticas sociales, sino que también en la ausencia de programas/políticas públicas dirigidas a esta población. En este sentido, el trabajo de análisis de los materiales empíricos pretende lograr tipificar esa violencia y racismo encontrando los vacíos y contradicciones.
1Daniel Vidart, "El regreso del mito charruísta", Fondo de Cultura Económica, 2011, http://www.fondodeculturaeconomica.com/Editorial/Prensa/Detalle.aspx?seccion=Detalle&id_desplegado=45850. Daniel Vidart, "No hay indios en el Uruguay contemporáneo". Anuario de Antropología Social y Cultural en Uruguay 10, 2012, p. 251-257; Renzo Pi Hugarte, "Sobre el charruismo. La antropología en el sarao de las seudociencias", 2003.
2La licenciatura en Ciencias Antropológicas fue creada en 1976, en medio de la dictadura civico-militar, luego de varios intercambios con científicos de la región, en particular Darcy Ribeiro -fundador de la teoría de que Uruguay es un “país transplantado”- y Paulo de Carvalho Neto.
3Académicos, maestros e investigadores como Danilo Antón, Rodolfo Porley, Gonzalo Abella, Eduardo Picerno, que publicaron historias no-oficiales.
4Mirada multiculturalista liberal (Hale, 2002).
5https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/documentos/publicaciones/1775.pdf
6Un claro ejemplo es la promoción de Uruguay al extranjero, por medio de imágenes, música, folletería de Candombe, con la intención de atraer turistas. Para ampliar es posible leer (2016): El Candombe en Uruguay: un patrimonio resignificado y expandido: https://journals.openedition.org/amerika/7766
Bibliografía:
Almeida, Silvio Luiz (2019), Racismo estrutural, São Paulo: Sueli Carneiro; Pólen https://blogs.uninassau.edu.br/sites/blogs.uninassau.edu.br/files/anexo/racismo_estrutural_feminismos_-_silvio_luiz_de_almeida.pdf
Ferreira, L. (2003). El movimiento negro en Uruguay (1988-1998): una versión posible. Ediciones Étnicas.
Lugones, M. (2008). Colonialidade e gênero. Tabula rasa, (9), 73-102.
Olaza, M (2014), Políticas públicas y cultura política. Reflexiones posibles para des-naturalizar prejuicios, estereotipos y racismo. https://www.psico.edu.uy/sites/default/files/olaza_monica.pdf
Quijano, Aníbal. ¡Que tal raza! (Tema central). En: Ecuador Debate. Etnicidades e identificaciones, Quito : CAAP, (no. 48, diciembre 1999): pp. 141-152 https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/5724/1/RFLACSO-ED48-09-Quijano.pdf
Rivera Cusicanqui, S. (2010). Violencias (re) encubiertas en Bolivia. La paz: Piedra rota.
Palabras clave:
Palabras claves: racismo – Estado uruguayo – población indígena